REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Junio de 2018
208º y 159º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2017-002015
Parte demandante: Sandra Felicia Mejías
Apoderada judicial del demandante: Dalia Corian
Parte demandada: Banesco Banco Universal
Apoderado judicial de la demandada: Carolina Bello
Motivo: Cobro de Diferencia de Salarios Caidos y Otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, martes 26 de junio de 2018, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada Dalia Corian, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. También compareció la abogada Carolina Bello, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.271, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado, se deja constancia que las partes comparecientes manifiestan al Tribunal que han llegado al siguiente acuerdo: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a la ciudadana Sandra Felicia Mejías, la cantidad de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 16.800.000,00), que comprende todos los conceptos reclamados, dicho pago será cancelado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, el día 06/07/2018, es todo. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandante expone: Aceptamos la cantidad ofrecida y recibida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, , en el entendido que una vez conste en autos el pago aquí ofrecido, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Asimismo se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Eradis Genara Díaz Velásquez
Abg. Dorys Alvarado
Apoderada judicial de la parte demandante
Apoderada judicial de la demandada
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