REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE JUICIO
MARACAY, 22 DE JUNIO DEL 2018
207° Y 158°
CAUSA: N°
JUEZ: ABG. MARLENE OBREGON
SECRETARIA: ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
FISCAL 5º DEL M.P: ABG. CARINA GIMON
DEFENSA PRIVADA: ABG. YADIMAR ROJAS Y ABG. MILAGROS ZAPARA
ACUSADO: LUIS ALFONZO MARQUEZ
DELITO: PERTURBACION A LA POSESION PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con el artículo 300 y el artículo 49 numeral 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
LUIS ALFONSO MARQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.524.110, nacido en Pampam, estado Trujillo, en fecha 13-11-1949, de 64 años de edad, residenciado en: URBANIZACION GUARACARIMA, CALLE GUARACARIMA, CASA Nº 148, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA,
CAPITULO II
LOS HECHOS
PRIMERO: Aprecia esta Juzgadora del contenido de las actas procesales, que el día 28-11-2012, aproximadamente en horas de la mañana, el ciudadano LUIS ALFONSO MARQUEZ, le cambio la cerradura a la única puerta que tiene de acceso el ciudadano VICTOR MANUEL ARAUJO MEJIA, a la vivienda que esta ubicada en la urbanización SAN MIGUEL, CALLE CABIMAS, en donde ha vivido por siete años, por un convenio verbal que hay entre ambas partes, en donde el ciudadano LUIS ALFONSO MARQUEZ, convoco a una reunión en donde participaron los propietarios y la administración del edificio, por lo que informo el Jefe del Servicio de Mantenimiento, ciudadana GREGORIANA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V-9.066.677, el cambio de cerradura del apartamento y que no le permitiera la entrada a la victima en donde por tal situación no ha logrado la entrada a su residencia y la ciudadana Rosa Viloria recibió los enseres, sumado a esto esta ciudadana alega que posee arrendamiento del inmueble y paga el canon de arrendamiento, esto lo hace con el objeto de quitar la responsabilidad al ciudadano LUIS ALFONSO MARQUEZ.
SEGUNDO: En fecha veintinueve (29) de abril del 2014, la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico presento formal acusación conforme con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano LUIS ALFONSO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.524., por la comisión del delito de PERTURBACION A LA POSESION PACIFICA, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, estableciéndose una pena de prisión de uno (01) a dos (02) años y resarcimiento del daño causado a la victima de cincuenta unidades tributarias (50 U.T) a cien unidades tributarias (100 U.T).
CAPITULO III
LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
PUNTO PREVIO: Por cuanto en fecha veinticinco (25) de enero del presenta año, se impuso al acusado de LUIS ALFONSO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.524.110, del contenido del articulo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del articulo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los derechos procesales que le asisten en juicio y le pregunta si desea declarar sin coerción ni apremio alguno, y expone: “ me acojo a una de las medidas de prosecución del proceso admito los hechos de lo que se acusa, acepto mi responsabilidad y solicito Un Acuerdo Reparatorio, y con reparación e indemnización me comprometo a pagar la suma total de SEISCIENTOS SETENTA MILLONES, OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL, QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 670.871.506,96), en beneficio del ciudadano VICTOR ARAUJO MEJIA, y así la Victima y el Tribunal lo aceptan y la Fiscalia no se Opone a su aplicación.
En fecha veintidós (22) de junio del presente año, se realiza Audiencia Especial por sobreseimiento, se da inicio al Juicio Oral y Público, y conforme a lo contenido en el articulo 41 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de verificar en la causa el cumplimiento de la obligación que nace desde el mismo momento en que el acusado se hace responsable de los daños ocasionados, por lo que seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: esta representación va a ratificar su escrito acusatorio presentado en su oportunidad, en donde aparece como acusado el ciudadano LUIS ALFONSO MARQUEZ, plenamente identificado, por los hechos ocurridos en fecha 28-11-2012, en donde realizo una breve narración de los hechos, una vez que dicha Acusación fue admitida por el Tribunal de Control en Audiencia Preliminar en contra del acusado LUIS ALFONSO MARQUEZ, por el delito de PERTURBACION DE LA POSESION PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, ahora bien el Ministerio Público solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa y visto el cumplimiento de lo impuesto en su oportunidad en virtud del ACUERDO REPARATORIO, es por lo que se solicita lo antes expuesto. Es todo.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Con fundamento a los argumentos expuestos, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Primero de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO Y CONSECUENCIAL EXTINCION, ellos de conformidad con los artículos 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49 Ordinal Constitucional, y ASI SE DECIDE, en la causa seguida al ciudadano LUIS ALFONSO MARQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.524.110, nacido en Pampam, estado Trujillo, en fecha 13-11-1949, de 64 años de edad, residenciado en: URBANIZACION GUARACARIMA, CALLE GUARACARIMA, CASA Nº 148, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, por los hechos ocurridos en fecha 28-11-2012, aproximadamente en horas de la mañana, el ciudadano LUIS ALFONSO MARQUEZ, le cambio la cerradura a la única puerta que tiene de acceso el ciudadano VICTOR MANUEL ARAUJO MEJIA, a la vivienda que esta ubicada en la urbanización SAN MIGUEL, CALLE CABIMAS, en donde ha vivido por siete años, por un convenio verbal que hay entre ambas partes, en donde el ciudadano LUIS ALFONSO MARQUEZ, convoco a una reunión en donde participaron los propietarios y la administración del edificio, por lo que informo el Jefe del Servicio de Mantenimiento, ciudadana GREGORIANA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V-9.066.677, el cambio de cerradura del apartamento y que no le permitiera la entrada a la victima en donde por tal situación no ha logrado la entrada a su residencia y la ciudadana Rosa Viloria recibió los enseres, sumado a esto esta ciudadana alega que posee arrendamiento del inmueble y paga el canon de arrendamiento, esto lo hace con el objeto de quitar la responsabilidad al ciudadano LUIS ALFONSO MARQUEZ.
SEGUNDO: En consecuencia habiéndose sobreseído la causa y extinguida la acción Penal, Presentes las partes en audiencia y habiéndose dictado la presente decisión en su texto integro en audiencia las mismas han quedado notificadas. Asimismo cesan todas las medidas de coerción que pesa en contra del mencionado ciudadano. TERCERO: Se ordena DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION QUE PESA EN SU CONTRA Nº 002-17 de fecha 10-05-2017, y se ordena librar el Oficio de EXCLUSION DE PANTALLA. Regístrese. Diarícese. Remítase la causa en todas sus partes en su oportunidad de Ley al archivo definitivo. Déjese Copia de la presente decisión la cual ha sido dictada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Primero de Juicio a los VEINTIDOS (22) días del mes de JUNIO del año DOS MIL DIECIOCHO (2.018). Ofíciese. Quedan notificadas todas partes desde esta sala de audiencia. Líbrese una copia certificada de la presente sentencia. Es todo. Y así se decide, publíquese en esta misma fecha la presente decisión.
Queda de este modo publicado, en esta misma fecha el auto de Sobreseimiento, esto es a los veintidós (22) días del mes de junio del año 2018. Regístrese, Diarícese, Publíquese, Déjese copia y remítase la causa al Archivo central para su archivo definitivo, remítase la causa en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. MARLENE OBREGON
LA SECRETARIA
ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
En la misma fecha se cumplio lo ordenado en el auto anterior.
CAUSA 1J-2595-16
CAUSA CONTROL 5C-16.190-12
CAUSA FISCAL 05-F05-1207-2012
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