REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Primero (1°) de junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: NH12-X-2018-000004
Vista la Inhibición, formulada por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en el cuaderno separado signado bajo el Nº NH12-X-2018-000004, en donde la parte accionante es el ciudadano ENRIQUE RAFAEL GARCÍA SALAZAR y como accionada la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, este Tribunal observa:
La Jueza a cargo del Juzgado mencionado, plantea a este Tribunal Superior los motivos por los cuales no puede conocer del asunto signado bajo el Nº NP11-N-2017-000008, cuando indica lo que a continuación se transcribe:
“En horas de despacho del día de hoy, lunes veintiuno (21) de Mayo de dos mil dieciocho (2018), comparece la ciudadana Abogada CARMEN LUISA GONZALEZ RODRIGUEZ, Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y expone: De conformidad con lo dispuesto en el art. 32 de la Ley orgánica Procesal del trabajo, me abstengo de conocer de la presente causa, por cuanto si bien no me encuentro incursa directamente en ninguna de las causales que dispone el artículo 31 ejusdem, no obstante a ella, y considerando lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 7 de agosto de 2003 con ponencia del Magistrado Delgado Ocando, en la cual estableció lo siguiente:
“(…) En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad, y en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial (…)”. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Ahora bien, en aplicación directa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo considero que por haber bautizado a una de las menores hijas del abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, quien actúa en la presente causa en su condición de apoderado judicial del accionante ciudadano ENRIQUE RAFAEL GARCIA SALAZAR,; dada esta situación se podría generar dudas sobre mi imparcialidad como juez para decidir la presente causa; por lo tanto me INHIBO formalmente de conocer de la misma, a los fines de cumplir cabalmente con los mandatos constitucionales concernientes a una justicia transparente e imparcial. Se anexa a la presente diligencia copia impresa de la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia/ Regiones/Monagas donde se evidencia las resultas de algunas inhibiciones efectuadas por mi persona en relación al referido profesional del derecho…”
De lo transcrito, se constata que la Jueza a quo que se inhibe, plantea su incapacidad subjetiva para conocer de la causa principal, señalando expresamente causales distintas a las establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En atención a la presente inhibición, esta Juzgadora destaca lo siguiente:
La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal, estar fundada en alguna de las causales establecidas en la Ley o en cualesquiera otras causas distintas, de acuerdo al criterio jurisprudencial de la sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Manuel Delgado Ocando, en el que se estableció lo siguiente: “(…) la Sala considera que el juez puede (…) inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial (…).
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita. Ahora bien, todo juez o jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.
En este sentido tenemos que el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable al caso de marras por tratarse de un recurso de nulidad de un acto administrativo de particulares, dispone que los funcionarios o funcionarias y auxiliares de justicia a quienes sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. La mencionada Ley regula, lo relativo a la competencia subjetiva, siendo que es deber del Juez o Jueza, al conocer que existe posible causa de recusación, inhibirse, no debe esperar que se le recuse, por el contrario, voluntariamente debe separarse del conocimiento de la causa. Por ello, el motivo de la presente incidencia de inhibición es determinar si efectivamente hay razones objetivas para que la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se separe del conocimiento de una causa a fin de lograr los principios de idoneidad, imparcialidad y transparencia en el proceso.
En la presente causa, la jueza expresa su voluntad de no seguir conociendo la causa, por cuanto bautizó a una de las hijas del abogado Oscar Emilio Araguayan, quien actúa en la causa principal en su condición de apoderado judicial del accionante ENRIQUE RAFAEL GARCÍA SALAZAR, evidenciándose en autos copia de sentencia mediante la cual se sustenta su impedimento para conocer de la presente causa.
Evidentemente, la intención de la funcionaria que se inhibe, deviene de la necesidad de impregnar de objetividad, el proceso que le corresponde conocer y decidir, apartándose del mismo y anulando por esa vía cualquier duda o desconfianza que hubiese podido generar, motivado a los hechos expresados, lo cual goza de veracidad para esta sentenciadora.
La garantía consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, plantea principios desarrollados, entre otras cosas, según decisión de fecha 07-08-2003, (Exp. 02-2403) dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, lo siguiente:
“…La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes...”
En razón de lo expuesto, esta alzada considera que se encuentran verificados los fundamentos de la inhibición planteada por la Abogada Carmen Luisa González Rodríguez, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por lo que resulta forzoso concluir que los hechos declarados por la prenombrada Jueza, aun cuando se subsumen en causales distintas de las discriminadas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la podrían conducir a un menoscabo de su imparcialidad, implicando un impedimento moral para seguir conociendo la causa, razón por la cual la presente inhibición, en el dispositivo del fallo será declarada con lugar. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Particípese al Tribunal de la causa de la presente decisión. Líbrese oficio.
Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen, para que a su vez, dicho Juzgado, acuerde remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la totalidad de las actas que constituyen el expediente, a los fines de que otro Juzgado de igual categoría, de esta misma Circunscripción Judicial, pase a conocer del asunto NP11-N-2017-000008.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
La Jueza Superior
Abg. Xiomara Oliveros Zapata
El Secretario,
Abg. Ramón Valera Vásquez.
En esta misma fecha, siendo las 2:45 p.m., se publicó y agregó la anterior decisión a las actuaciones del expediente. Conste.
El Secretario.-
|