REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26) de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: AP21-L-2015-001491
PARTE ACTORA: HERNANDO ZAMBRANO FLORES venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 22.494.007
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ GARCÍA Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 88.222.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO QUIMOTEC, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de agosto de 1996, bajo el número 11, tomo 46-A-PRO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WALVYC CARDENAS PERDOMO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 232.805.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoare el ciudadano HERNANDO ZAMBRANO FLORES venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 22.494.007, en contra de las entidad de trabajo, sociedad mercantil: LABORATORIO QUIMOTEC, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de agosto de 1996, bajo el número 11, tomo 46-A-PRO.; y con vista a escrito de fecha 07 de mayo de 2018, mediante la cual dejan constancia del cumplimiento de lo condenado, a cuyos efectos la parte Demandada entregó la cantidad de BOLÍVARES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON VENTISIETE CÉNTIMOS (Bs.763.766,27), mediante instrumento valor (cheque) N°16860296, de fecha 28 de febrero de 2018, a favor del ciudadano HERNANDO ZAMBRANO FLORES.
En este orden de ideas, este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad de las partes, Homologa el cumplimiento de lo condenado. Así se decide.-
En este mismo sentido, este Tribunal, que conoce en fase de ejecución, y atendiendo a lo decidido mediante sentencia definitiva del Juzgado Noveno de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 07 de noviembre de 2017, en la cual expresamente se señaló:
“Intereses de mora: Se condenan a pagar y deberán ser calculados conforme a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, de la siguiente manera: En lo que se refiere a prestación de antigüedad a partir de la fecha de terminación de la relación laboral: 01 de diciembre de 2014. Con respecto a los demás conceptos a partir de la fecha de notificación de la demandada.
Indexación: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia N° 1841 del 11 de octubre de 2008 (José Surita contra Maldifassi & Cia, C. A.), es procedente la indexación de la siguiente manera: En lo que se refiere a prestación de antigüedad a partir de la fecha de terminación de la relación laboral: 01 de diciembre de 2014. Con respecto a los demás conceptos a partir de la fecha de notificación de la demandada.
…omissis…
En caso de no cumplirse voluntariamente el fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá proceder conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, en dicho supuesto, los intereses de mora y la indexación deberán ser calculados hasta la fecha de ejecución de la sentencia entendida como la fecha del pago efectivo de la obligación, para lo cual una vez cobrado el monto inicial incluida la indexación hasta la fecha en que se dictó el dispositivo del fallo, el Tribunal calculará el monto correspondiente a la indexación e interese moratorios durante el tiempo trascurrido entre la fecha en que se dictó el dispositivo del fallo y el día del pago efectivo, que será objeto de ejecución forzosa en caso de no pagarse voluntariamente.”, (subrayado y negrillas de este Tribunal).
Igualmente, y como quiera que la indexación de los conceptos, fueron calculados hasta el 31 de diciembre de 2015, pues deben calcularse y pagarse hasta la fecha en que se dictó el dispositivo del fallo, es decir, el 31 de octubre de 2017, tal como ut supra lo ordenó la sentencia definitiva y atendiendo al pago voluntario de lo condenado, es decir, el 07 de mayo de 2018. De tal manera, este Tribunal una vez que el Banco Central de Venezuela publique las tasas e índices respectivos, procederá por auto separado a ordenar su actualización al experto contable, hasta el 31/10/2017, fecha del dispositivo del fallo, con vista a que se dio cumplimiento voluntario de lo condenado, tal como la sentencia definitiva lo estableció; ordenando la notificación a las partes de dicho auto, razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal Negar el cierre y archivo del expediente. Así se decide.-
Finalmente, se ordena notificar a las partes mediante boleta de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación.-
La Juez
Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Alirio Cumache Sánchez
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