REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000381
PARTE DEMANDANTE: ISAMIL DEL JESÚS YRIGOYEN, cédula de identidad N°V-8.276.182
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY JOSÉ JIMÉNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°76.393.
PARTE DEMANDADA: BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A., constituida originalmente como sociedad anónima en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1993, bajo el N°62, Tomo 97-A pro y adoptada su actual estructura por documento inscrito en el mencionado Registro en fecha 30 de mayo de 2007, bajo el N°56, Tomo 4-B-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JHOSMIR ANTONIO ABREU RIVERO y Otros, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°247.757.
MOTIVO: DEMANDA POR DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto escrito de transacción de fecha dieciocho (18) de mayo de 2018, presentado por los ciudadanos: por la parte Demandante ciudadano ISAMIL DEL JESÚS YRIGOYEN, cédula de identidad N°V-8.276.182, asistido por el abogado : FREDDY JOSÉ JIMÉNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°76.393; y por la parte Demandada BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A., constituida originalmente como sociedad anónima en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1993, bajo el N°62, Tomo 97-A pro y adoptada su actual estructura por documento inscrito en el mencionado Registro en fecha 30 de mayo de 2007, bajo el N°56, Tomo 4-B-Pro., representada por el abogado JHOSMIR ANTONIO ABREU RIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°247.757; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES MIL NOVENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.1.093.765.442,20); y comprende de acuerdo los siguientes conceptos: garantía de prestaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; días pendientes de disfrute de vacaciones; días pendientes de pago de nómina; días pendientes de bono por área; bonificación transaccional; bono de operaciones pendientes; utilidades; utilidades pendientes; y del mismo expediente se evidencian los comprobantes de transferencias efectuadas dando cumplimiento al pago; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará: dar por terminado el presente expediente, y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-
La Juez
Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Alirio Cumache
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