REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE
Maturín, veintidós (22) de junio de dos mil dieciocho (2018).
207º y 159º
ASUNTO: NP11-N-2017-000036
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
RECURRENTE: JAIRO RAMON MARABAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-11.773.543, de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL REGNAUT, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 50.635
RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
APODERADO JUDICIAL: No compareció a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio y no consta representación alguna en autos.
TERCERO INTERESADO: BLINDADOS DE ORIENTE, S.A. (BLINDORSA),
APODERADO JUDICIAL: LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 15.419
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
SÍNTESIS.
Se inicia el presente procedimiento de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en fecha dieciséis (16) de Octubre de 2017, el cual fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentado y consignado por el ciudadano JAIRO RAMÓN MARABAY, previamente identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL REGNAUT, igualmente identificado, en contra de la providencia administrativa signada con el Nº 00065-2017, emanada de la Inspectoría del Trabajo con sede en Maturín Estado Monagas, dictada en fecha ocho (08) de Febrero de 2017, contenida en el expediente administrativo signado con el N° 044-2016-01-01370, que declaró CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO, incoada por la entidad de trabajo BLINDADOS DE ORIENTE, S.A., (BLINDORSA)., antes identificada, en contra del ciudadano JAIRO RAMÓN MARABAY, antes identificado, de la cual se le notificó en fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2017.
En la misma fecha es recibido por éste Tribunal el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, correspondiéndole su conocimiento a éste Juzgado, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio veintiocho (f. 20).
ALEGATOS DEL RECURRENTE:
Señala el apoderado judicial de la parte recurrente, que acude a interponer el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, de acuerdo a los siguientes argumentos de hecho y de derecho sobre los cuales basa su pretensión, que a continuación expone en su escrito de demanda:
DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS:
Manifiesta el recurrente en su escrito libelar que comenzó a prestar sus servicios en fecha 06 de enero de 2009 en la empresa BLINDADOS DE ORIENTE S.A. BLINDORSA, ejerciendo funciones como Operador ATM I, hasta que fue despedido si formula de juicio en fecha 21 de septiembre de 2017, mediante notificación que corre inserta en autos, según fallo impugnado del folio 1 al 8 del expediente N’ 044-2016-01-01370 nomenclatura interna del órgano administrativo de cuyas resulta emana la Providencia Administrativa impugnada por vía de Nulidad, en la que señala que la mencionada empresa en franca violación a sus derechos laborales y constitucionales, eleva solicitud de Autorización de Despido por ante la Inspectoría del Trabajo, atribuyéndole la comisión de las fallas establecidas en las causales de despido previstas en los literales “g”, “i”, y “j”, del artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, solicitud formulada de conformidad en lo establecido en el artículo 422 ejusdem, la cual fue admitida por el órgano administrativo en fecha 11 de octubre de 2016.
Señala la parte recurrente, que la Inspectoría del Trabajo en el proceso de sustanciación, promoción y evacuación de las respectivas afirmaciones o negaciones de hecho y de derecho entre las partes actuantes en el anormal procedimiento de Autorización de Despido, incurriendo en la violación del debido proceso y derecho a la defensa, principio de rango constitucional contemplado en los artículos 25,26 y 49 de la norma constitucional y el articulo 49, Ordinal 1° y 3° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, toda vez que la omisión y el quebrantamiento de los requisitos formales en el procedimiento de formación de voluntad de la administración, vicia de NULIDAD ABSOLUTA el acto administrativo.
DE LA SOLICITUD DEL RECURRENTE.
Finalmente, la parte Recurrente de autos solicita la Nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares, dictado en fecha ocho (08) de febrero de 2017.
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA.
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2017, correspondió su conocimiento del presente Recurso de Nulidad a éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, dándole por recibido al presente expediente. Posteriormente, una vez recibido el expediente por éste Tribunal, en fecha diecisiete (17) de octubre de 2017, este Tribunal se abstiene de admitir el presente recurso y dicta Despacho Saneador, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 6 del articulo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. En fecha 23 de octubre de 207, la parte recurrente consigna escrito a los fines de subsanar el libelo de demanda.
En fecha 26 de octubre de 2017, mediante sentencia interlocutoria este Tribunal procedió Admitir la acción ejercida, cuanto ha lugar en derecho, visto que no es contraria al orden público, y se ordenaron las respectivas notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 y 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la notificación de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, al ciudadano Físcal General de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante exhorto dirigido al ciudadano Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como también la notificación del tercero interesado en la presente causa, la entidad de trabajo BLINDADOS DE ORIENTE, S.A. BLINDORSA, en su sede, y de no lograrse la notificación de la mencionada empresa, una vez que conste en las actas procesales el resto de las notificaciones anteriormente señaladas, se acuerda librar cartel de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley de la Orgánica Jurisdicción Contencioso Administrativa en un periódico de circulación Regional; dicho cartel será librado una vez que conste en autos la última de las notificaciones, debiendo continuarse con el procedimiento previsto en el artículo 81 de la mencionada ley para su retiro, publicación y consignación.
Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente se observa que:
En fechas ocho (08) y trece (13) de noviembre de 2017 respectivamente, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficios de notificación Nros.: 267-2017 y 266-2017, dirigidos a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, y a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Monagas, con resultado positivo; debidamente suscritos por el secretario adscrito a ésta Coordinación Laboral. Tal y como se evidencia a los folios 39 y 43, en su orden respectivamente. Asimismo de trece (13) de noviembre de 2017, consta en autos la notificación del Tercero interesado la entidad de trabajo BLINDADOS DE ORIENTE, S.A. BLINDORSA, en forma positiva, tal y como se puede observar del folio 91 de las actas.
Asimismo, en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2017, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio N° 268-2017, mediante el cual remitió el exhorto dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue enviado a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), para la notificación de la Procuraduría General de la Republica de Venezuela; y en fecha quince (15) de Mayo de 2018, se recibió del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oficio N° 000976/2018, de fecha cinco (05) de Abril de 2018, anexo al cual remitió las resultas del exhorto librado por éste Tribunal, con resultado positivo, debidamente suscrito por la secretaria adscrita a ésta Coordinación Laboral, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio cincuenta (f. 79) del expediente
Ahora bien, éste Juzgado mediante auto expreso de fecha veintidós (22) de mayo de 2018, una vez notificadas las partes, procedió a fijar fecha y hora para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, tal como consta de autos al folio 80 del expediente.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.
En fecha ocho (08) de Marzo de 2018, siendo once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijada para la celebración del inicio de la Audiencia Oral y Publica de Juicio, se dejo constancia de la comparecencia del Abogado LUÍS SIMONPIETRI, Inpreabogado N° 15.419, apoderado judicial del Tercero Interesado, y en representación del Ministerio Público por intermedio del Abogado ERASMO HERNÁNDEZ, IPSA N° 104.311, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público con Competencia en materia Contencioso Administrativo y de Derechos y Garantías Constitucionales, quien consigna en este acto copia simple de la resolución que la acredita la cual se ordenó agregar a los autos. Asimismo se deja expresa constancia de la incomparecencia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte recurrente y de la parte recurrida. Seguidamente se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Vista la incomparecencia de la parte recurrente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la LOJCA, Declara: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, tiene incoado el ciudadano JAIRO RAMON MARABAY, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, señalándose que la sentencia será publicada dentro del lapso legal correspondiente.
Ahora bien, visto lo antes expuesto considera ésta Juzgadora que es necesario pronunciarse de la siguiente manera:
MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
A los fines de decidir éste Juzgado de Juicio observa lo siguiente:
Vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración del inicio de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, se hace necesario precisar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en el Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, la cual contempla en su Titulo IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82, establece lo siguiente:
Audiencia de Juicio
Artículo 82. “Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.” (Negrillas del Tribunal).
Tomando en consideración la norma anteriormente transcrita, se puede observar del tenor del primer aparte, que la inobservancia de la parte recurrente de cumplir con la carga procesal que le es propia, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento del procedimiento, dada la finalidad de la audiencia de juicio, en la cual la parte recurrente tiene la oportunidad de exponer oralmente sus alegatos y pretensiones, así como el de promover los medios de pruebas, que considere pertinentes, a los fines de demostrar los vicios a los cuales hace referencia en el recurso incoado. Por consiguiente, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración de la Audiencia Oral y Publica de Juicio, por sí o por medio de apoderado judicial alguno, es por lo cual éste Tribunal forzosamente debe declarar las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración de la Audiencia Oral y Publica de Juicio, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debe declarar DESISTIDO el procedimiento en el Recurso de Nulidad de acto Administrativo, interpuesto por el ciudadano JAIRO RAMON MARAVAY, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, en contra de la providencia administrativa signada con el Nº 00065-2017, dictada en fecha ocho (08) de febrero de 2017, contenida en el expediente administrativo signado con el N° 044-2016-01-01370, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, en consecuencia ordenar el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN.
En atención a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD ADMINISTRATIVO, interpuesto por el abogado en ejercicio JAIRO RAMON MARAVAY, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, en contra de la providencia administrativa signada con el Nº 00065-2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo con sede en Maturín Estado Monagas, en fecha ocho (08) de febrero de 2017, contenida en el expediente administrativo signado con el N° 044-2016-01-01370, que declaró CON LUGAR la solicitud de Autorización de Despido, incoada por la entidad de trabajo BLINDADO DE ORIENTE, S.A. BLINDORSA, en contra del ciudadano JAIRO RAMON MARAVAY, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, líbrese oficio, agréguese copia certificada de la presente decisión, y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tendrá por notificado y comenzará a transcurrir el lapso para interponer los recursos legales pertinentes establecidos en la Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. JENNIFER GIL LEDEZMA.-
SECRETARIO (A),
ABG.
En esta misma fecha siendo las 11:03 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
SECRETARIO (A),
ABG.
JGL/nr.-
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