REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 11 de Junio del 2018
CAUSA 1Aa-13.798-18 208º y 159º
JUEZ PONENTE: Abogado OSWALDO RAFAEL FLORES
IMPUTADO: Ciudadano CARLOS ENRIQUE SUPERLAN SAA
DEFENSA: Abogada VIVIANA FAJARDO, Defensora Pública adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua
FISCAL: representante de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 1° DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MATERIA: PENAL
MOTIVO: Apelación contra auto
DECISIÓN: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada VIVIANA FAJARDO en su condición de Defensora Pública del ciudadano CARLOS ENRIQUE SUPERLAN SAA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 20-12-2017, en la causa signada bajo el Nº 1C-25.079-18, que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVETIVA DE LIBERTAD del ciudadano CARLOS ENRIQUE SUPERLAN SAA, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 ordinales 2º 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores.
Nº 233.
AUTO DE ADMISIBILIDAD
Concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada VIVIANA FAJARDO en su condición de Defensora Pública del ciudadano CARLOS ENRIQUE SUPERLAN SAA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 20-12-2017, en la causa signada bajo el Nº 1C-25.079-18, que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVETIVA DE LIBERTAD del ciudadano CARLOS ENRIQUE SUPERLAN SAA, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 ordinales 2º 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la ley de robo y hurto de vehiculo.
Asimismo en fecha 31-05-2018 se le dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-13.798-18, siendo designado Ponente el Juez OSWALDO RAFAEL FLORES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por la abogada VIVIANA FAJARDO en su condición de Defensora Pública del ciudadano CARLOS ENRIQUE SUPERLAN SAA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Primero de Control Circunscripcional, en fecha 20-12-2017, en la causa signada bajo el Nº 1C-25.079-18, encontrándose en consecuencia, la legitimación de la recurrente acreditada en autos.-
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 20-12-2017, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Primero de Control Circunscripcional, la Corte observa que el Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha 10-01-2018, encontrándose dentro de los (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, tal y como se evidencia del computo de días de despacho inserto al folio ocho (08) del presente cuaderno separado, a saber: JUEVES 21-12-2017, VIERNES 22-12-2017, LUNES 08-01-2018, MARTES 09-01-2018 y MIERCOLES 10-01-2018, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.-
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley;
En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada VIVIANA FAJARDO en su condición de Defensora Pública del ciudadano CARLOS ENRIQUE SUPERLAN SAA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 20-12-2017, en la causa signada bajo el Nº 1C-25.079-18, que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVETIVA DE LIBERTAD del ciudadano CARLOS ENRIQUE SUPERLAN SAA, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 ordinales 2º 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores.
LOS JUECES DE LA CORTE,
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
Presidenta
OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Ponente
ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Superior
MARIANGEL SANCHEZ
Secretaria
Causa Nº 1Aa-13.798-18
CMMC/ORF/EJLV/L.HERRERA