REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Junio de 2018
208º y 159º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2018-000233
Parte demandante: Winston Ramón Montilla
Apoderada judicial de la parte demandante: Carmen Lobo
Parte demandada: Angus Grill C.A., e Inversiones la Casa Dela C.A., y de forma personal el ciudadano José Nunes
Apoderado judicial de la demandada: Elisa Martínez
Apoderado judicial del demandado en forma personal:
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, Miércoles 20 de junio de 2018, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada Carmen Lobo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.345, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. También compareció la abogada Elisa Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.482, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al demandante la cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 180.000.000,00), que comprende todos los conceptos reclamados, dicho pago será cancelado mediante dos cheques; el primero signado con el Nº 84053332 por la cantidad de Bs. CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00) de fecha 19/06/2018, a nombre del demandante y librado contra el Banco Banpluz, y el segundo signado con el Nº 45053260 por la cantidad de Bs. OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00) de fecha 19/06/2018, a favor de la abogada Carmen Lobo en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, librado contra el Banco Banpluz, cuyas copias se anexan a la presente acta. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandante expone: Aceptamos la cantidad ofrecida y recibida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria
Abg. Eradis Genara Díaz Velásquez
Abg. Nakary Perez
Apoderada judicial de la parte demandante
Apoderada judicial de la demandada
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