REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: NP11-L-2014-001014
DEMANDANTE: CARLOS JOSE FARIAS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.17.404.212-
Apoderados judiciales: AXEL TRUJILLO y JHONNY SALGADO ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.738 y 113.305.-
DEMANDADA: CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO VECHAA, C.A.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 02 de octubre de 2014, el ciudadano CARLOS JOSE FARIAS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.17.404.212, asistido por el abogado JHONNY SALGADO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.305 presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral del Estado Monagas, libelo que contiene demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la Entidad de Trabajo CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO VECHAA, C.A.

En fecha 03 de octubre de 2014, fue recibida por distribución la presente causa por este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha 06 de octubre de 2014, el tribunal se abstiene de admitirlo, ordenando corregir el libelo de la demanda mediante un despacho saneador, librándose las respectivas boletas de notificación.-

En fecha 17 de octubre de 2014, comparece el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, (U.A.C.) manifestando que no se pudo realizar la notificación del demandante.-

En fecha 20 de octubre de 2014, el tribunal acuerda que se practique la notificación del demandante en la cartelera del tribunal.-

En fecha 27 de octubre de 2014, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, (U.A.C.), deja constancia de la notificación por cartelera de la sede del tribunal de la notificación, la cual es certificada por secretaria.-

En fecha 29 de octubre de 2014, comparece el demandante CARLOS JOSE FARIAS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.17.404.212, asistido por el abogado JHONNY SALGADO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.305,y subsana la presente demanda.

En fecha 31 de octubtre de 2014, se admite la presente demanda.-

En fecha 25 de noviembre de 2014, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, (U.A.C.), deja constancia que la notificación del ciudadano NOEL MARRERO, no se pudo realizar, la cual es certificada por secretaria.-

En fecha 26 de noviembre de 2014, se insta a la parte demandante a suministrar nueva dirección del demandado NOEL MARRERO.-

En fecha 08 de enero de 2015, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, (U.A.C.), deja constancia que no pudo realizar la notificación, de la empresa demandada CONSTRUCION Y MANTENIMIENTO VECHAA, C.A., la cual es certificada por secretaria.-

En fecha 20 de enero de 2015, comparece por ante este tribunal el ciudadano CARLOS JOSE FARIAS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.17.404.212, asistido por el abogado JOSE CASTILLO, inscrito en el Inpreanogado bajo el N° 211.492, y le otorga poder Apud Acta a los abogados AXEL TRUJILLO y JHONNY SALGADO ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.738 y 113.305.

En fecha 09 de abril de 2015, comparece el abogado JHONNY SALGADO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.305, y ratifica la dirección del demandado NOEL RAMON MARRERO.

En fecha 10 de abril de 2015, el tribunal mediante auto acuerda librar nuevo cartel de notificación de la parte demandada.

En fecha 06 de agosto de 2015, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, (U.A.C.), deja constancia que no pudo realizar la notificación, del ciudadano NOEL RAMON MARRERO.-

En fecha 23 de mayo de 2016, Se revoca por contrario imperio la admisión de la reforma de la demanda de fecha 31 de octubre de 2014, dejando sin efecto los actos subsiguientes.

En fecha 30 de mayo de 2016, Se dictó auto admitiendo la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ordenándose la notificación de las partes demandadas.

En fecha 31 de mayo de 2016, Se recibió Diligencia constante de Un (01) folio útil, presentada por el Abg. AXEL RAFAEL TUJILLO CARMONA, apoderado judicial del ciudadano CARLOS FARIAS, mediante la cual solicita sea admitida la presente demandada con las modificaciones señaladas y se libre nuevo cartel de notificación.-

En fecha 28 de septiembre de 2016, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, (U.A.C.), deja constancia que no pudo realizar la notificación, del ciudadano NOEL RAMON MARRERO.-

En fecha 13 de octubre de 2016, comparece el abogado AXEL TRUJILLO, mediante la cual suministra dirección de la demandada, a los fines que fije el respectivo cartel de notificación en la sede de la empresa demandada.-

En fecha 14 de octubre de 2016, Se dicto auto haciéndole saber al diligenciante que aun no constan las resultas de las notificaciones de la parte demandada, en virtud de ella se insta a la unidad de actos de comunicación (UAC).-

En fecha 17 de enero de 2017, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, (U.A.C.), deja constancia que no pudo realizar la notificación, del ciudadano NOEL RAMON MARRERO.-

En fecha 30 de enero de 2017, Se ha recibido del Abogado AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano CARLOS FARIAS, el siguiente documento: Diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual solicita al tribunal oficie al SENIAT para que suministre información requerida.

En fecha 31 de enero de 2017, el tribunal mediante auto niega lo solicitado por el Abogado AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, Apoderado Judicial de la parte actora.-

En fecha 09 de febrero de 2017, el Abogado AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano CARLOS FARIAS, el siguiente documento: Diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual APELA auto de fecha 31/01/2017.-

En fecha 14 de febrero de 2017, el tribunal mediante auto niega el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante.-

En fecha 27 de marzo de 2017, el tribunal mediante auto declara terminado el presente recurso de apelación.-

En fecha 21 de abril de 2017, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, (U.A.C.), deja constancia que no pudo realizar la notificación, de la entidad de trabajo MONAGAS CONSTUCTION AND MAINTENACE.-
Ahora bien, la perención es una figura procesal a través de la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido de que cuanto se activa el aparato jurisdiccional la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso por el Tribunal cuando ha transcurrido un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte; siendo éstas normas de orden público, debiendo entenderse que el concepto de orden público representa una noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exigen observancia incondicional y que no son derogables por disposición privada, por lo que está claro que no es cualquier acto el que puede interrumpir la perención, éstos deben ser actos de procedimiento que tiendan a impulsar el proceso, pero siempre que esos actos puedan ser efectivos para la prosecución del juicio.
Se destaca entonces que el fundamento de la figura procesal perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la ley, a saber, un año, lo cual comporta la extinción del proceso. Y siendo la perención de carácter objetivo, basta para su declaratoria que se produzcan dos condiciones: falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes; y la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento; entendido, además, que la aludida falta de gestión procesal, significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, pero también se constituye por la omisión de los actos que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, mediante la sentencia definitiva y su correspondiente ejecución.
En este sentido se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal de la República, y en virtud de ello se hace referencia en esta oportunidad a la sentencia de fecha 13 de junio de 2007, caso CARLOS FELIPE NOGALES FUSTES (fallecido), representado judicialmente por el abogado Sergio Pérez, contra la sociedad mercantil IMPRESOS MÁRMOL, C.A, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena.-
Este criterio jurisprudencial sobre la perención ha sido abundante por las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y acatados por los Juzgados del país, para lo cual se trae a colación la sentencia de fecha 06 de Junio del 2.001 emanada de la Sala Constitucional.-
Aplicando las disposiciones y los criterios jurisprudenciales antes transcritos al caso concreto, y de un estudio pormenorizado de las actas procesales, se observa con meridiana claridad: Siendo la única actuación de la parte demandante en fecha 30 de ENERO de 2017, basándose únicamente en la presentación de la demanda.-
La parte demandante no ha realizado a la presente fecha, actuación alguna en el expediente que impulse la actividad procesal, observando igualmente este Juzgador que la presente causa se encuentra en fase de notificación de la accionada. Motivado que cuando el apoderado de la parte demandante no ha consignado la nueva dirección de las entidades de trabajo, ha transcurrido más de una (01) año de haberse efectuado el último impulso procesal para practicarse la notificación de parte de los demandantes. En sintonía con lo anterior, es bien sabido que la actuación del Tribunal no interrumpe el lapso de la perención, en consecuencia al constatarse el transcurso de un año sin actividad procesal, se demuestra falta de interés Procesal del actor, por lo que opera la Perención de la instancia, tal como lo prevé el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO, en la demanda intentada por el ciudadano CARLOS JOSE FARIAS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.17.404.212.-
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 21 días del mes de junio de dos mil Dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO
Secretaria (o)
Abg.-