REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
208º y 159°

Maracay, 25 de junio de 2018

CAUSA: 1Aa-13.661-18.
PONENTE: ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
IMPUTADOS: JORGE LUIS HIDALGO ALVARADO,
EDGAR EDUARDO CEDEÑO RODRIGUEZ y
NICOLAS RICARDO FONSECA RODRIGUEZ
DEFENSOR PÚBLICO MUNICIPAL: Abogado FRANK DELFIN.
FISCAL PROVISORIO TRIGÉSIMO (30°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con competencia especial en Materia de Drogas.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO.
MATERIA: Penal.
DECISION: “…PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ANGEL ALBERTO SALAS MEDEL, en su condición de Fiscal Provisorio Trigésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de los ciudadanos JORGE LUIS HIDALGO ALVARADO, EDGAR EDUARDO CEDEÑO RODRIGUEZ Y NICOLAS RICARDO FONSECA RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, en fecha 26-09-2017, en la causa signada bajo el Nº DP05-P-2017-000087, que entre otros pronunciamientos decretó ARCHIVO JUDICIAL, de los ciudadanos JORGE LUIS HIDALGO ALVARADO, EDGAR EDUARDO CEDEÑO RODRIGUEZ Y NICOLAS RICARDO FONSECA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Nº 259

AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ANGEL ALBERTO SALAS MEDEL, en su condición de Fiscal Provisorio Trigésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, en fecha 26-09-17, en la causa signada bajo el Nº DP05-P-2017-000087, que entre otros pronunciamientos decretó el ARCHIVO JUDICIAL, de los ciudadanos JORGE LUIS HIDALGO ALVARADO, EDGAR EDUARDO CEDEÑO RODRIGUEZ Y NICOLAS RICARDO FONSECA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo en fecha 10-01-2018, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-13.661-18, siendo designado Ponente el Juez ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En este sentido, siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada debe tomar en cuenta el Principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por el abogado ANGEL ALBERTO SALAS MEDEL, en su condición de Fiscal Provisorio Trigésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Municipio Santiago Mariño estado Aragua, en fecha 26-09-2017, a favor de los imputados, JORGE LUIS HIDALGO ALVARADO, EDGAR EDUARDO CEDEÑO RODRIGUEZ Y NICOLAS RICARDO FONSECA RODRIGUEZ, en la causa signada bajo el Nº DP05-P-2017-000087, encontrándose en consecuencia, la legitimación de la recurrente acreditado en autos.-

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 26-09-17, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, se observa que el referido recurso fue interpuesto en fecha 31-10-17, encontrándose dentro de los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, según consta al folio cuarenta y cuatro (44) del presente cuaderno separado, donde se desprende: “...JUEVES 09-11-2017, VIERNES 10-11-2017, LUNES 13-11-2017, MARTES 14-11-2017 Y MIÉRCOLES 15-11-2017,...”; por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley; En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ANGEL ALBERTO SALAS MEDEL, en su condición de Fiscal Provisorio Trigésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de los ciudadanos JORGE LUIS HIDALGO ALVARADO, EDGAR EDUARDO CEDEÑO RODRIGUEZ Y NICOLAS RICARDO FONSECA RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, en fecha 26-09-2017, en la causa signada bajo el Nº DP05-P-2017-000087, que entre otros pronunciamientos decretó ARCHIVO JUDICIAL, de los ciudadanos JORGE LUIS HIDALGO ALVARADO, EDGAR EDUARDO CEDEÑO RODRIGUEZ Y NICOLAS RICARDO FONSECA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LOS JUECES DE LA CORTE,



CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
Jueza Presidenta

ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Ponente


OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior

MARIANGEL SANCHEZ
Secretaria



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.




MARIANGEL SANCHEZ
Secretaria


CAUSA 1Aa-13.661-18
CMMC/EJLV/ORF/Nath.-.-