REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: NP11-L-2012-000076

Vista el acta de juramentación y aceptación de fecha 15 de junio de 2018, suscrita por la Licenciada Nellys del Valle Alcalá, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 5.694.804, Contador Público, Colegiada bajo el Nº 125.546, en su carácter de Experta Contable designada por este Tribunal, así como el cronograma de actividades consignado; siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la fijación de los honorarios que se causarán en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, en la elaboración de experticia complementaria del fallo ordenada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasa de seguidas hacer las siguientes consideraciones:

Se evidencia del escrito en referencia el plan de trabajo para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, en la cual la prenombrada experta estima las horas efectivas procesales a ser utilizadas para realizar el trabajo encomendado, por lo que necesario es verificar por parte de este Tribunal la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales.

En virtud de lo anterior y en aplicación del Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, actualizada en Directorio Ordinario No. 13 de fecha 31 de Mayo 2018, establece en su artículo 10 que la actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Dos Millones Ochenta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Cinco Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 2.082.835,69) por cada hora de trabajo, para lo cual se debe tomar en consideración la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, situación económica del cliente, si sus servicios son eventuales, así como el tiempo requerido, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.

Con referencia a lo planteado, se observa que la experticia complementaria del fallo, es con el propósito de establecer los intereses de la suma condenada y la indexación, conforme con al criterio Jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, en juicio intentado por José Surita contra la empresa Maldifassi & Cia, C.A, desde la fecha de la notificación de la demanda en el nuevo proceso, hasta que la sentencia quede definitivamente firme; es decir desde el 28 de febrero de 2012, para el resto de los conceptos laborales acordados, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, así como vacaciones judiciales, y hasta la oportunidad del pago efectivo, y una vez revisada la planificación del trabajo, se evidencia que la experta designada estima el número de horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de seis 6) horas.

Es conveniente precisar que la experta designada aceptó el llamamiento del Tribunal y manifestó el tiempo que utilizará para realizar la experticia, además estableció el monto de sus honorarios, y considerando esta Juzgadora que el monto señalado supera inclusive el monto de lo condenado en la sentencia sobre la cual se practicara la experticia, es por lo que corresponde en esta oportunidad a la Jueza establecer el monto de los honorarios, los cuales deben establecerse mediante sentencia motivada, que contenga los razonamientos de hecho y de derecho para fijar tales emolumentos, ello tomando en consideración que la norma que rige la materia, establece la base que debe ser tomada en consideración para establecer la cantidad que corresponda.

Debido a la programación señalada y por cuanto los montos establecidos están muy por encima de lo condenado, así las cosas, considera esta Juzgadora que los monto determinados por hora/hombre por la Federación de Colegios de Contadores Públicos es muy elevado, ya que establece en Bs. 2.082.835,69 cada hora hombre trabajada, es por lo que, en función de las consideraciones ya especificadas, es deber de la Jueza realizar tal valoración de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, como resultado de ello considera que los honorarios que han de corresponderle a la ciudadana Nellys del Valle Alcalá, producto de la actuación que desplegó como auxiliar de justicia en la presente causa y aplicando el procedimiento previsto en la precitada ley, es la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.165.671,38,) independientemente del número de horas hombre utilizadas para ello, los cuales deberán ser cancelados por la demandada en la misma oportunidad que cancele el monto total condenado e indexado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintiséis (26) días del de junio de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza Suplente

Abog. Ysabel Bethermith

El Secretario (a),



En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

El Secretario (a),