REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2 018)
208º y 159º


ASUNTO N° NP11-L-2018-000054
DEMANDANTE: CIUDADANO LUIS RAMON VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.284.153.
APODERADOS JUDICIALES: EDGARDO RAFAEL RODRÍGUEZ Y WILLIAMS JOSÉ GONZÁLEZ, Inscritos en el Inpreabogado con el N° 159.543 y 168.033, en su orden.
DEMANDADO: ENTIDAD DE TRABAJO HATO EL MANTECAL.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS.

En fecha veintidós (22) de junio del año dos mil dieciocho (2018), los abogados EDGARDO RAFAEL RODRIGUEZ Y/O WILLIAMS JOSE GONZALEZ, presentan por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta Coordinación Laboral demanda por Enfermedad Ocupacional y otros Conceptos en contra de la entidad de trabajo HATO EL MANTECAL. Se acompaño con la referida demanda poder otorgado por el accionante Luis Ramón Vegas a los abogados Edgardo Rafael Rodríguez y/o Williams José González, ya identificados. Recibido el expediente por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha; del examen realizado al libelo de la demanda, se abstiene de admitirlo por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se procedió a dictar un auto en fecha veinticinco (25) de junio de 2018 por el cual se ordenaba a la parte actora corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo:

…/…(Omissis)

“PRIMERO: Con la finalidad de cumplir los requisitos señalados en la segunda parte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe el accionante señalar lo siguiente:
1.- La naturaleza del daño sufrido o de la enfermedad Profesional que alega padecer;
2.- Señalar detalladamente la fecha y la forma exacta como ocurrieron los hechos que le ocasionaron la referida enfermedad;
3.- Indicar el tratamiento médico que recibió en la oportunidad que ocurrió el accidente y cuando se determinó la enfermedad;
4.- Diga el Tratamiento médico o terapias que recibió o que recibe actualmente producto de la enfermedad.
5.- Debe indicar centro médico que lo asiste o en el que se le haya dado asistencia médica con motivo de la enfermedad que dice padecer.
6.- Naturaleza y consecuencias probables de la enfermedad profesional que padece.
SEGUNDO: Debe informar respecto al número de trabajadores que laboran o laboraban en la entidad de trabajo donde prestó sus servicios, para el momento en el cual ocurrió el accidente.
TERCERO: Debe indicar con exactitud cuál era su horario de trabajo.
TERCERO: Debe consignar documento según el cual le fue certificada la enfermedad ocupacional por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales a través de la Dirección de los Trabajadores de los Estados Monagas y Delta Amacuro.”


Ahora bien, como consecuencia de lo anterior, se ordeno efectuar la notificación correspondiente por lo que se libraron los Carteles de Notificación en la persona de los apoderados judiciales del accionante con apercibimiento de perención, corre inserto al folio 14. En fecha 28 de junio de 2018 el abogado Edgardo Rafael Rodriguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 159.543, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Ramón Vegas, consigna diligencia en la cual señala que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, sin haber indicado el motivo por el cual desiste del referido procedimiento.


Vistas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pasa a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION realizado por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Asimismo, el Tribunal acuerda la devolución del poder al demandante, el cual fue consignado junto con el escrito libelar y que corre inserto del folio 7 al 09 en este mismo acto. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abog. Ysabel Bethermith

Secretario (a)

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretario (a)


YB/yb.-