REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 20 de junio 2018
208º y 159º

Demandante: Wilfrido Antonio García Agreda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.683.558, de este domicilio.

Apoderados judiciales: Neubek Hanna, Aquiles Fernández y César Viso, INPREABOGADO números 55.778, 53.379 y 28.654 respectivamente, según consta de poder apud acta cursante al folio 18 del presente expediente.

Demandada: María Elena Mata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.716.028 y de este domicilio.

Abogado asistente: Soraya Hernández, INPREABOGADO Nº 22.822 y de este domicilio.

Acción deducida: Divorcio ordinario

Expediente Nº 16.225

El presente procedimiento se inició a través de escrito de demanda interpuesta por el ciudadano Wilfrido Antonio García Agreda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.683.558 que contrajo matrimonio con la ciudadana María Elena Mata up sufra, en fecha 19-12-1980, por ante la Prefectura del municipio Caripe del estado Monagas, según consta de acta de matrimonio Nº 97 de los libros de registro civil de matrimonio correspondiente al año 1980…que establecieron su domicilio conyugal en el sector La Frontera, Urbanización Manuel Pérez Medina, calle 3, casa 38, municipio Caripe, estado Monagas…que procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombres Marianne Carolina, Angel Miguel, Wilfrido Antonio y María Gabriela, todos mayores de edad…y que sus sentimientos conyugales fueron mermando hasta ser inexistentes, por lo que hoy demanda la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con sentencia de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Marchan de fecha 02-06-2015, Nº 693 en el expediente nº 12-1163.

Admitiéndose la misma en fecha 12 de mayo 2017, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada y la notificación al Ministerio Público.
Agotada como fue la citación personal mediante comisión librada al Juzgado Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la cual hizo efectiva con la consignación de la boleta de citación debidamente firmada por la demandada en fecha 28-07-2017.

En fecha 24 de enero 2018 comparece por ante este Tribunal el ciudadano Argenis Malavé, en su condición de alguacil del mismo y consigna acuse de recibo de boleta de notificación al Ministerio Público del estado Monagas

En fecha 13 de marzo 2018, se llevó a cabo el primer acto conciliatorio, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes, ni por si, ni por apoderados judiciales y por consiguiente, este Tribunal de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil procederá a la extinción del presente procedimiento.
Posteriormente comparece por ante este Juzgado, el apoderado judicial de la parte actora y consigna escrito e informe médico fechado el 13-03-2018 de su representado y solicita se ordene reabrir el presente procedimiento acuerde nueva oportunidad para que tenga lugar el primer acto conciliatorio y en atención a ello el Tribunal en fecha 22-03-2018, considera necesario aperturar una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de marzo 2018, comparece por ante este Tribunal la representación judicial de la parte demandante y consigna escrito de promoción de pruebas.

Ahora bien, cursa a los folios 37 y 40, justificativo médico e informe medico, expedido por el médico Víctor Velásco, MSAS 17.671 y en cuya evaluación médica efectuada en fecha 13-03-2018, se desprende que el ciudadano Wilfrido García, parte demandante, compareció a su consulta médica concluyendo en su diagnostico lo siguiente: “presenta cuadro de crisis hipertensiva, la cual fue atendida de emergencia”; y siendo que estos documentos fueron ratificados en su contenido y firma por el medico tratante, ciudadano Víctor Emilio Velasco Naranjo, titular de la cédula de identidad Nº V-10.300.336, médico cirujano inscrito en el Colegio de Médicos del estado Monagas bajo el Nº 618, en la fecha y hora fijadas por este Tribunal para tal fin, se le reconoce valor probatorio en virtud de que no fue impugnado por la contraparte, y lo considera suficiente a los fines de demostrar que el ciudadano Wilfredo Antonio García Agreda, parte demandante, para la fecha acordada a llevarse a cabo la celebración del primer acto conciliatorio en el presente juicio de divorcio, se encontraba impedido de asistir por motivos de salud y en consecuencia quedan emplazadas las partes al quinto (5º) día de despacho siguientes al de hoy a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que se lleve a cabo el primer acto conciliatorio en el presente procedimiento de divorcio y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar incidencia; en consecuencia quedan emplazadas las partes al quinto (5º) día de despacho siguientes al de hoy a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para la celebración del primer acto conciliatorio en el presente procedimiento de divorcio.

Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, 20 de junio 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo 2:00 p. m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

Expediente Nº 16.225
Abg. GP/Tatiana C.