REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de junio 2018
208° y 159º
Parte demandante: Rosanna Del Valle Martínez Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.254.104y de este domicilio.
Apoderado judicial: Yanitza Gómez, INPREABOGADO Nº 170.789, según consta de poder apud acta cursante al folio 18 del presente expediente.
Parte demandada: José Miguel Acosta Osorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.508.977 y de este domicilio.
Motivo: Divorcio ordinario
Expediente: Nº 16.345
Conoce este Tribunal de las presentes actuaciones con ocasión de la declinatoria de competencia en razón de la materia declarada por el Juzgado Segundo Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maturín Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, admitiéndose la misma en fecha 27 de noviembre 2017, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada y la notificación al Ministerio Público.
Agotada como fue la citación, la cual hizo efectiva con la consignación de la boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada en fecha 24-01-2018. Asimismo se dejó constancia de la notificación de la representación del Ministerio Público emplazándose a las partes para los actos conciliatorios; no compareciendo ninguna de ellas.
Al respecto establece el artículo 756 y primer aparte del artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 756. Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.
Artículo 757“ Si no se lograse la reconciliación en dicho acto, se emplazara a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasado que sean cuarenta y cinco días del anterior, a al hora que fije el tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior”….
Las normas procesales anteriormente transcritas establecen en una forma clara y precisa el procedimiento a seguir luego de admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos para la celebración de el primer y segundo acto conciliatorios, estableciéndose como requisito la asistencia personal de la partes integrantes del proceso, con la variante de la exigencia legal de manera imperativa para el demandante que la falta de comparecencia a cualquiera esos actos acarreara la extinción del proceso; Tal como lo establece el primer aparte del articulo 757 y a si lo ha señalado reiterada jurisprudencia, que el segundo acto conciliatorio (art. 757.), se regirá por la mismas reglas establecidas para el primer acto conciliatorio (art. 756.); De manera que en caso de incomparecencia del demandante al citado acto, el efecto será el contemplado en el articulo 756 que produce inexorablemente la extinción del proceso, al evidenciarse la falta de interés de éste en mantener vivo el procedimiento de divorcio, cuya interpretación es restrictiva, no admite su representación a través de apoderados por el carácter personal del acto toda vez que el legislador prevé en su consideración al orden publico, la integridad y salvaguarda de la institución del matrimonio.
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que gestionada como fue la citación de la parte demandada, y notificada como fue la Fiscal del Ministerio Público, la parte demandante no compareció al primer acto conciliatorio, el cual debió verificarse el 11 de junio 2018, lo que trae consigo la extinción de la causa por la falta de interés del demandante en continuar con el procedimiento, aún cuando éste constituyó apoderado para representarlo en el juicio, los actos referidos son personalísimos, por lo que se necesita la comparecencia de la parte interesada.
Ahora bien, por todas las razones antes expuestas, y las normas citadas es por lo que este Tribunal, Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: extinguida la presente causa de divorcio ordinario, interpuesta por la ciudadana Rosanna Del Valle Martínez Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.254.104, contra el ciudadano José Miguel Acosta Osorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.508.977.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los veintiséis (26) días junio 2018. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria acc.,
Abg. María José May
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria acc.,
Abg. María José May
Expediente Nº 16.345
Abg. GPV/Tatiana C.
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