REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP11-V-2015-001347

Por diligencia presentada en fecha 23 de mayo de 2018 el abogado JOSÉ CANDELARIO HERNÁNDEZ RIERA, solicitó al tribunal se dicte ACLARATORIA DEL FALLO proferido por este sentenciador en fecha 15 de mayo de 2018, omitiendo indicar la razón de dicha solicitud o la más mínima referencia respecto del punto cuya aclaratoria pretende. En consecuencia, este juzgado resuelve respecto de dicho pedimento sobre la base de las consideraciones siguientes:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias, o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente...”
Ahora bien, en vista de la total y absoluta indeterminación de la referida solicitud de aclaratoria, mal podría este tribunal proveer respecto de la misma, toda vez que resulta imposible deducir cuál es el contenido y alcance de la aclaratoria pretendida por el apoderado judicial de la parte demandada. Así se establece.
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por este juzgado en fecha 15 de mayo de 2018. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 12 días del mes de junio de 2018. 208º y 159º.
El Juez,

Abg. Luis R. Herrera G.
El Secretario,

Abg. Jonathan Morales

En esta misma fecha, siendo las 10:36 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,

Abg. Jonathan Morales

Asunto: AP11-V-2015-001347