SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 035/2018
FECHA 18/06/2018


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159°


Asunto: AP41-U-2010-000174

En fecha 06 de abril de 2010, interpuso el recurso contencioso tributario, por el ciudadano Luis Fernando Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.842.704 inscrito en el inpreabogado bajo Nro. 59.922 actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “PDVSA Petróleo, S.A” con RIF J-00123072-6 domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha16 de noviembre de 1978, bajo el N°26, Tomo 127-A Sgdo, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores de los Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas recurso contencioso tributario contra la Providencia Administrativa identificada con la nomenclatura SNAT/INTI/GRTICERC/DR/AREPD/2009/178/0389 de fecha 10 de febrero de 2010, emanada de la Gerencia Regional Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduana y Tributaria, mediante la cual rechazó la solicitud de recuperación de créditos fiscales por la cantidad de dos mil trescientos veinticinco millones cuatrocientos treinta mil cincuenta bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 2.325.430.050,62) acordó la recuperación parcial de los créditos fiscales solicitados por la cantidad de ciento treinta y dos millones doscientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y siete bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 132.251.897,57) y determinó un monto a reintegrar para el período Octubre 2004 de ciento treinta y dos millones doscientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y siete bolívares sin céntimos (Bs. 132.251.897,00) ; en materia de Impuesto al Valor Agregado, Correspondiente a los períodos de imposición desde noviembre de 2003 hasta diciembre 2004.

El presente Recurso fué recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha Seis (06) de abril de Dos Mil Diez (2.010). Este Tribunal en fecha Nueve (09) de abril de de Dos Mil Diez (2.010) le dio ENTRADA a la presente causa bajo la nomenclatura y posteriormente con la implementación del sistema Juris 2000, se le signo el N° AP41-U-2010-000174.

En fecha 26 de octubre de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva 2275, en la presente causa, declarando SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “PDVSA Petróleo, S.A”.

De la anterior decisión se notificó a, al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Procurador General de la República, a la recurrente, en fechas 06/11/2015, 26/11/2015, 03/12/2015 03/11/2016,respectivamente, siendo consignadas a los autos en fechas 09/11/2015, 30/11/2015, 08/12/2015, y 29/11/2016 en el mismo orden.

En fecha 16 de enero de 2017, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

En fecha 14 de junio de 2018, se recibió diligencia suscrita por la abogada Sandra Mendes, titular de la cedula de identidad Nº V-18.712.636, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.510, actuando en este acto como Representante de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia 2275, dictada por ese Tribunal en fecha 26 de octubre de 2015, mediante la cual declaró SIN LUGAR la acción intentada por medio del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente “PDVSA PETRÓLEO, S.A”. contra el Acto Administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario en lo términos establecidos en la sentencia; solicito respetuosamente la remisión en original de la totalidad del presente expediente debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Contribuyente Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de dicha sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 288 del Decreto Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario. Es todo.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).

LA JUEZ,



Ruth Isis Joubi Saghir.
LA SECRETARIA,




María José Herrera Machado.



Asunto Nuevo Nº AP41-U-2010-000174
RIJS/MJHM/ym.-