REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE JUICIO
Maracay, 14 de Junio de 2018
207° y 158°
CAUSA: N° 1J-2560-16
JUEZ: Abg. MARLENE OBREGON
SECRETARIA: Abg. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
ACUSADS: YOMAIRA JOSEFINA MARTINEZ y KLEIMER JAVIER GONZALEZ NAVARRO
DEFENSA PUB. ABG. CEDRYS PALENCIA
FISCAL 31º DEL M.P. ABG. MARIA DUGARTE
DELITO: ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal y adicionalmente para este ultimo acusado el delito de previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones.

Sentencia Condenatoria por Admisión de hechos
Siendo la oportunidad procesal para ello en virtud de lo contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede a constituirse, manifestando el Imputado y su respectiva defensa la posibilidad de una Admisión de hechos en la causa que se le sigue, en consecuencia, se dio inicio al acto presente las partes, constituido en la sala de audiencias de este tribunal, procede el fiscal a exponer en forma oral los fundamentos de su acusación y su Calificación Jurídica, ratifica el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, por los hechos ocurridos en fecha 26-11-2015, toda vez que se observa de las actuaciones procesales se puede constatar que los hechos encuadran en la calificación jurídica admitida por el juez de control en su oportunidad, por los delitos de: ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal y adicionalmente para este ultimo acusado el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, en uso de las atribuciones que le confiere la norma le impone de la calificación jurídica aportada a los hechos, oída la intervención Fiscal con su acusación y el cambio de Calificación Jurídica, oída la intervención de la defensa así como la manifestación que hace en audiencia el acusado, quien expresó su deseo de acogerse a uno de los modos alternativos de prosecución del proceso, por lo cual procedió a admitir los hechos que le acusa la representación de la Fiscalía 29º del Ministerio Publico del Estado Aragua y a solicitar la imposición inmediata de la pena, solicitud que fue aceptada por el Tribunal de Juicio vista la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a dictar la Sentencia, de la cual fue leída a las partes en Audiencia su texto íntegro, publicándose en esta misma fecha, la cual es del tenor siguiente:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Constituido el Tribunal en Sala e iniciada la Audiencia se cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público que expuso los términos y fundamentos tanto de hecho como de derecho sobre los cuales sustenta su acusación, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo ocurrieron los hechos imputado a los ciudadanas: YOMAIRA JOSEFINA MARTINEZ y KLEIMER JAVIER GONZALEZ NAVARRO, calificando el representante del Ministerio Público los hechos específicamente a dichas acusadas como de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal y adicionalmente para este ultimo acusado el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones. En fecha 26-11-2015, siendo aproximadamente las (10:15) horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Policía Nacional del estado Aragua, cumpliendo labores de patrullaje, en a unidad tipo moto 087 en la avenida Bolívar con avenida Fuerzas Aéreas, adyacente al centro comercial Parque Aragua, cuando un ciudadano se aproxima informando que había sido victima de un robo y fue despojado de su pertenencia (teléfono celular), un bolso tipo koala y que habían sido dos ciudadanos quienes cometieron el hecho el cual una era una mujer con el cabello, alta, robusta con una franela gris y un pantalón jeans de color azul y el segundo un hombre blanco, que vestía con una franela negra y pantalón color marrón, los mismos después de haber cometido el hecho punible lograron montarse en una camioneta de pasajeros, allí con todas las precauciones los funcionarios abordan la camioneta de pasajeros que la victima suponía que era donde los dos sujetos se montaron donde logran avistar a dichos ciudadanos por lo que se les dio la voz de alto identificándose como funcionarios del cuerpo de policía nacional bolivariana, donde dieron captura de los ciudadanos, el primero lleva por nombre: Kleimer Javier Gonzalez Navarro, titular de la cedula de identidad V-25.811.551, de 20 años de edad, se realiza inspección corporal, a ver si ocultaba algún objeto de interés criminalístico, de ser así lo exhibiera, a lo que el mismo contesto que “no”, en vista de su negativa se procedió a realizarle la inspección corporal incautándole un (01) facsímil de arma de fuego de presunto plástico de color negro con una inscripción que se lee “castle spirit” y una ciudadana que lleva por nombre Yomaira Josefina Martínez, c.i. V-12.961.166, de 42 años de edad, a quien se le incauto en el bolsillo de pantalón un teléfono celular marca Samsung de color blanco, con una batería marca Samsung y un chip, de tecnología digitel y doscientos cuarenta (240) bolívares fuertes de aparente curso legal, descrito de la siguiente manera: (02) billetes de veinte (20) bsf. Con los siguiente seriales I6156593, U57950398 (dos (02) billetes de veinte (20) bsf. Con las siguientes seriales 10019666, U7.653392 y en sus manos, un (01) bolso tipo bandolero de color negro, marca Victorinox, contentivo de un (01) cuchillo con una hoja de metal con una inscripción que se lee “melena! Con una empuñadura de presunta madera, una (01) tarjeta de debito del banco Banesco a nombre del ciudadano Cristián Martínez, acto seguido luego de ser aprehendidos se le dieron a conocer sus derechos constitucionales.
Seguidamente el Tribunal Primero de Juicio observando que ya cursa auto de apertura a juicio donde se encuentra admitida la acusación así como los medios probatorios y observando que estamos en la etapa procesal para ellos, constituidos en la sala de audiencias de este tribunal y visto la potestad que le confiere al Juez, el contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que se refiere al artículo que prevé el cambio de calificación jurídica y la Admisión de Hecho en juicio, por lo que se impone a los acusados de los delitos por los cuales los acusa el Ministerio Público y realiza el cambio de la calificación jurídica a ROBO CON USO DE VIOLENCIA, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, en vista que el hecho fue cometido con un cuchillo, YOMAIRA JOSEFINA MARTINEZ y KLEIMER JAVIER GONZALEZ NAVARRO, cambio al cual no se opone la representación fiscal, manteniendo adicionalmente para este ultimo acusado la calificación jurídica del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones. Acto seguido la defensa alerta que sobre esta base, su representado está dispuesto a admitir los hechos imputados y pide la defensa privada le ceda la palabra a su representado para que exponga.
En este estado se le cede la palabra a los acusados: 1) YOMAIRA JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.961.166, de 42 años de edad, nacido en fecha 13-03-1973, estado civil: soltero, profesión u oficio: charlera, residenciado en: AVENIDA SAN MARTIN, PENSION PERINOLA, CARACAS, DISTRITO CAPITAL y 2) KLEIMER JAVIER GONZALEZ NAVARRO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-25.811.551, de 20 años de edad, nacido en fecha: 19-12-1994, estado civil: soltero, de profesión u oficio: charlero, residenciado en: AVENIDA SAN MARTIN, PENSION PERINOLA, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, previa advertencia preliminar sobre su declaración, así como la imposición de los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Público y el derecho que tiene de abstenerse de declarar, y que si declara será tomado como un medio de prueba para su defensa, igualmente instruido con conocimiento previo del procedimiento Especial de Admisión de hechos, del cual fue informado por el Juez de conformidad con el artículo 375 del Código Procesal Penal, se le informa de los hechos, así como el derecho que lo asiste se le impone del contenido de los artículos 49 numeral 5 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, procediendo el acusado libre de coacción y apremio quienes expusieron de manera individual: “Yo admito los hechos por los cuales me acusan en este acto y pido me condenen por el hecho cometido. Es Todo”. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la defensa Abg. CEDRYS PALENCIA, quien expone: “una vez oída la admisión de los hechos de mis representados, solicito se les imponga de la pena correspondiente, y solicito sea remitido el expediente en el lapso correspondiente al Tribunal de Ejecución que corresponda. Asimismo solicito una medida menos gravosa cualquiera de las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
CAPITULO II
DE LA ADMISION
Vista la admisión de hechos, y siendo que la misma fue solicitada de conformidad con los extremos exigidos por la norma artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal realizando el presente acto en la oportunidad procesal para ello y visto que ya en auto de Apertura a Juicio Oral y Público fue admitida previamente la acusación Fiscal así como los medios probatorios ofrecidos por la Vindicta Pública, y siendo que este procedimiento fue concebido por razones de celeridad y economía procesal, y conformado por la legislación como un derecho del acusado, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal calificando los hechos de la siguiente manera: YOMAIRA JOSEFINA MARTINEZ y KLEIMER JAVIER GONZALEZ NAVARRO, calificando el representante del Ministerio Público los hechos específicamente a dichas acusadas como de ROBO CON USO DE VIOLENCIA, tipificado en el artículo 455 del Código Penal y adicionalmente para este ultimo acusado el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, por lo que con la adhesión de su defensor a la aplicación del procedimiento, se acuerda hacer la rebaja correspondiente, pues obra en su favor, conforme a lo establecido en el artículo en comento, y así se decide.
CAPITULO III
DEL CÁLCULO DE LA PENA

Con el objeto de determinar el cálculo de la pena aplicable aceptada la Admisión de los Hechos constitutivos de los delitos calificados como: ROBO CON USO DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, establece una pena de SEIS (02) A DOCE (12) AÑOS DE PRISION, se toma en consideración lo establecido en el artículo 74 ejusdem, la pena mínima aplicable la cual es SEIS (06) AÑOS; al aplicar el artículo 375 de la Norma Adjetiva Penal establece en su quinto parágrafo lo siguiente: “Si se trata de delitos en los cuales ha habido violencia contra las personas, …así como en su sexto parágrafo: “… el Juez;…no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la Ley para el delito correspondiente…”, ahora bien, en virtud de la admisión de los hechos realizada sin coacción ni apremio, a la cual se adhirió su defensa, se le rebaja 1/3 de la pena aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es DOS (02) AÑOS, quedando en definitiva a imponer a la acusada YOMAIRA JOSEFINA MARTINEZ la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, establece una pena de prisión de DOS (02) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, se toma en consideración lo establecido en el artículo 74 ejusdem, la pena mínima aplicable la cual es DOS (02) AÑOS; sin embargo, como existe la concurrencia de delito establecido en el artículo 88 del mismo Código, se le rebaja la mitad, es decir, UN (01) AÑO, para quedar en UN (01) AÑO. Al realizar la sumatoria de las penas de SEIS (06) AÑOS del delito de ROBO CON USO DE VIOLENCIA, más UN (01) AÑO del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, da un total de SIETE (07) AÑOS, al aplicar el artículo 375 de la Norma Adjetiva Penal establece en su quinto parágrafo lo siguiente: “Si se trata de delitos en los cuales ha habido violencia contra las personas, …así como en su sexto parágrafo: “… el Juez;…no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la Ley para el delito correspondiente…”, ahora bien, en virtud de la admisión de los hechos realizada sin coacción ni apremio, a la cual se adhirió su defensa, se le rebaja un tercio (1/3) de la pena aplicable, esto es DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, quedando en definitiva a imponer al acusado KLEIMER JAVIER GONZALEZ NAVARRO, en consecuencia, se CONDENA a la ciudadana YOMAIRA JOSEFINA MARTINEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarla culpable en la comisión del delito de ROBO CON USO DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y al ciudadano KLEIMER JAVIER GONZALEZ NAVARRO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de ROBO CON USO DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, igualmente se les condena cumplir las penas accesorias de Ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, las cuales constituyen: 1) La inhabilitación política mientras dure la pena y 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. SEGUNDO: En cuanto a los costos generados por los gastos del proceso no se condenan en virtud de la gratuidad del mismo, dejando a salvo lo establecido en el articulo 252 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En virtud de la Sentencia Condenatoria emitida, vista la pena impuesta y tomando en consideración el delito tratado y el bien jurídico tutelado por el Estado, este Tribunal acuerda en su lugar medida cautelar sustitutiva de libertad contenidas en el articulo 242 numerales 5°, 6° y 9°, consistente en 5°: prohibición de acercarse a la victimas de los hechos, 6°: Prohibición de acercarse al lugar de los hechos y 9°: estar pendiente de la causa ante el Tribunal de Ejecución. CUARTO: Se acuerda la remisión al Tribunal de ejecución conforme a su competencia, que es a quien en definitiva le corresponde imponer y ejecutar la sentencia, fijando forma, lugar y cumplimiento de pena y le establezca sus condiciones y así se decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Con fundamento a los argumentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Primero de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el Siguiente Pronunciamiento. PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizada sin coacción ni apremio, a la cual se adhirió su defensa, este Tribunal CONDENA a la acusada: YOMAIRA JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.961.166, de 42 años de edad, nacido en fecha 13-03-1973, estado civil: soltero, profesión u oficio: charlera, residenciado en: AVENIDA SAN MARTIN, PENSION PERINOLA, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por encontrarla culpable de la comisión del delito de: ROBO CON USO DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal y en cuanto al acusado: KLEIMER JAVIER GONZALEZ NAVARRO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-25.811.551, de 20 años de edad, nacido en fecha: 19-12-1994, estado civil: soltero, de profesión u oficio: charlero, residenciado en: AVENIDA SAN MARTIN, PENSION PERINOLA, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por encontrarlo culpable en la comisión de los delitos de ROBO CON USO DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; igualmente se les condena cumplir las penas accesorias de Ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, las cuales constituyen: 1) La inhabilitación política mientras dure la pena y 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. SEGUNDO: En cuanto a los costos generados por los gastos del proceso no se condenan en virtud de la gratuidad del mismo, dejando a salvo lo establecido en el artículo 252 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En virtud de la Sentencia Condenatoria emitida, vista la pena impuesta y tomando en consideración el delito tratado y el bien jurídico tutelado por el Estado, este Tribunal modifica la Medida Privativa de Libertad y se acuerda en su lugar medida cautelar sustitutiva de libertad contenidas en el articulo 242 numerales 5°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 5°: Prohibición de acercarse a la victima del presente hecho, 6°: Prohibición de acercarse al lugar de los hechos y 9°: estar pendiente de la causa ante el Tribunal de Ejecución. CUARTO: Se acuerda la remisión al Tribunal de ejecución conforme a su competencia, que es a quien en definitiva le corresponde imponer y ejecutar la sentencia, fijando forma, lugar y cumplimiento de pena y le establezca sus condiciones. Queda de este modo publicado el texto íntegro de la sentencia condenatoria por Admisión de Hechos.
Habiendo quedado notificadas las partes de la publicación de la misma en la audiencia en la que se leyó su texto íntegro, de conformidad con el artículo 347, 349 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, publicándose en el día de hoy , esto es en Maracay, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Déjese copia y remítase la causa al Tribunal de Ejecución respectivo en su oportunidad. Se ordena notificar a la víctima en resguardo de sus derechos. Ofíciese y Líbrese lo conducente Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. MARLENE OBREGON GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO

ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libro boleta de notificación N°.547 a la victima.
EL SECRETARIO.

ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
Causa 1J-2560-16
Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos.
Control Preliminar Nº 2C-35.834-15
Causa Fiscal MP- 554721-2015