REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES


Maracay, 21 de junio de 2018
208° y 159°

CAUSA: 1Aa-13.810-18
JUEZ PONENTE: ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ.
VICTIMA: JOSÉ CASTILLO.
JUEZ RECUSADO: Abogado CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO.
RECUSANTE: Abogado OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS
PROCEDENCIA: Juzgado Séptimo de Control Circunscripcional.
MOTIVO: Recusación.
DECISIÓN: “... ÚNICO: SE DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS, en el carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ CASTILLO, en contra del Juez Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Abogado CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO…”

Nº 249


Le corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, conocer de las presentes actuaciones, contentivas de la recusación interpuesta por el abogado OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS, en el carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ CASTILLO, en contra del Abogado CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO, Juez Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. RECUSANTE: Abogado OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.401.

2. VICTIMA: Ciudadano JOSÉ CASTILLO.

3. JUEZ RECUSADO: Abogado CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO, Juez Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.


II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA RECUSACIÓN

En escrito interpuesto por el abogado OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS, en el carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ CASTILLO, de conformidad con el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, recusan formalmente a el Abogado CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO, Juez Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, fundamentando la recusación en los siguientes términos:



“...Yo Othoniel Tortolero, Abogado en libre ejercicio en la causa signado bajo el N° 7C-3436-18 actuando en mi condición de apoderado del ciudadano José Castillo, víctima en la presente causa, cualidad que tengo según poder emitido por la NOTARÍA 5TA DEL Estado Aragua de Fecha 11-05-18, bajo el N° 55, Tomo 106, de los libros de dicha notaria.
En este acto Recuso al cuidadano Juez Cristian Conde, esto de conformidad al artículo 89 ord. 8vo del C.O.P.P
Es caso que el día de hoy recusamos al Juez 8vo de control y nos retiramos del circuito Judicial penal sin embargo al regresar para introducir otro escrito; Nos percatamos que estaban ingresando a la audiencia y se nos prohibió la entrad al Tribunal lo que denota la Parcialidad en el presente caso por ello Recuso al Juez Cristian Conde…”

En fecha 21 de Mayo de 2018, el Abogado CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO, Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, presentó el informe a que se refiere el último aparte del artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo lo siguiente:


“…Quien suscribe, ABG. CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO, actuando en mi carácter de Juez de Primera Instancia Estadal del Circuito Judicial del Estado Aragua en funciones de Séptimo de Control, vista la solicitud realizada por el abogado OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 69.401, abogado en ejercicio, con domicilio procesal en la URB. VILLA ATHENEA CALLE 2-A, CASA 16 LA MORITA I, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO ESTADO ARAGUA, TELF: 0414-211.79.74 Y 0414- 444.40.50; se interpuso en mi contra, escrito de recusación, formulada por el mencionado abogado defensor, amparado en lo establecido en el artículo 89 N° 8° del Código Orgánico Procesal Penal; y vista esta circunstancia, procedo como en efecto lo hago, a responder a través del presente informe, de la manera siguiente: En principio, en su escrito el abogado OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS, expone para fundamentar su solicitud lo siguiente
“…En este acto Recuso al cuidadano Juez Cristian Conde (sic) esto de conformidad al artículo 89 ord. 8vo del C.O.P.P, es caso q´ (sic) el día de hoy recusamos al la (sic) Juez 8vo de control y nos retiramos del circuito Judicial penal sin embargo al regresar para introducir otro escrito; nos percatamos q´ (sic) estaban ingresando a la audiencia y sin ser nos (sic) prohibi (sic) la entrad al Tribunal lo q´ (sic) denota la Parcialidad en el presente caso. Por ello Recuso al Juez Cristian Conde (sic).”.
En vista de los argumentos explanados por el abogado OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS, en el escrito de Recusación interpuesto en mi contra, recibido por este juzgado en fecha 21-05-18; por cuanto presuntamente me encuentro incurso en la causal N° 8 de artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y que en honor a la justicia sea la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quien decida el presente recurso. Es por ello, que quien suscribe ABG. CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO, en mi carácter de Juez de Primera Instancia Estadal del Circuito Judicial del estado Aragua en funciones de Séptimo de Control procedo conforme a la ley a extender el informe respectivo a la recusación criminosa, temeraria e infundada, intentada por los Abogados antes mencionados, lo cual hago en los términos siguientes: Rechazo de manera categórica por infundada la recusación presentada por los abogados antes mencionados, por cuanto en mi condición de Juez Séptimo de Control, me he desempeñado a cabalidad y con estricto apego a las normas legales y a los principios de justicia y de imparcialidad que me impone la investidura que represento; de tal modo que no es cierto que mi persona haya engendrado motivos derivados de mi conducta como administrador de justicia que sean interpretados por los ciudadanos recusante donde narran una versión que es una suposición de su parte ya que la misma no es cierta y la niego, rechazo y contradigo en este acto por ser completamente falsa, por cuanto las decisiones tomadas por mi persona siempre han estado apegadas al Derecho y la Justicia, en virtud de esto, es por lo que este juzgador rechazada de manera categórica y contundentes, las formulaciones que esgrimió el abogado OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS, por ser temerarias estas, dado que los precipitados abogados no se encontraban presente al momento de llamado del Alguacil Juan Arenas en las puertas del Tribunal para representar al ciudadano JOSE CASTILLO plenamente identificado en la presente causa, seguidamente se le ordeno por segunda vez alguacil que recorriera las Instalaciones del Palacio de Justicia a los fines de la ubicación de los referidos abogados, siendo infructuosa la búsqueda por cuanto no se le encontraban en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, por lo que de inmediato y sin dilatar más el proceso se da inicio a la audiencia especial de presentación de detenido de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez constatada la presencia de las partes, siendo para ellos más fácil utilizar la vía de la Recusación para ejercer sus derechos que no es la idónea, por cuanto no soy proclive a violentar el derecho e igualdad de las partes así como el derecho a la defensa, porque soy garantista a la tutela Judicial efectiva que es de rango Constitucional que prevé el debido proceso, el derecho a la defensa y acceso a la justicia ya que siempre actúo apegado a la ley; por lo que respecto a este punto no es procedente ninguna causal de recusación y mucho menos la prevista en los numerales 8° del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón a estos argumentos, es por lo que niego rotundamente los alegatos explanados por la parte recusante, por cuanto se encuentran muy alejados de la verdad procesal, porque en el transcurrir del ejercicio de mis funciones he transitado por el camino de la Justicia y he respetado a las partes y los Derechos Constitucionales que los asisten, no procediendo maliciosamente como algunos quieren ejercitar su profesión y he actuado de una manera cónsona con el ejercicio de la majestad del cargo que obstento; y no he querido erigirme como parte, porque sé exactamente cual es mi función y claramente se evidencia en mi actuar del cual están aduciendo circunstancias infundadas que ha querido ser utilizadas de forma malintencionada, temerarias para poner en tela de juicio mi comportamiento como operador de Justicia. En concordancia con este planteamiento, debo ratificar que como representante del Estado con la misión de administrar justicia en su nombre, el deber fundamental es asegurar la asistencia de abogado, el Debido Respeto y la Tutela Judicial Efectiva.
Por ultimo, solicito a esta honorable Corte, declare sin lugar la recusación interpuesta por ser temeraria, desmedía y desprovista de veracidad, a tales fines pido sea tomado en consideración el presente informe y en la definitiva se declare SIN LUGAR, la recusación interpuesta…”

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse acerca de la presente recusación, a cuyo fin observa:

Analizado como ha sido exhaustivamente, el escrito de recusación interpuesto por el abogado OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS, en contra del Abogado CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO, Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, observa esta Alzada que los recusantes fundamentan el fondo de la recusación en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que recusan a el Juez CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO, para que no siga conociendo en la causa de su representado (identificado supra), por su irrespeto a la Garantías Orgánicas y Procesales en contra de su patrocinado, con sustento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando de igual forma el recusante:
“…En este acto Recuso al cuidadano Juez Cristian Conde, esto de conformidad al artículo 89 ord. 8vo del C.O.P.P
Es caso que el día de hoy recusamos al Juez 8vo de control y nos retiramos del circuito Judicial penal sin embargo al regresar para introducir otro escrito; Nos percatamos que estaban ingresando a la audiencia y se nos prohibió la entrad al Tribunal lo que denota la Parcialidad en el presente caso por ello Recuso al Juez Cristian Conde…”


A tal efecto, el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, enunciado por los recusantes establece:

“Artículo 89. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de alguna de ellas.
2. Por el parentesco de afinidad del recusado o recusada con el o la cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el o la cónyuge que lo cause, si no está divorciado o divorciada, o caso de haber hijos o hijas de él o ella con la parte aunque se encuentre divorciado o divorciada o se haya muerto.
3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo o hija adoptiva de alguna de las partes.
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso.
6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados o abogadas, sobre el asunto sometido a su conocimiento.
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.” (Subrayado por esta Corte de Apelaciones).



Ahora bien, del estudio y análisis realizado a las presentes actuaciones con motivo de recusación interpuesta por el abogado OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS, en contra del Juez del Tribunal Séptimo de Control Circunscripcional, Abogado CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO, se observa que, el recusante no promovió prueba alguna a los fines de que se pueda verificar los alegatos efectuados.


Al respecto, ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 164 de fecha 28 de febrero de 2008, dictada en el expediente Nº 07-1635 con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, lo siguiente:


“…Al respecto, esta Sala en sentencia N° 1.659 del 17 de julio de 2002, señaló lo siguiente:
“(…) Es claro y preciso el artículo in commento, cuando establece el lapso de tres (3) días, correspondiente tanto a la admisión de la recusación como a la admisión y evacuación de las pruebas promovidas por las partes, toda vez que en el escrito que la contiene a más de su fundamentación fáctica se deben promover los elementos de prueba que se consideran pertinentes. Asimismo, fija un término al juez llamado a conocer, cuando señala el cuarto (4) día para dictar sentencia. De allí que no puede interpretarse dicho lapso para la promoción de las pruebas objeto de la incidencia, pues éstas deben promoverse en el escrito contentivo de la recusación, y de no hacerlo el recusante en dicha oportunidad, las pruebas deben declararse inadmisibles por ser opuestas fuera de la oportunidad legal…”


Es necesario destacar, que la carga probatoria en el caso sub examine, le corresponde a el recusante, y en virtud de que el abogado OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS, no promovió ningún tipo de prueba, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, se encuentra imposibilitada de corroborar la veracidad de los hechos que constituyen la causal de recusación incoada en contra del Abogado CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO, Juez Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en razón de lo cual la Recusación interpuesta debe ser declarada Sin Lugar por cuanto no se han demostrado elementos que comprometan la capacidad subjetiva del Juez Séptimo de Control Circunscripcional, Abogado CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO. Y así se decide.-





IV
DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ÚNICO: SE DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado OTHONIEL ABRAHAM TORTOLERO RIOS, en el carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ CASTILLO, en contra del Juez Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Abogado CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO.

Regístrese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal al Juzgado correspondiente.
LOS JUECES DE LA CORTE,


CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
Jueza Presidenta


ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Ponente


OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Integrante


MARIANGEL SANCHEZ
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el fallo anterior.-


MARIANGEL SANCHEZ
Secretaria

CAUSA 1Aa-13.810-18
CMMC/EJLV/ORF/Nath*.-