REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Maracay, 29 de Junio de 2018
208° y 159°

CAUSA 1Aa-814-18
JUEZ PONENTE: Abogado OSWALDO RAFAEL FLORES
IMPUTADO: Ciudadano FRANCHESKY ELOY MARTINEZ MARTINEZ
DEFENSA: Abogada ZULEYMA ABREU en su condición de Defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal del Adolescentes.
FISCAL: Abg. CARLOS ARGENIS ROJAS OJEDA Fiscal Provisorio Décimo Octavo (18) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 1° DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: Apelación de Auto
DECISIÓN: “ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ZULEYMA ABREU, Defensora Pública Nº 02 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su condición de defensora del adolescente FRANCHESKY ELOY MARTINEZ MARTÍNEZ, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 25 de Noviembre del año 2017, en la cual entre otros pronunciamientos acordó Detención Preventiva en contra del Adolescente FRANCHESKY ELOY MARTINEZ MARTÍNEZ de conformidad con lo previsto en los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 ambos del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.”

Nº 044

Visto el escrito interpuesto por la abogada ZULEYMA ABREU, Defensora Publica Nº 02 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Defensa Publica del Estado Aragua, en su condición de defensora del Adolescente FRANCHESKY ELOY MARTINEZ MARTINEZ que cursa en el folio uno (01) de las presentes actuaciones, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 25 de Noviembre del año 2017, en la cual entre otros pronunciamientos acordó Detención Preventiva en contra del adolescente FRANCHESKY ELOY MARTINEZ MARTINEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 ambos del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 439, 440, y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.

De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

PRIMERO: En lo atinente a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala Especial de Adolescentes observa que la Defensora Pública ZULEYMA ABREU, posee legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante el cual, acordó Detención Preventiva en contra del Adolescente FRANCHESKY ELOY MARTINEZ MARTINEZ de conformidad con lo previsto en los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 ambos del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

SEGUNDO: Concerniente a la tempestividad del recurso de apelación incoado por la Defensa Pública ZULEYMA ABREU, se desprende de las actuaciones, que la decisión fue dictada el 25-11-2017 y recurrida en fecha 27-11-2017, según se desprende del escrito cursante en el folio UNO (01) de las presentes actuaciones, por lo que transcurrieron los siguientes días de despacho MARTES 28-11-2017, MIERCOLES 29-11-2017, JUEVES 30-11-2017, VIERNES 01-12-2017 y LUNES 04-12-2017; (conforme a certificación de días de despacho cursante al folio dieciséis (16) de la presente causa), es decir, el recurso fue interpuesto al primer día de despacho siguiente, dentro del lapso legal correspondiente.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es impugnable ni irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto encuentra esta Alzada, que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.

DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Especial de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ZULEYMA ABREU, Defensora Pública Nº 02 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su condición de defensora del adolescente FRANCHESKY ELOY MARTINEZ MARTINEZ, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 25 de Noviembre del año 2017, en la cual entre otros pronunciamientos acordó Detención Preventiva en contra del Adolescente FRANCHESKY ELOY MARTINEZ MARTINEZ de conformidad con lo previsto en los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 ambos del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE,

CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
Presidenta de la Sala



OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Ponente





ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez-Superior




ANABEL SUAREZ
Secretaria








































Causa 1Aa-814-18.
CMMC/ORF/EJLV/L.HERRERA