REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de junio del año 2018
208º y 159º
DEMANDANTE: JOSE ELECTO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.114.458, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MILEIDIS RAMOS NORIEGA, JESUS SIFONTES, YULIMAR SIFONTES, AQUILES LOPEZ, JESUS AZOCAR LOPEZ, OSMAL JOSE BETANCOURT NATERA, y JOSE ALEJANDRO GONZALEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números 10.300.842, 15.030.834, 7.879.336, 15.322.148 , 15.029.837, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.130, 114.271, 58.184, 100.688, 118.411, 68.727 y 201.020.
DEMANDADOS: SUNILDE JOSEFINA SIFONTES DE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.523.387, de este domicilio y los ciudadanos ANDREA PATRICIA ZAPATA SIFONTES, ANDRES DAVID ZAPATA SIFONTES y ANAIS CRISTINA ZAPATA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades V-21.080.182, V-25.257.167 y V-25.257.168, en su condición de descendientes del de cujus ANDRES ALBERTO ZAPATA ZERPA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANTONIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.056.407, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.067.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Expediente Nº 15.586
La presente causa se inició por escrito de demanda presentado ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, y recibida por este Juzgado en fecha 16 de diciembre del año 2011, admitiéndose la misma en fecha 12 de enero del año 2012, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 21 de octubre del año 2013, comparece ante este juzgado la ciudadana ENEIDA VILLAHERMOSA ROJAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, consignando Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción del fallecido ANDRES ALBERTO ZAPATA ZERPA.
En fecha 12 de marzo del 2014, comparece ante este juzgado la apoderada judicial de la parte demandante, consignando un ejemplar de el diario "El
En fecha 03 de junio del 2014, comparece ante este juzgado el apoderado judicial de la parte demandante, consignando escrito donde le solicita a este Tribunal que se le nombre correo especial a los fines de gestionar la práctica de la citación.
En fecha 21 de octubre del 2014, este Tribunal recibe la comisión signada con el asunto número BP02-C-2014000564, proveniente del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 31 de octubre del 2014, comparece ante este juzgado la apoderada judicial de la parte demandante, consignando escrito donde solicita a este Tribunal que cite mediante cartel a los ciudadanos ANDREA PATRICIA ZAPATA SIFONTES, ANDRES DAVID ZAPATA SIFONTES y ANAIS CRISTINA ZAPATA SIFONTES, ya que no fue posible la citación personal de la parte demandada.
En fecha 15 de enero del 2015, comparece ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte demandante, consignando dos ejemplares de los diarios "Ultimas Noticias" de fecha 15 de diciembre del año 2014, y el diario "El Tiempo" de fecha 11 de diciembre del año 2014.
En fecha 24 de noviembre del año 2015, fue recibida la comisión signada bajo el número BP022015.000428, bajo el oficio número 3570-226, proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 15 de diciembre del 2015, comparece ante este juzgado la apoderada judicial de los ciudadanos ANDRES ZAPATA, ANAIS ZAPATA Y ANDREA ZAPATA, en su carácter de descendientes del de cujus ANDRES ALBERTO ZAPATA, donde le solicita a este Tribunal que se reponga la causa.
En fecha 19 de febrero del 2016, comparece ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandante consignando escrito donde solicita a este Tribunal copias fotostáticas simples; asimismo en fecha 06 de abril del mismo año el mismo consigna escrito de informes en relación a la presente causa; el apoderado de la parte demandante en fecha 06 de junio del mismo año mediante diligencia ratifica el escrito de informes presente en fecha 06 de abril del mismo año.
En fecha 16 de junio del 2016, comparece ante este Tribunal los apoderados judiciales de la parte demandada consignando escrito donde renuncian al Poder Apud-Acta que fue otorgado en fecha 15 de octubre del 2015.
En fecha 23 de mayo del 2017, comparece ante este juzgado el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil Titular de este despacho dejando constancia que no fue posible la notificación dirigida a la ciudadana EMILIENNE SALAZAR ROCCA; En fecha 13 de junio del 2017, comparece ante este juzgado el apoderado judicial de la parte demandante consignando un ejemplar de el Diario "EL PERIODICO".
En fecha 26 de julio del 2017, comparece ante este juzgado el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil Titular de este despacho dejando constancia no fue posible de la notificación dirigida a la parte demandada; asimismo en fecha 11 de agosto del 2017, el apoderado de la parte demandante consigna un ejemplar del Diario EL PERIODICO DE MONAGAS.
En fecha 27 de noviembre del 2017, comparece ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte demandada consignando edicto de la publicación del diario "El Periódico"; asimismo en fecha 25 de enero del 2018, comparece nuevamente la apoderada judicial de la parte demandante consignando escrito donde ratifica el informe consignado en fecha 14 de agosto del 2017.
En fecha 06 de abril del 2018, vencido el lapso para que las partes hagan sus observaciones del escrito del informe presentado, el Tribunal dijo "VISTOS" a partir de la presente fecha y se reserva el lapso para decidir.
MOTIVA
Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos conforme a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento civil, deferido como ha sido a este Tribunal el conocimiento de las presentes actuaciones, por efecto de las distribución de ley, quien aquí decide pasa a emitir pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:
La parte demandante en el libelo de la demanda expuso lo siguiente:
"mi representado celebró con la ciudadana EMILIENNE SALAZAR ROCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.249.556, la parte demandada, un contrato preliminar de compraventa que definimos como opción pero que realmente es una compraventa a plazos como exponemos en este libelo sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° A-4-1, ubicado en l cuarta planta tipo del Edificio A del "CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZA GUAICA,(1° ETAPA) ubicada en la Macropracela M-3, situado en la urbanización Palma Real del sector denominado Tipuro de la ciudad de Maturín Estado Monagas. El edificio "A" se encuentra ubicado en el sector "A" y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con áreas verdes y de uso común del edificio; SUR: Con áreas verdes y con acceso principal del Edificio y OESTE: Con áreas verdes y de uso común del edificio y con acceso principal del edificio. El apartamento N° A-4-1 tiene una superficie aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 M2); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares; NORTE: Su propia fachada; SUR: Con escaleras de circulación: ESTE: Su propia fachada; y OESTE: Con apartamento A-4-2, que le pertenece por haberlo habido de la homologación, del acuerdo de partición de la comunidad conyugal de su ex-cónyuge el ciudadano, RUBEN DANIEL ZAMBRANO PRESILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.416.170, en el referido documento preliminar de compraventa se establecieron las condiciones.
Tal como se menciona, mi representado pagó como parte del precio de venta la suma de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), con el compromiso que el saldo del precio seria pagado al momento del otorgamiento del documento definitivo de compraventa en la oficina de registro público que corresponde; de la misma manera LA VENDEDORA se comprometió a obtener las solvencias y todos los documentos necesarios para realizar la venta definitiva del inmueble, y a otorgar el documento definitivo de la compraventa sobre el inmueble en la oficina de Registro competente. Ahora bien ciudadano Juez, la vendedora no ha otorgado a mi representado la documentación, el documento definitivo de compraventa, ni entregó los requisitos necesarios para que se presentara el documento al registro, en definitiva no ha realizado las gestiones para que se protocolice la venta definitiva del inmueble antes descrito y objeto de la venta, de la manera que se pactó. Tal y como se pactó o se convino en el documento preparatorio de la compraventa ese incumplimiento tiene como consecuencia que la VENDEDORA pagará la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00) como clausula penal, según lo establecido en la Cláusula sexta del contrato suscrito, penalidad que tampoco ha sido satisfecha. En conclusión, como quiera que la vendedora ha incumplido con su obligación principal de otorgar el documento de compraventa a favor de mi representado tal y como fue convenido en el contrato preparatorio de la compraventa, habiendo recibido la suma de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) como parte del precio de venta, es por lo le nace el derecho a mi representado a solicitar el cumplimiento de la obligación".
La parte demandada contestó la demanda, quien expuso lo siguiente:
"PRIMERO: Admitimos que nuestra representada EMILIANNE SALAZAR ROCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.249.556, celebro un contrato de opción a compraventa privado con el ciudadano demandante JUAN CARLOS GUERRA ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.877.696, de un apartamento distinguido con el Nro. A-4-1 ubicado en la cuarta planta tipo del edificio A del conjunto Residencial Plaza Guaica (I ETAPA) ubicado en la Macro parcela M-3, situado en la urbanización Palma Real del Sector Tipuro de la ciudad de Maturín del Estado Monagas.
SEGUNDO: Admitimos que en fecha 17 de octubre del 2014, nuestra representada recibió del ciudadano JUAN CARLOS GUERRA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.877.696, la cantidad de BOLÍVARES UN MILLON (Bs. 1.000.000,00) al momento de la firma del mencionado instrumento privado de opción a compraventa, redactado.
De las pruebas de la parte demandante:
PRIMERO: cursante a los folios que van del catorce (14) al dieciocho (18) Copia Certificada de Documento de Opción de Compra - Venta.
VALORACIÓN: Se trata de un documento público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, emanada de la Notaria Pública Primera de Maturín del Estado Monagas, que no fue impugnado por la contraparte, en consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así decide.
SEGUNDO: Marcado con la letra "A", cursante desde el folio setenta y tres (73) al folio ochenta y uno (81), Copia Fotostática Certificada.
VALORACIÓN: El mismo se trata de un documento público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, expedida por la Oficina de Registro Público Segundo Circuito Municipio Maturín - Estado Monagas de fecha 14 de diciembre del 2015, el mismo no fue impugnado por la contraparte, en consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así decide.
De las pruebas de la parte demandada:
PRIMERO: Marcado con letra "A" cursante en el folio sesenta y seis (66), Contrato mediante el cual el optante ciudadano JUAN CARLOS GUERRA AVILA, acuerda rescindir el contrato de opción de compra.
VALORACIÓN: Se trata de un documento público, en este caso un contrato donde las partes tienen como finalidad anular el principal contrato de opción de compra - venta que es objeto del presente juicio, el mismo no fue impugnado por la contraparte, y este sentenciador aquí luego de haber revisado el documento consignado, evidencia que el mismo le falta la firma del ciudadano JUAN CARLOS GUERRA AVILA, por lo mismo este sentenciador aquí no le otorga valor probatorio y así decide.
SEGUNDO: Marcado con letra "B", cursante desde el folio sesenta y siete (67) al folio sesenta y nueve (69), Relaciones Bancarias.
VALORACIÓN: El mismo se trata de unas relaciones bancarias emanadas del Banco de Venezuela desde la oficina de PDVSA CVP de la ciudad de Maturín, donde se evidencia que el bien dado en venta no tiene una hipoteca bancaria, ese sentenciador aquí luego de haber revisado estas relaciones le otorga valor probatorio y así decide.
El Tribunal observa para decidir:
Este sentenciador aquí luego de haber analizado todos los documentos consignados en este expediente, y todo el procedimiento que se llevó a cabo, la parte demandante alega el hecho de haber celebrado un contrato de opción a compra - venta con la parte demandada, que ya anteriormente señalé y valoré, el cual fue celebrado con la finalidad de dar un pago inicial, y luego el pago restante se daría con la entrega de documentos que la parte demandada facilitaría a la parte demandante que es el que tiene el carácter de comprador en este caso. La parte demandante manifestó el hecho de que la parte demandada no le facilitó los documentos restantes para finalizar la compra - venta del bien inmueble ubicado en el "CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZA GUAICA (I ETAPA)" Ubicado en la Macro Parcela M-3, situado en la urbanización Palma Real del sector denominado Tipuro de la ciudad de Maturín del Estado Monagas.
Es muy importante tener en cuenta que el artículo 1.159 del Código Civil Venezolano establece lo siguiente:
"Artículo 1.159 “Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley”
Asimismo la parte demandada mediante la evacuación de las pruebas, consignó un contrato donde las partes tienen como finalidad rescindir el contrato de compra - venta inicial, que es objeto de la presente causa, pero hay que dejar claro que solo consta la firma de la parte demandada, la parte demandante no firmó tal documento que consignaron, lo cual con anterioridad no le otorgué valor probatorio.
Las partes en el contrato principal que es el contrato con opción de compra - venta del bien inmueble ubicado en el Sector Tipuro, donde se evidenció que el monto del bien inmueble era de un total de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.800.000,00); donde el mismo se comprometió a pagar un monto de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00); la parte demandada aceptó haber recibido el monto de UN MILLON DE BOLÍVARES (1.000.000,00) por parte del demandante; y el saldo restante que es de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00) con crédito bancario solicitado al efecto; asimismo la parte demandada se comprometió a liberar la hipoteca del bien inmueble que es objeto del presente juicio antes de la venta definitiva.
Por lo mismo hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 1.160 del Código Civil Venezolano:
"Artículo 1.160 “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley.”
Es por lo cual el ciudadano JUAN CARLOS GUERRA AVILA, se encuentra en todo su derecho de exigir la ejecución y el cumplimiento de lo pactado en el contrato de opción a compra - venta celebrado con la ciudadana EMILIENNE SALAZAR ROCCA; ya que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil indica lo siguiente:
"Artículo 1.167 “En el contrato bilateral, si una de las partes no cumple con su obligación, la otra a su elección puede reclamar judicialmente, la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiera lugar a ello”.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el ciudadano JUAN CARLOS GUERRA ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.877.696, representado por los abogados LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO y ENRIQUE MONTAÑO CHARBONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números V-8.976.020 y V-9.281.078, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.988 y 63.288., en contra de la ciudadana EMILIENNE SALAZAR ROCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.249.556, representada por los abogados EDUARDO JOSÉ OVIEDO M, HUMBERTO JOSÉ BUCARITO, EMILY TERESA DELGADO RODRÍGUEZ y LUZMAIRA NAZARET MATA RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 92.851, 92.843, 195.246, 179.928.
PRIMERO: Se ordena a la ciudadana EMILIENNE SALAZAR ROCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.249.556, proceder la venta definitiva del bien inmueble que está constituido por un apartamento distinguido con el número A-4-1, ubicado en la cuarta planta tipo del edificio A del "CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZA GUAICA (I ETAPA)" ubicada en la macropracela M-3, situado en la Urbanización Palma Real del Sector denominado Tipuro de la ciudad de Maturín Estado Monagas. El edificio "A" se encuentra ubicado en el sector "A" y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con áreas verdes y de uso común del edificio; SUR: Con áreas verdes y de uso común del edificio; ESTE: Con áreas verdes y de uso común del edificio y con acceso principal del edificio, y OESTE: Con áreas verdes y de uso común del edificio y con acceso principal del edificio. El apartamento número A-4-1, tiene una superficie aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 M2); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares; NORTE: Su propia fachada; SUR: Con escalera de circulación; ESTE: Su propia fachada; y OESTE: Con apartamento A-4-2, que le pertenece por haberlo habido de la homologación.
SEGUNDO: en caso de no cumplir voluntariamente, se tomara esta sentencia como contrato de compra venta entre las partes, de manera que la demandada hará las veces de vendedora y el demandante de comprador, entregándose en todo caso un cheque de gerencia por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00) cantidad acordada para ser entregada en el momento de la protocolización de la venta definitiva. Los cuales le restan para cumplir a totalidad el precio de venta pactado entre las partes en la opción a compra venta notariada, en el cual el precio total acordado para la venta definitiva del bien inmueble de es de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.800.000,00), en el cual ya fue cancelado un monto de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).
TERCERO: Se Condena en Costas procesales a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los veinte (20) días de junio del 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 12:00 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
Expediente Nº 15.586
Abg. GP/IL
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