REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de junio de 2018
208° y 159º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000191.
PARTE ACTORA: JOSÉ OJEDA, ALEXIS FARIAS, MARCIO PARRA y JORGE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° (s) V- 11.214.484, V- 17.712.418, V- 12.537.039 y V- 9.867.163, respectivamente.
APODERADOS PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 162.743.
PARTE DEMANDADA: ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN, C.A (ELINCA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MOISES VALLENILLA TOLOSA, XABIER ESCALANTE, ELGUEZABAL, OSCAR CUNTO ANDRÉ, LUIS MANUEL FERRER TORRES, WILLIAM JOSÉ GUTIERREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los N° (s) 35.060, 48.460, 140.768, 107.426 y 56.853, respectivamente.
TERCERO INTERESADO: PDVSA PETROLEO, S.A.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: NO CONSTA REPRESENTACIÓN.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
El 20 de marzo del año 2017, los ciudadanos JOSÉ OJEDA, ALEXIS FARIAS, MARCIO PARRA y JORGE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° (s) V- 11.214.484, V- 17.712.418, V- 12.537.039 y V- 9.867.163, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.214.686 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.337, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, con la finalidad de interponer demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra la entidad de trabajo ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN, C.A (ELINCA)..
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento a este Juzgado, procediéndose a ordenar su admisión en fecha 22 de marzo del año 2017, librándose el correspondiente cartel de notificación a la entidad de trabajo demandada. El 06 de junio del mismo año, el alguacil adscrito a la Unidad de actos de Comunicación (UAC) de este Circuito, deja constancia de la notificación de la accionada, con resultado POSITIVO, siendo certificada tal actuación por secretaria.
En fecha 07 de junio de 2017, el apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN, C.A (ELINCA), a través de diligencia, consigna poder que acredita su representación y solicita al Tribunal el termino de distancia, señalando que la sede principal de al demandada se encuentra ubicada en el Estado Zulia, motivo por el cual el Tribunal a través de auto de esa misma fecha, concede termino de distancia solicitado, de conformidad con lo establecido en la sentencia N° AA60-S-2005-000496, de fecha 04 de octubre de 2005, emanada de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
El 26 de junio de 2017, el apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, solicita el llamado a tercero de la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A. RIF. N° J-00123076-6, señalando que los demandantes laboraban para la referida empresa.
En fecha 27 de junio del mismo año, el Tribunal procede a admitir el llamado a tercero de la entidad de trabajo PDVSA PETRÓLEO, S.A., y se ordena librar los carteles de notificación al tercero interesado para lo cual se libro exhorto dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de que se encuentran involucrados intereses del estado venezolano.
El 13 de julio del mismo año, el alguacil adscrito a la Unidad de actos de Comunicación (UAC) de este Circuito, deja constancia de haber entregado el oficio N° 2017-685 de fecha 27-06-2017, dirigido al Procurador (a) General de la Republica Bolivariana de Venezuela, con resultado POSITIVO, siendo certificada tal actuación por secretaria.
El 17 de octubre del mismo año, los demandantes JOSÉ OJEDA, ALEXIS FARIAS, MARCIO PARRA y JORGE RODRÍGUEZ, otorgan poder apud-acta al abogado en ejercicio RUBER DARIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.539.562 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 162.743.
En fecha 09 de marzo del año 2018, se recibe oficio N° 1.117/2018 de fecha 16-02-2018, a través del cual el Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, remite resultas del exhorto de notificación con resultado positivo, lo cual es agregado a los autos, para que surta sus efectos legales.
En fecha 12 de marzo de 2018, se aboca al conocimiento la Jueza Suplente de este Tribunal y ordena dictar auto a través del cual informa a las partes, que una vez transcurrido el lapso de suspensión de 90 días de suspensión, más los 6 días de termino de la distancia, se computara el lapso de 10 días para la celebración de la audiencia preliminar.
Transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, que dispone la Ley Adjetiva Laboral en el artículo 128; el día de hoy, 29 de junio del año 2018, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia Preliminar, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil adscrito a la Unidad de Seguridad y Orden (USO) a este Circuito, para la celebración de la Audiencia, a la hora señalada en el auto de admisión de fecha 22 de marzo del año 2017, cursante al folio 11; los demandantes ciudadanos JOSÉ OJEDA, ALEXIS FARIAS, MARCIO PARRA y JORGE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° (s) V- 11.214.484, V- 17.712.418, V- 12.537.039 y V- 9.867.163, respectivamente, no compareció ni por si, ni por medio de su apoderado judicial legalmente constituido (folio 83), a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la incomaprecencia de la entidad de trabajo demandada ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN, C.A (ELINCA), ni de sus apoderado judiciales (folio 15 al 21), ni del tercero llamado al proceso.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de los ciudadanos JOSÉ OJEDA, ALEXIS FARIAS, MARCIO PARRA y JORGE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° (s) V- 11.214.484, V- 17.712.418, V- 12.537.039 y V- 9.867.163, respectivamente, actores en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral, tal como consta de acta levantada al efecto, publicándose en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Continuando la causa con su curso legal conforme al resto de los demandantes.
Se advierte a las partes, que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Eira Urbaneja Márquez.
Secretario (a)
Abg.
ASUNTO N° NP11-L-2017-000191
EUM/eum.-
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