REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4

Maracay 08 de Junio de 2018
208º y 159º

CAUSA Nº 4C-29.713-18

JUEZ: ABG. MARIA EUGENIA BORGES PEREZ

SECRETARIA: ABG. VANESSA ACEVEDO
IMPUTADA: EDISON BAUTISTA LOPEZ VILLA
DEFENSA: ABG. KAREN RAMOS
FISCAL FLG. °: ABG. SANDRA MARTINEZ

En la presente causa Nº 4C-29.713-18, seguida contra la imputada: EDISON BAUTISTA LOPEZ VILLA, EDISON BAUTISTA LOPEZ VILLA, de nacionalidad Venezolano, natural de: YARACUY, nacido en fecha 11-06-1980, de 38 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: COMERCIANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.344.439, residenciado en: BARRIO PRIMERO DE MAYO, CALLE LOS TAMARINDOS, CASA NUMERO 35, MARIARA ESTADO CARABOBO. el Representante del Ministerio Publico manifestó quien luego de realizar una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, solicito al Tribunal de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, decline la competencia al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante Orden de Aprehensión Nº 175, de fecha29-12-2005, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad hasta que sea escuchado por su Juez Natural. Es todo,” oída todas las partes este tribunal dicta decisión en los siguientes términos:
PARTE DISPOSITIVA
En uso de la competencia para conocer y decidir, conferida por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo oído a todas las partes, asegurándole a las mismas sus derechos constitucionales, especialmente al imputado a quien se le impuso del Precepto Constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 131, 130, 125 y haber revisado el contenido de las actas procesales este Tribunal de Primera Instancia Estatal en lo Penal en Funciones de Control Nº 4, apegándose de la solicitud fiscal, considera que lo ajustado a derecho es que administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se PRIMERO: Se declara como LEGITIMA la aprehensión del ciudadano EDISON BAUTISTA LOPEZ VILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.344.439, por cuanto se encuentra solicitado por el Juzgado Octavo de Control (8°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante Orden de Aprehensión Nº 175, de fecha29-12-2005, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, y en virtud de que el Órgano Jurisdiccional encargado para pronunciarse es el Juzgado Octavo de Control (8°) de Control de este Circuito Judicial Penal, por ser su Juez Natural, es por lo que se ordena DECLINAR la presente causa al referido Juzgado Octavo de Control (8°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por ser su Juez Natural, de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad, Con el objeto de que sea oído por el Juzgado Competente. Se deja constancia que el presente acto, se culmino siendo la DOCE Y DIEZ (12:10) HORAS DE LA TARDE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA BORGES PEREZ
LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA ACEVEDO
CAUSA: 4C-29.713-18