REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de junio de 2018
208º y 159º
Asunto: AP41-U-2013-000005 Sentencia Nº 066/2018
Tipo: Interlocutoria
El 8 de enero de 2013 el abogado Luís Trias, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.600, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio SERVINAVE, C.A., inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Hacienda del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo el 18 de octubre de 1974, bajo el Nº 4774, tomo 40, modificada ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 16 de mayo de 2007, bajo el Nº 1, tomo 91-A-Sgdo; interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAPG/AAJ/2012-0186-5277 del 14 de septiembre de 2012 emanada de la Gerencia de Aduana Principal de Guanta- Puerto la Cruz del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se le impuso sanción de multa establecida en el artículo 121 “literal f)” de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008 por la cantidad quinientas cincuenta unidades tributarias (550 U.T.), por no haber reembarcado dos (2) contenedores dentro del lapso de tres (3) meses siguientes a su llegada al territorio nacional, en contravención a lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991.
Previa distribución, el conocimiento de la causa correspondió a este Juzgado Superior y luego de practicarse las notificaciones de Ley se admitió dicho medio de defensa judicial el 25 de marzo de 2013.
Después de haberse sustanciado el expediente, el 22 de octubre de 2013 este Tribunal dictó sentencia Nº 074/2013 en la que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente Servinave, C.A.
En fecha 18 de noviembre de 2013, la representación judicial de la recurrente apeló de la mencionada decisión y por auto del 3 de febrero de 2014, este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos y remitió la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 11 de octubre de 2016, se recibió las resultas de la mencionada apelación por medio del Oficio N° 1905 de fecha 22 de junio del mismo año, emitido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal, en el que consta la decisión N° 01379 del 25 de noviembre del 2015, mediante la cual declaró -entre otros- sin lugar el recurso contencioso tributario.
En esa misma fecha, 11 de octubre de 2016, este Tribunal ordenó la ejecución voluntaria.
Mediante diligencia presentada el 19 de junio de 2018, la abogada Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 el 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la contribuyente SERVINAVE, C.A., contra la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAPG/ AAJ/2012-0186-5277 del 14 de septiembre de 2012 emanada de la Gerencia de Aduana Principal de Guanta-Puerto la Cruz del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del aludido Órgano Exactor, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2018. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las diez y cincuenta y dos de la mañana (10:52 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/AAGL/lh.-
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