REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
Maracay, 19 de JUNIO del 2.018
207° y 158°

CAUSA Nº: 1J- 2399-15

JUEZ: Abg. MARLENE OBREGON
SECRETARIA: Abg. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
ACUSADO: INDER GONZALO SEIJAS ESTRADA
FISCAL 29º MP: Abg. ANA MARIA HERNANDEZ
DEFENSOR PUBLICO: Abg. NERWINST MENDOZA
VICTIMA: YELENA LOPEZ
DELITO: ROBO LEVE O ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal.
DECISION: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Art. 354, 358, 359, 360, 361 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad para la realización de la Audiencia en juicio por tratarse , en esta misma fecha, presentes las partes del proceso, fiscal, enjuiciado, oída la intervención Fiscal, del enjuiciado y defensa, la victima esposa del fallecido dándose inicio al acto la Juez informo a las partes y al imputado de los modos alternativos de Prosecución del Proceso y sus alcances, Cedida la palabra a la representación Fiscal, quien expuso los términos y fundamentos tanto de hecho como de derecho sobre los cuales sustenta su acusación, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo ocurrieron los hechos imputados al ciudadano INDER GONZALO SEIJAS ESTRADA, calificando el Ministerio Publico los hechos imputados como ROBO LEVE O ARREBATON, previsto en los artículos 456 del Código Penal, se procede a emitir auto separado fundado de la Suspensión Condicional del Proceso, el cual en su texto íntegro establece lo siguiente:

CAPITULO I
LOS HECHOS
En forma oral el Ministerio Publico expuso los hechos ocurridos: “En fecha: 29-03-2014, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, el ciudadano funcionario OFICIAL (PBA) FRANCO DENNY CREDENCIA 7224, adscrito a la Estación Policial Centro del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del estado Aragua, encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la unidad moto siglas M-41024D, por la avenida Olivar, entre calles Sucre y 5 de Julio del centro de la ciudad de Maracay, fue abordado por una ciudadana identificado como YELENA ESTHER LOPEZ FIERRO, la cual manifestó que acababa de ser despojada de un teléfono celular marca Blackberry, modelo Curve, color Negro, en ese momento cuando se encontraba en un transporte publico, emprendiendo este ciudadano veloz huida lo cual genero que el funcionario OFICIAL (PBA) FRANCO DENNY CREDENCIAL 7224, una vez que la victima le notificara lo ocurrido procediera a darle la voz de alto para luego identificarse como funcionario de la policía de Aragua … efectuarle una inspección corporal al ciudadano que quedo identificado como: INDER GONZALO SEIJAS ESTRADA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.104.158, vestido con pantalón blue jean, chemis de rayas con colores negras, rojas, gris y blanco, zapatos de color rojo, lográndose incautar un teléfono celular marca Blackberry, modelo Curve, color Negro, Imei: 359598043630078, el cual fue identificado por la ciudadana YELENA ESTHER LOPEZ FIERRON como de su propiedad y a su vez manifestando que el ciudadano aprehendido era la persona que la había despojado de su teléfono celular minutos antes …“

Seguidamente el Ministerio Público solicita sea admitida totalmente la solicitud de enjuiciamiento interpuesta así como los medios probatorios ofrecidos dadas su pertinencia y necesidad, lo cual realizo el tribunal de control en su oportunidad dándole el pase a juicio , y en la audiencia de hoy presentes defensa , fiscalía , imputado y victima aceptan la medida de suspensión Y la justa indemnización como reparación a la víctima , y solicita la defensa le ceda la palabra a su representad, toda vez que desea acogerse a uno de los modos alternativos de prosecución del proceso. Seguidamente la Ciudadana juez le impone al Acusado: INDER GONZALO SEIJAS ESTRADA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.104.158, nacido en fecha 16-01-1980, de 38 años de edad, profesión u oficio: comerciante, residenciado en: URBANIZACIÓN CAÑA DE AZÚCAR SECTOR 09, UD-13, BLOQUE 33, APARTAMENTO 00-03, MARACAY, ESTADO ARAGUA, impuesta del precepto constitucional previsto en el Articulo 49 ordinal 5, así como de los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso establecidos en los artículo 353, 534, 358, 360 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano INDER GONZALO SEIJAS ESTRADA, antes identificados, quien expuso: “Me acojo a una de las medidas alternativas para la prosecución del proceso, admito los hechos de los que se me acusa, acepto mi responsabilidad, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, donde me comprometo a cumplir fielmente las condiciones que me imponga este Tribunal. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG NERWINS MENDOZA: “ visto lo manifestado por mi representado y vista la buena fe del mismo, y la aceptación de la fiscalía, se decrete la suspensión Condicional del Proceso comprometiéndose a cumplir fielmente las condiciones que le imponga el tribunal “ Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del ministerio Publico quien no se opone a su aplicación, y así se decide.

CAPITULO II
EL DERECHO
El Tribunal Admitida la solicitud de Enjuiciamiento, Admitida la acusación en su oportunidad, así como los medios probatorios ofrecidos por la Vindicta Publica , observa que la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso es un modo alternativo de prosecución del mismo, previsto en la norma procesal y constituye un derecho para el hoy enjuiciado vista el hecho tratado, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal y tipificado como ROBO LEVE O ARREBATON, de conformidad con lo establecido en el artículo 354, 358, 359, 360, 361 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal determinándose que por la sanción establecida para objeto del proceso, es procedente la suspensión condicional del proceso pues se trata de una audiencia que se realiza antes de aperturarse el juicio Oral y público y siguiendo el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, todo de conformidad con la Ley Vigente artículo 354 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, se hace permisible su acuerdo , observando este Juzgador que la solicitud se hace en la oportunidad procesal para ello, y con la concurrencia de los requisitos exigidos por la Ley, así como la expresa admisión que hacen de los hechos por parte del procesado y el compromiso de cumplir las condiciones que se impongan y que motiva la presente acción, no oponiéndose el Ministerio Publico en su procedencia dando su opinión favorable, este tribunal considera procedente acordarla, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a los argumentos expuestos, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Primero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el Siguientes Pronunciamiento. ACUERDA: PRIMERO: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL TERMINO DE TRES (03) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA a favor del acusado INDER GONZALO SEIJAS ESTRADA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.104.158, nacido en fecha 16-01-1980, de 38 años de edad, profesión u oficio: comerciante, residenciado en: URBANIZACIÓN CAÑA DE AZÚCAR SECTOR 09, UD-13, BLOQUE 33, APARTAMENTO 00-03, MARACAY, ESTADO ARAGUA, tiempo este durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado manteniendo su residencia fija, por lo tanto cualquier cambio de domicilio, deberán notificar previamente a este Tribunal. 2.- Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas y de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición expresa de acercarse a la víctima y al lugar de los hechos. Igualmente se le advierte al acusado que el incumplimiento de las condiciones impuestas sin causa justificada,. SEGUNDO: Se fija Audiencia Especial de finalización de régimen para el día 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018, A LAS 9:00 A.M., quedando convocadas todas las partes presente para dicha audiencia, y así se decide. TERCERO: Remítase las actuaciones contentivas de la presente causa al Archivo Judicial Central, para su cuido y resguardo durante el lapso impuesto. Diarícese y regístrese en los libros respectivos. Líbrese de oficio de remisión y así se decide.

LA JUEZ


ABG. MARLENE OBREGON GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libro boleta de notificación N° .

LA SECRETARIA

ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
Causa 1J- 2399-15
Suspensión Condicional por Tres meses
MOG/ZMG