REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: NP11-L-2014-000637
Visto el acto de juramentación de fecha 12 de junio de 2018 de La Lic. NELLY DEL VALLE ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.694.804, Licenciada en Contaduría Pública, inscrita en el CPC bajo el N° 125.546, en su carácter de Experta Contable designada por este Tribunal en fecha 21 de mayo de 2018 , así como el cronograma de actividades en el cual estableció su plan de trabajo que consigno en la misma fecha de su juramentación, y siendo la oportunidad para establecer los honorarios que se causaron por concepto de elaboración de experticia complementaria del fallo ordenada por el Juzgado, este Tribunal observa lo siguiente:
La experta designada aceptó la designación y manifestó el tiempo que utilizaría para realizar la experticia, así mismo estableció el monto de sus honorarios, corresponde en esta oportunidad a la Jueza establecer el monto de los honorarios, los cuales deben ser fijados tomando en consideración la manifestación hecha por la experta, los cuales deben establecerse mediante sentencia motivada, que contenga los razonamientos de hecho y de derecho para fijar tales emolumentos, ello tomando en consideración que la norma que rige la materia, establece la base que debe ser tomada en consideración para establecer la cantidad que corresponda.
Se evidencia del plan de trabajo para la elaboración de la experticia complementaria y la estimación de las horas efectivas procesales que fueron utilizadas para realizar el trabajo encomendado. Al respecto tenemos que la tarifa de los honorarios aprobados por el Colegio de Profesionales como Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela de conformidad con la Última Actualización en el Directorio Ordinario No. 13 de fecha 31 de mayo de 2018, el cual establece en su artículo 10 que la actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs. 2.082.835,69 por hora hombre de trabajo.
Ahora bien, considera quien juzga que las horas hombre establecidas en la planificación se encuentra ajustadas al trabajo que se ejecutó, dado la complejidad del servicio y el tiempo requerido, ya que se trata de una experticia de conformidad con el artículo 92 de la Constitución y en aplicación al criterio sostenido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia naturaleza, y siendo deber del Juez realizar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial tal estimación pasará a estimarlo.
En el presente asunto la estimación es de catorce (14) horas hombre. De acuerdo a la programación señalada, por lo que esta Juzgadora según lo dispuesto en el artículo 54 ya referido, establece los emolumentos que han de corresponderle a la experta Nelly Del Valle Alcalá, como auxiliar de justicia en la presente causa y aplicando el procedimiento previsto en la Ley antes mencionada y en El Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos vigente, aprobado por el ultimo Directorio Ordinario de la Federación de Colegios de Contadores Públicos, en el que se estableció el valor de la hora hombre por los servicios profesionales de Bs. 2.082.835,69. En consecuencia este Tribunal estima que los honorarios profesionales que debe percibir es la cantidad de VEINTISIETE MILLONES SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 27.076.863,97).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín veintinueve (29) de junio de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza Suplente
Abog. Ysabel Bethermith
Secretario (a),
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
Secretario (a),
YB/yb.-
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