REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 21 de junio de 2018
208° y 159°
CAUSA: 1Aa-13.810-18
JUEZ PONENTE: ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ.
VICTIMA: JOSÉ CASTILLO.
JUEZ RECUSADO: Abogado CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO.
RECUSANTE: Abogado OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS
AUTO DE ADMISIÓN DE RECUSACIÓN
DECISIÓN: “…PRIMERO: SE ADMITE de conformidad con los artículos 98 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta por el abogado OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS, en el carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ CASTILLO, en contra del Abogado CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO, Juez Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua…”
N°. 248
En fecha 08 de Junio de 2018, se recibió cuaderno separado contentivo de escrito de recusación interpuesto por el abogado OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS, en el carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ CASTILLO, en contra del Abogado CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO, Juez Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
Se dio cuenta del mencionado escrito de recusación, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer y decidir sobre la recusación planteada en contra del Abogado CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO, Juez Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
Ahora bien, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN, y por estar fundada en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE de conformidad con los artículos 98 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta por el abogado OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS, en el carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ CASTILLO, en contra del Abogado CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO, Juez Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE ADMITE de conformidad con los artículos 98 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta por el abogado OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS, en el carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ CASTILLO, en contra del Abogado CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO, Juez Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda de conformidad con lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE,
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
Jueza Presidenta
ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Ponente
OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Integrante
MARIANGEL SANCHEZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el fallo anterior.-
MARIANGEL SANCHEZ
Secretaria
CAUSA 1Aa-13.810-18
CMMC/EJLV/ORF/Nath.*.-