REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE JUICIO
Maracay, 06 de junio de 2018
207° y 158°
CAUSA: N°
JUEZ: Abg. MARLENE OBREGON
SECRETARIA: Abg. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
ACUSADOS: CARLOS RAFAEL CHACON PEREZ y DIXON DAVID HERNANDEZ TORREALBA
DEFENSA PRIV. ABG. TOSCA MACHADO
FISCAL 31º DEL M.P. ABG. MARIA DUGARTE
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 80 ambos del Código Penal Venezolano y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Sentencia Condenatoria por Admisión de hechos
Siendo la oportunidad procesal para ello en virtud de lo contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede a constituirse, manifestando el Imputado y su respectiva defensa la posibilidad de una Admisión de hechos en la causa que se le sigue, en consecuencia, se dio inicio al acto presente las partes, procede el fiscal a exponer en forma oral los fundamentos de su acusación y su Calificación Jurídica, ratifica parcialmente el escrito acusatorio presentado en su oportunidad y como parte de buena fe, por los hechos ocurridos en fecha 07-06-2017, toda vez que se observa de las actuaciones procesales que los hechos encuadra en la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en uso de las atribuciones que le confiere la norma le impone de la calificación jurídica aportada a los hechos, oída la intervención Fiscal con su acusación y el cambio de Calificación Jurídica, oída la intervención de la defensa así como la manifestación que hace en audiencia el acusado, quien expresó su deseo de acogerse a uno de los modos alternativos de prosecución del proceso, por lo cual procedió a admitir los hechos que le acusa la representación de la Fiscalía 31º del Ministerio Publico del Estado Aragua y a solicitar la imposición inmediata de la pena, solicitud que fue aceptada por el Tribunal de Juicio vista la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a dictar la Sentencia, de la cual fue leída a las partes en Audiencia su texto íntegro, publicándose en esta misma fecha, la cual es del tenor siguiente:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Constituido el Tribunal en Sala e iniciada la Audiencia se cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público que expuso los términos y fundamentos tanto de hecho como de derecho sobre los cuales sustenta su acusación, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo ocurrieron los hechos imputado a los ciudadanos: CARLOS RAFAEL CHACON PEREZ y DIXON DAVID HERNANDEZ TORREALBA, calificando el representante del Ministerio Público los hechos específicamente a dichos acusados como de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 07-06-20147, cuando eran aproximadamente las 20:00 horas de la noche, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub delegación de Cagua, se encontraban en labores de patrullaje, específicamente por el barrio Tamborito, calle Principal, Cagua, estado Aragua, momento en el cual fueron abordados por una persona de sexo masculino quien manifestó que el mismo acababa de ser sorprendido por dos sujetos conocidos que portando arma de fuego y con amenaza de muerte, lo sorprendieron para así despojarlo de su teléfono celular y sus pertenencias, emprendieron veloz huida hacia un sitio desconocido, en vista de tal situación, los funcionarios le manifestaron que abordaran la unidad radio patrullera a los fines de realizar un recorrido para así tratar de dar con el paradero de los sujetos activos del presente hecho delictivo, una vez iniciado el recorrido, los funcionarios actuantes, lograron avistar a dos sujetos con las mismas características aportadas por la victima, procediendo a darle la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, … le practicaron una inspección corporal, incautándole lo siguiente: UN (01) BOLSO MARCA VICTORINOX, UN (01) FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO CROMADO, UNA (01) CARTERA DENOMINADA BILLETERA, COLOR NEGRO, UNOS (01) LENTES DE SOL COLOR BLANCO, UNA (01) PULSERA DE METAL PLATEADO, … quedando identificados de la siguiente manera: CARLOS RAFAEL CHACON PEREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.350.949, nacido en fecha 24-04-1997, de 20 años de edad, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: Barrio Guillen Cale Luis Alejandro Alvarado casa numero 38-04, Cagua Estado Aragua y DIXON DAVID HERNANDEZ TORREALBA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.880.425, nacido en fecha 14-04-1996, de 21 años de edad, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: barrio Los Cocos, calle María Angélica Lusinchi, casa numero 05 , Cagua, estado Aragua.
Seguidamente el Tribunal Primero de Juicio observando que ya cursa auto de apertura a juicio donde se encuentra admitida la acusación así como los medios probatorios y observando que estamos en la etapa procesal para ellos, visto la potestad que le confiere al juez el contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que se refiere al artículo que prevé el cambio de calificación jurídica y la Admisión de Hecho en juicio, por lo que se impone al acusado del delito por el cual lo acusa en este acto el Ministerio Público, y realiza el cambio de la calificación jurídica a ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 80 ambos del Código Penal, para ambos acusados, en vista que fueron aprehendidos a pocos metros de los hechos y fueron recuperados los objetos, se mantiene el delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, imputado al acusado DIXON HERNANDEZ. Acto seguido la defensa alerta que sobre esta base, su representado está dispuesto a admitir los hechos imputados y pide la defensa privada le ceda la palabra a su representado para que exponga.
En este estado se le cede la palabra al acusado: CARLOS RAFAEL CHACON PEREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.350.949, nacido en fecha 24-04-1997, de 20 años de edad, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: Barrio Guillen Cale Luis Alejandro Alvarado casa numero 38-04, Cagua Estado Aragua y DIXON DAVID HERNANDEZ TORREALBA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.880.425, nacido en fecha 14-04-1996, de 21 años de edad, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: barrio Los Cocos, calle María Angélica Lusinchi, casa numero 05 , Cagua, estado Aragua, previa advertencia preliminar sobre su declaración, así como la imposición de los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Público y el derecho que tiene de abstenerse de declarar, y que si declara será tomado como un medio de prueba para su defensa, igualmente instruido con conocimiento previo del procedimiento Especial de Admisión de hechos, del cual fue informado por el Juez de conformidad con el artículo 375 del Código Procesal Penal, se le informa de los hechos, así como el derecho que lo asiste se le impone del contenido de los artículos 49 numeral 5 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, procediendo el acusado libre de coacción y apremio quienes expusieron de manera individual: “Yo admito los hechos por los cuales me acusan en este acto y pido me condenen por el hecho cometido. Es Todo”. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la defensa Abg. TOSCA MACHADO, quien expone: “una vez oída la admisión de los hechos de mis representados, solicito se les imponga de la pena correspondiente, y solicito sea remitido el expediente en el lapso correspondiente al Tribunal de Ejecución que corresponda. Asimismo solicito una medida menos gravosa cualquiera de las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
CAPITULO II
DE LA ADMISION
Vista la admisión de hechos, y siendo que la misma fue solicitada de conformidad con los extremos exigidos por la norma artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal realizando el presente acto en la oportunidad procesal para ello y visto que ya en auto de Apertura a Juicio Oral y Público fue admitida previamente la acusación Fiscal así como los medios probatorios ofrecidos por la Vindicta Pública, y siendo que este procedimiento fue concebido por razones de celeridad y economía procesal, y conformado por la legislación como un derecho del acusado, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal calificando los hechos como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 80 ambos del Código Penal, para ambos acusados, en vista que fueron aprehendidos a pocos metros de los hechos y fueron recuperados los objetos, se mantiene el delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, imputado al acusado DIXON HERNANDEZ, por lo que con la adhesión de su defensor a la aplicación del procedimiento, se acuerda hacer la rebaja correspondiente, pues obra en su favor, conforme a lo establecido en el artículo en comento, y así se decide.
CAPITULO III
DEL CÁLCULO DE LA PENA
Con el objeto de determinar el cálculo de la pena aplicable aceptada la Admisión de los Hechos constitutivos de los delitos calificados como: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, establece una pena de prisión de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, se toma en consideración de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ejusdem, la pena mínima aplicable la cual es DIEZ (10) AÑOS; sin embargo, como el delito es en GRADO DE FRUSTRACION establecido en el artículo 80 del mismo Código, se le rebaja un tercio (1/3) de la pena, al aplicar el artículo 375 de la Norma Adjetiva Penal establece en su quinto parágrafo lo siguiente: “Si se trata de delitos en los cuales ha habido violencia contra las personas, …así como en su sexto parágrafo: “… el Juez;…no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la Ley para el delito correspondiente…”, ahora bien, en virtud de la admisión de los hechos realizada sin coacción ni apremio, a la cual se adhirió su defensa, se le rebaja un tercio (1/3) de la pena aplicable, quedando en definitiva a imponer al acusado CARLOS RAFAEL CHACON PEREZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por encontrarlo culpable del delito de ROBO AGRAVADO; el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, establece una pena de prisión de DOS (02) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, se toma en consideración de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ejusdem, la pena mínima aplicable la cual es DOS (02) AÑOS; sin embargo, como existe la concurrencia de delitos establecido en el artículo 80 del mismo Código, se le rebaja la mitad /1/2), es decir, UN (01) AÑO. Al realizar la sumatoria de la pena del delito de ROBO AGRAVADO, mas la pena del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, al total se le hace la rebaja correspondiente, luego al aplicar el artículo 375 de la Norma Adjetiva Penal establece en su quinto parágrafo lo siguiente: “Si se trata de delitos en los cuales ha habido violencia contra las personas, …así como en su sexto parágrafo: “… el Juez;…no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la Ley para el delito correspondiente…”, ahora bien, en virtud de la admisión de los hechos realizada sin coacción ni apremio, a la cual se adhirió su defensa, se le rebaja un tercio (1/3) de la pena aplicable, quedando en definitiva a imponer al acusado DIXON DAVID HERNANDEZ TORREALBA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por los delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; igualmente se les condena cumplir las penas accesorias de Ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, las cuales constituyen: 1) La inhabilitación política mientras dure la pena y 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. SEGUNDO: En cuanto a los costos generados por los gastos del proceso no se condenan en virtud de la gratuidad del mismo, dejando a salvo lo establecido en el articulo 252 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En virtud de la Sentencia Condenatoria emitida, vista la pena impuesta y tomando en consideración el delito tratado y el bien jurídico tutelado por el Estado, este Tribunal, se modifica la Medida Privativa de Libertad y se acuerda en su lugar medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: estar pendiente de la causa ante el Tribunal de Ejecución en relación a DIXON HERNANDEZ y en cuanto a CARLOS CHACON se modifica el numeral 1º por el numeral 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se acuerda la remisión al Tribunal de ejecución conforme a su competencia, que es a quien en definitiva le corresponde imponer y ejecutar la sentencia, fijando forma, lugar y cumplimiento de pena y le establezca sus condiciones.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Con fundamento a los argumentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Primero de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el Siguiente Pronunciamiento. PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizada sin coacción ni apremio, a la cual se adhirió su defensa, este Tribunal CONDENA a los acusados: CARLOS RAFAEL CHACON PEREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.350.949, nacido en fecha 24-04-1997, de 20 años de edad, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: BARRIO GUILLEN, CALLE LUIS ALEJANDRO ALVARADO, CASA NUMERO 38-04, CAGUA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 80 ambos del Código Penal Venezolano y DIXON DAVID HERNANDEZ TORREALBA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.880.425, nacido en fecha 14-04-1996, de 21 años de edad, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: BARRIO LOS COCOS, CALLE MARÍA ANGÉLICA LUSINCHI, CASA NUMERO 05 , CAGUA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 80 ambos del Código Penal Venezolano y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, igualmente se les condena cumplir las penas accesorias de Ley prevista en el artículo 16 del Código Penal las cuales constituyen: 1) La inhabilitación política mientras dure la pena y 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. SEGUNDO: En cuanto a los costos generados por los gastos del proceso no se condenan en virtud de la gratuidad del mismo, dejando a salvo lo establecido en el artículo 252 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En virtud de la Sentencia Condenatoria emitida, vista la pena impuesta y tomando en consideración el delito tratado y el bien jurídico tutelado por el Estado, este Tribunal, se modifica la Medida Privativa de Libertad y se acuerda en su lugar medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: estar pendiente de la causa ante el Tribunal de Ejecución en relación a DIXON HERNANDEZ y se modifica el numeral 1º por el numeral 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a CARLOS CHACON. CUARTO: Se acuerda la remisión al Tribunal de ejecución conforme a su competencia, que es a quien en definitiva le corresponde imponer y ejecutar la sentencia, fijando forma, lugar y cumplimiento de pena y le establezca sus condiciones. Queda de este modo publicado el texto íntegro de la sentencia condenatoria por Admisión de Hechos.
Habiendo quedado notificadas las partes de la publicación de la misma en la audiencia en la que se leyó su texto íntegro, de conformidad con el artículo 347, 349 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, publicándose en el día de hoy, esto es en Maracay, a los seis días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Déjese copia y remítase la causa al Tribunal de Ejecución respectivo en su oportunidad. Se ordena notificar a la víctima en resguardo de sus derechos. Ofíciese y Líbrese lo conducente Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. MARLENE OBREGON GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libra boleta de notificación N° 509 a la victima.
EL SECRETARIO.
ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
Causa 1J-2828-17
Control Preliminar Nº 5C-19.057-17
Causa Fiscal MP-265.757-2017
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