REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159º
ASUNTO: AP21-L-2017-0001443
ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA
Y DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
En el día de hoy, martes veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria en el proceso incoado por la ciudadana LILIANA CRISTINA BERROTERÁN contra la entidad de trabajo «ESCRITORIO JURIDICO REVERÓN Y ASOCIADOS», y el ciudadano: JOSÉ RUBÉN REVERÓN TRUJILLO, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presentes el apoderado judicial de la accionante, abogado Alexander Pérez, inscrito en el IPSA bajo el núm. 63.145 y el apoderado judicial de los accionados, abogado Néstor Palacios, inscrito en el IPSA bajo el núm. 75.760. En este estado, las partes, instadas por el juez aducen, la parte accionante, que reclaman todos los beneficios libelados por cuanto no fueron honrados por el empleador y la parte demandada, arguye en su defensa, que el salario mixto devengado por la extrabajadora siempre alcanzaba el monto del salario mínimo nacional decretado por el Ejecutivo Nacional. Sin embargo, luego de un intercambio de argumentos y para hacer uso del medio alterno de resolución de conflictos, los accionados acuerdan cancelar un monto que indemnizará cualquier consecuencia derivada del vínculo de trabajo y sobre la base de lo peticionado en este juicio. Seguidamente, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente conciliación se ha efectuado a propuesta del juez y tomando en consideración los arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Igualmente, se asienta en los particulares que abarcan los conceptos reclamados en este juicio, es decir: diferencias de vacaciones y bonos vacacionales 2013/2017, diferencia de fracción de utilidades 2017, salarios mínimos, diferencias de utilidades 2010/2016, diferencia de antigüedad o prestaciones sociales con intereses y diferencia de indemnización por despido, más intereses de mora e indexación. La cantidad pactada asciende a cinco millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 5.000.000,00) que serán cancelados el día hoy mediante transferencia electrónica a la cuenta de ahorro, a nombre de Alexander Pérez, en el «Banco Mercantil», n° 01050083400083479791, de lo cual se dejará constancia una vez realizado el pago en la cuenta identificada. El apoderado Alexander Pérez se compromete a ubicar a la extrabajadora demandante a los fines de hacerle llegar las condiciones y el monto transigido hoy y de ser posible que le acompañe a consignar la correspondiente diligencia. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en el juicio incoado por la ciudadana LILIANA CRISTINA BERROTERÁN contra la entidad de trabajo «ESCRITORIO JURIDICO REVERÓN Y ASOCIADOS», y el ciudadano: JOSÉ RUBÉN REVERÓN TRUJILLO. 2°) No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó vencida en este proceso. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el MARTES VEINTISÉIS (26) DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONANTE,
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EL APODERADO JUDICIAL DE LOS ACCIONADOS,
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LA SECRETARIA,
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CORINA GUERRA
Asunto: AP21-L-2017-001443
01 pieza y 01 cuaderno de recaudos.-
CJPÁ / jcct.-
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