REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de junio de 2018
208º y 159º

Asunto: AF42-U-2003-000023 Sentencia Nº 061/2018
Asunto antiguo: 2203 Tipo: Interlocutoria
En fecha 27 de agosto de 2003 el ciudadano Fernando Gouveia, titular de la cédula de identidad Nº E-81.117.138, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad de comercio CINCO ESTRELLAS, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 14 de agosto de 1991, bajo el N° 33, tomo 8-A, asistido por la abogada María Pérez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.347; interpuso ante el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra la Resolución N° 177/2003 del 17 de julio de 2003 dictada por la Alcaldía del MUNICIPIO IRIBARREN del Estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución Nº 104F-2001 del 24 de abril de 2001 emanada de la Dirección de Hacienda del aludido ente local, en la que se le impuso en materia del ahora impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar durante los períodos impositivos 1995 a 1999, los conceptos siguientes: tributos complementarios, tributos liquidados y no pagados, multas, recargos e intereses moratorios; por el monto total de cuatro millones treinta y un mil ciento setenta (Bs. 4.031.170,00), ahora reexpresado en bolívares cuatro mil treinta y uno con diecisiete céntimos (Bs. 4.031,17).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 13 de julio de 2004.
El 25 de abril de 2017, este Tribunal dictó sentencia Nº 073/2017 en la que decidió el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente Cinco Estrellas, S.R.L.
En fecha 5 de junio de 2018, este Órgano Jurisdiccional declaró definitivamente firme el señalado fallo.
Tomando en cuenta que las disposiciones atinentes a la ejecución de créditos fiscales son de carácter procedimental y vista la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario de 2014 (el 18 de febrero de 2015), considera este Operador de Justicia necesario atender a lo dispuesto en el Título VI, Capítulo II del mencionado Texto Orgánico, específicamente al artículo 290 eiusdem, de cuya redacción se evidencia la facultad que actualmente tiene la Administración Tributaria -en el caso concreto a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara-, para iniciar e impulsar el “Cobro Ejecutivo”, así como para resolver todas las incidencias atinentes a dicho procedimiento.
Tal situación contrasta con lo estatuido en el derogado Código Orgánico Tributario de 2001, el cual establecía la necesaria comparecencia de la representación fiscal ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario competente, a fin de incoar la demanda de ejecución de créditos fiscales o peticionar la ejecución de la sentencia, y según el caso, acordar el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor.
Con fundamento en lo anterior, estima este Tribunal que al conferirse a la Administración Tributaria Municipal la competencia para iniciar e impulsar el “Cobro Ejecutivo” y todas sus incidencias, deriva consecuencialmente la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer y resolver las demandas de ejecución de créditos fiscales o de ejecutar las sentencias, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción, dada la derogatoria de las normas que les permitían decretar embargos ejecutivos así como resolver las incidencias en dichos procedimientos. Por consiguiente, quien aquí decide declara la falta de jurisdicción en la presente causa. Así se determina.

II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente CINCO ESTRELLAS, S.R.L., contra la Resolución N° 177/2003 del 17 de julio de 2003 dictada por la Alcaldía del MUNICIPIO IRIBARREN del Estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución Nº 104F-2001 del 24 de abril de 2001 emanada de la Dirección de Hacienda del referido municipio.
Notifíquese al Síndico Procurador del aludido ente local de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2010.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio del dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma

La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las once y trece de la mañana (11:13 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/LAMG/lh