REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 18 de Junio de 2018 208º y 159º
CAUSA 1Aa-13.774-18
N° 240.-

AUTO DE ADMISIÓN

Visto el escrito interpuesto por el abogado ELIEZER TORRES ALVAREZ, en su condición de defensor privado del ciudadano NELSON ALIXANDRO BLANCO HILARRAZA, mediante el cual recurren de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, causa 5C-19.417-18, en fecha 29 de Marzo de 2018, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano NELSON ALIXANDRO BLANCO HILARRAZA de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Detención Domiciliaria por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, se observa lo siguiente:

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 439, 440, y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.

De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

PRIMERO: En lo atinente a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que el defensor privado ELIEZER TORRES ÁLVAREZ, poseen legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano NELSON ALIXANDRO BLANCO HILARRAZA de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Detención Domiciliaria por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción.

SEGUNDO: Concerniente a la tempestividad del recurso de apelación incoado por el abogado ELIEZER TORRES ALVAREZ, se desprende de las actuaciones, que la decisión recurrida fue dictada el 29-03-2018 y recurrida en fecha 03-04-2018, según se desprende del escrito cursante del folio uno (01) al cuatro (04) y su reverso de las presentes actuaciones, por lo que transcurrieron los siguientes días de despacho: VIERNES 30-03-2018, LUNES 02-04-2018, MARTES 03-04-2018, MIÉRCOLES 04-04-2018 y JUEVES 05-04-2018 (conforme auto incurso en el folio nueve (09) de las presentes actuaciones); es decir, el recurso fue interpuesto al tercer día de despacho siguiente, dentro del lapso legal correspondiente.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Por cuanto encuentra esta Alzada, que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.
DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se Admite el recurso de apelación interpuesta por el abogado ELIEZER TORRES ALVAREZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano NELSON ALIXANDRO BLANCO HILARRAZA, mediante el cual recurren de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, causa 5C-19.417-18, en fecha 29 de Marzo de 2018, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano NELSON ALIXANDRO BLANCO HILARRAZA de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Detención Domiciliaria por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción.

En consecuencia esta Alzada procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con lo previsto con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese.
LOS JUECES DE LA CORTE,


CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
Presidente de la Sala



OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez - Ponente



ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez- Superior




MARIANGEL SÁNCHEZ
Secretaria











Causa 1Aa-13.774-18.
CMMC/ORF/EJLV/A.Guerrero.-