REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AF48-U-2002-000149(1784)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0082018000064
RELACIÓN CRONOLÓGICA
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el 17 de abril de 2002, de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, en fecha 22 de abril de 2002, por el ciudadano Farsi Hammoud Aziy Ezzi, venezolano, titular de la cédula de identidad No, V-9.403.679, actuando en su carácter de Presiente de la Sociedad de Comercio “PANADERIA Y PASTELERIA ALTAMIRA, C.A.” Debidamente legalizada mediante participación al registro Mercantil, En Fecha 25 de Agosto de 1992, bajo el Nº 248-A, Tomo III-A, debidamente asistido por el abogado Ghassan Richani H, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.284.991 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27876, contra los actos Administrativos contenidos en las Planillas Demostrativas de Liquidación Nros. H-90 Nro. 0324717, H-90 Nro. 03247718 y las Planillas para pagar (Liquidación) forma (902), emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 22-04-2002, este Tribunal le dio entrada al presente Recurso Contencioso bajo el Nº 1784 y se libraron las respectivas boletas de notificación (folio 32).
El 13-05-2002, este Tribunal dicto auto mediante el cual se comisiono al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, (folio 33).
El 18-11-2002, se admite el presente Recurso, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario (folio 42 al 43).
El 07-03-2003, vence el lapso probatorio en la presente causa (folio 44).
El 14-04-2003, concluyó la vista en la presente causa (folio 62).
El 07-08-2006, se recibe en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas de la Abogada Gabriela Vergara Contreras, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica, diligencia mediante el cual solicita dictar sentencia en la presente causa (folio 63 al 67).
El 28-03-2008, la Dra. Doris Isabel Gandica Andrade, Jueza Superior Titular en materia Contencioso Tributaria se aboca al conocimiento de la presente causa (folio 72).
El 11-04-2008, se comisiona al Juez del Juzgado Superior en la Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin que se practique la notificación a la contribuyente PANADERIA Y PASTELERIA ALTAMIRA, C.A (folio 77 al 79).
El 21-04-2009, se recibe en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas de la Abogada Maria Gabriela Vergara, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica, diligencia mediante el cual solicita dictar sentencia en la presente causa (folio 91 al 92).
El 08-08-2012, se dicto Sentencia Definitiva Nº PJ0082012000229, la cual declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario (folio 95 al 108).
El 09-01-2013, la Dra. Jeynne Zulia Mejia Maldonado, Jueza Superior Temporal en materia Contencioso Tributaria, se aboca al conocimiento de la presente causa ( folio 131).
El 29-01-2013, se recibe en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas de la Abogada Maria Gabriela Vergara, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica, diligencia mediante el cual solicita al Tribunal se fije plazo para el cumplimiento voluntario de la sentencia (folio 133 al 134).
El 08-02-2013, se declara definitivamente mediante sentencia Interlocutoria Nº PJ0082013000017 Donde se declara definitivamente firme la sentencia Nº PJ0082012000229 de fecha 08-08-2012 (folio 135 al 136).
El 19-12-2017, se recibe en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas de la Abogada Maria Gabriela Vergara, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica, diligencia mediante el cual solicita el Abocamiento en la presente causa y consigna copia simple de Instrumento-Poder que acredita su representación (folio 152 al 156).
El 11-06-2018, la ciudadana SILVA GUADALUPE VILLEGAS ECHEGARAY, titular de la cedula de identidad Nº V-11.130.981, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.376, en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó diligencia mediante la cual expuso:
“…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº PJ0082012000229 de fecha 08-08-2012 que dictada por este Tribunal, en fecha 08 de Agosto de 2012, mediante la cual declaro SIN LUGAR , el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “PANADERIA Y PASTELERIA ALTAMIRA, C.A” contra el acto Administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario en los termino establecidos en la sentencia; solicitamos respetuosamente la remisión en original de la totalidad del presente expediente, debidamente, a la Gerencia General de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de dicha sentencia, conforme a lo previsto en el articulo 288 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, Publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014 …” (folio 157 al 158))
En fecha 13-06-2018, la Dra. Yelixe Josefina Villoria Gorrín, en su carácter de Juez Superior Suplente, se abocó al conocimiento de la presente causa (folio 159).
Este Tribunal observa:
El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, consagra el principio de irretroactividad de la Ley en los siguientes términos:
Artículo 24.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.
El citado precepto constitucional, a su vez se encuentra desarrollado en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2014, en cuyo texto indica:
Artículo 8.- Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.
Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.
Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo.
De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que las leyes tributarias entran en vigencia a partir del vencimiento del término previo que ellas establezcan y, con relación a las normas adjetivas o de procedimiento, las mismas tendrán aplicación inmediata aún durante los procesos que se encuentren en curso.
Visto asimismo el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado código y en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los trece (13) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).
La Juez Provisorio,
Dra. Yelixe Josefina Villoria Gorrín. La Secretaria Accidental.
Aura Olivares Pensó.
ASUNTO: AF48-U-2002-000149(1784)
YJVG/aopampo.-
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