JUZGADO SUPERIOR ESTADAL TERCERO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 11 de junio de 2018.
208° y 159°
Visto el escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2018, por el abogado Edith Hernández Sarabia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 616, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL ALEJANDRO GIMÉNEZ HENRIQUE, titular de la cédula de identidad de la cédula de identidad N° V- 6.906.624, parte querellante en el presente juicio, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
Con respecto a las pruebas promovidas por la parte Querellante:
En referencia al Capítulo I denominado “Prueba de Testigo”:
1.1- Wilmer Stuar de los Ríos Villamizar, titular de la cedula de identidad Nº 6.852.044.
1.2- David Izturiz, titular de la cedula de identidad Nº 6.966.369.
1.3- Ulandia Manrique Mejías, titular de la cedula de identidad Nº 3.935.940.
Ahora bien, en cuanto a las pruebas testimoniales promovidas se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, a tal efecto, este Tribunal fija para el tercer (3º) día de despacho siguiente al presente auto para que comparezcan por ante este Tribunal a las diez antes meridiem (10:00 a.m.), diez y treinta antes meridiem (10:30 a.m.) y once antes meridiem (11:00 a.m.), respectivamente; para que tenga lugar la evacuación de las testimoniales señaladas en el mencionado escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que la parte tendrá la carga de presentar al Tribunal la testigo de conformidad con lo establecido en el artículo up supra mencionado. Así se decide.
En referencia al Capítulo II denominado “Prueba de Exhibición” con fundamento en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil:
• Original de la Comunicación dirigidas al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, a las Oficinas de Recursos Humanos y Consultaría Jurídica. Cuyas copias fueron consignadas con el libelo, marcadas con la letra D, E y F, con excepción de la referida con la letra F que no consta en el presente expediente judicial.
• Las nominas de pago de la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas correspondientes a los meses de septiembre 2017 hasta enero de 2018.
En tal sentido, este Tribunal se permite citar el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, que en su segundo aparte prevé lo que a continuación se cita:
“Artículo 436:
(…omissis…)
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder su adversario
(…omissis…)”.
Así las cosas, en relación a las referidas pruebas de exhibición promovidas, este Tribunal las ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se ordena librar Oficio al ciudadano MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITATY VIVIENDA, a los fines que exhiba la comunicación referidas y las nominas correspondientes a los meses de septiembre 2017 hasta enero de 2018, para el segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en auto su notificación para que comparezcan por ante este Tribunal a las diez y media antes meridiem (10:30 a.m.). Así se decide.
Asimismo, se ordena librar oficio de notificación al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que tenga conocimiento del presente auto admisión de pruebas, este último de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrense oficios.
Finalmente se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios a los fines de la evacuación de las pruebas respectivas. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. MARCO TULIO URIBE G.
El Suscrito Secretario Acc., deja constancia que el sello del Juzgado no señala la nueva nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional, y que seguirá utilizando los existente en el Tribunal, tal y como quedo sentado en el acta 817 de fecha 22 de febrero 2018.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. MARCO TULIO URIBE G.
SJVES/MTU/steffi.-
Exp: 7546
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