REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE JUICIO
Maracay, 29 de JUNIO del 2.018
207° y 158°
CAUSA: N° 1J-2727-17
JUEZ: ABG. MARLENE OBREGON
SECRETARIA: ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
ACUSADO: JOHAN JOSE MARTINEZ GUERRA
FISCAL 29° DEL M.P: ABG. ANA MARIA HERNANDEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. JUAN ESTRADA
DELITO: , previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numeral 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO Y EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en los Artículos 49 numeral 1º, y articulo 300 numeral 3, 304,305 Y 306 todos del Código Orgánico Procesal Penal .
Siendo la oportunidad para decidir, revisando el contenido de la causa, se observa que corre inserto a los folios 155 y 156 de la presente causa, el certificado de defunción del imputado y acusado JOHAN JOSE MARTINEZ GUERRA, a tal efecto este Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
LOS HECHOS
En fecha 18 de noviembre de 2016, el Ministerio Publico, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 4º y articulo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinales 4º , 15º y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con el articulo 11, 24, 111 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta acusación formal, contra el ciudadano ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Conforme a lo contenido en el escrito de enjuiciamiento refiere sobre los hechos ocurridos en fecha 01-10-2016, lo que generó la imputación de los ciudadanos JOHAN JOSE HERNANDEZ GUERRA y CARLOS ALFONZO BOLIVAR PEREZ, los mismos fueron acusados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Robo y Hurtos de Vehículos Automotores, realizo una breve narración de los hechos que dieron lugar a la presente causa, razón por la cual el Ministerio Público expuso en su escrito acusatorio: “en fecha 01-10-2016, aproximadamente a las 09:15 horas en el momento, que el ciudadano JORGE MENESES, se encontraban en el ovalo de Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua y procedía abordar su vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO ESTEEM, COLOR AZUL, AÑO 19999, PLACA AB117JW, SERIAL DE CARROCERIA GC315145523, SERIAL DE MOTOR G16B266783, fue interceptado por los ciudadanos JHOAN JOSE HERNANDEZ GUERRA y CARLOS ALFONZO BOLIVAR PEREZ, quienes en compañía de un sujeto despojarlo del vehiculo, supra mencionado, huyendo del lugar, por lo que el ciudadano JORGE MENESES, se traslada hasta la sede de la policía municipal, donde informa lo sucedido, procediendo los funcionarios a conformar una comisión y al realizar un recorrido por el lugar de los hechos, logro percatarse de la presencia del vehiculo la altura de la calle Ramón Bastidas, con sentido hacia la vía de Paya, por lo que le dan la voz de alto, haciendo caso omiso los imputados, emprendiendo veloz huida, logrando ser interceptados a la altura de la entrada del urbanismo El Níspero, en la población de Turmero, estado Aragua, por lo que proceden a identificarlos” Por lo que la representación fiscal encontró méritos suficientes para formalizar la acusación y se comprometió a demostrar la responsabilidad de los acusados, a través de los órganos de pruebas promovidos en su oportunidad y admitidos por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar.
En fecha 18-11-2016, el Tribunal Admite la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio público, en contra de los acusados, JOHAN JOSE HERNANDEZ GUERRA y CARLOS ALFONZO BOLIVAR PEREZ y emite auto de apertura a juicio.
En fecha 13 de julio del 2017, se le da entrada a la causa y se le asigna el Nº 1J-2727-17, en este Tribunal y se fija la fecha para que tenga lugar el Juicio Oral y público.
En fecha 08 de Junio del 2018, la madre consigna copia simple del Acta de defunción del co-imputado JOHAN JOSE MARTINEZ GUERRA, donde se certifica el fallecimiento en fecha 10 de mayo de dos mil dieciocho, a las11:00 a.m. en la calle 17, casa nro. 33, Turmerito, municipio Santiago Mariño, por SHOCK HIPOVOLEMICO HEMOTOROX, PERFORACION DE VISCERAS Y VASOS TORACICOS, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, quien era venezolano, natural de Cagua, estado Aragua y tenia para el momento,23 años de edad, cedula de identidad no. V-24.930.571, soltero, obrero, domiciliado en SECTOR TURMERITO, CALLE 17, CASA NRO. 33, ESTADO ARAGUA, quien era hijo de SONIA GUERRA y JOSE RAMON MARTINEZ, dejando tres (03) hijos. Según Copia Simple del Certificado de defunción expedida por la Abg. ANGEL GABRIEL LEON , Director del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, el cual quedo asentado en el Acta 263, año 2018, siendo esta asentada en fecha 11 de mayo de 2018.
Visto lo anterior y conforme lo establece el articulo 49 numeral 1º del Código Orgánico Procesal penal, habiendo fallecido para el momento de celebrarse el debate oral y publico el Imputado JOHAN JOSE MARTINEZ GUERRA, antes identificado, lo ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la causa y Extinción de la Acción Penal por Muerte del imputado JOHAN JOSE MARTINEZ GUERRA, pues ha mediado con su fallecimiento una causal de extinción, y así se decide.
CAPITULO II
EL DERECHO
Visto lo anterior, este tribunal procede a la revisión de la causa, y es de observar que en fecha 27-11-2017, se inicio el debate oral y publico con la sola presencia del acusado CARLOS ALFONSO BOLIVAR PEREZ, no compareciendo el ciudadano JOHAN JOSE MARTINEZ GUERRA, y en esta misma se dicto sentencia condenatoria por admisión de los hechos, a favor del co-imputado CARLOS ALFONSO BOLIVAR PEREZ. Posteriormente, se recibe la Partida de Defunción, de manos de la ciudadana SONIA MARCELA GUERRA, madre del ciudadano JOHAN JOSE MARTINEZ GUERRA, informando el fallecimiento del mismo. En consecuencia y habida cuenta que el acusado fallece antes de iniciar el debate, ha sobrevenido una causal de Extinción de la acción Penal y su consecuencial sobreseimiento, ello de conformidad con el articulo 49 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 300 numeral 3º y artículos 304, 305,306 ejusdem, decreto que se hace por haber sobrevenido la muerte del imputado, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO quien en vida respondiera al nombre de JOHAN JOSE MARTINEZ GUERRA y quien fuera titular de la Cedula de Identidad No. V-24.930.571, todo de conformidad con los artículos 49 numeral 1º y articulo 300 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Por cuanto consta la certificación y presentes como se encuentran las partes en audiencia se acordó emitir el presente sobreseimiento por lo que han quedado debidamente notificadas en audiencia en cuanto al pronunciamiento del Sobreseimiento y extinción de la acción penal por muerte del imputado, se ordena remitir el expediente al archivo definitivo , en su oportunidad legal , y así se decide.
Regístrese, Publíquese, déjese copia, cúmplase. Remítase la causa al archivo en su oportunidad. Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal en funciones de Primero de juicio a los VEINTINUEVE (29 ) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL 2018. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. MARLENE OBREGON GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
Causa 1J-2727-17
Causa Control 2C-36.319-16
Causa fiscal MP-482224-2016
Exp. IAPMSM-16155
Sobreseimiento de la causa y Extinción de la Acción Penal por Muerte del imputado.
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