REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP11-M-2017-000013

PARTE ACTORA: EDUARDO E. BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.153.447, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.306.

PARTE DEMANDADA: NANDWANI JETHMALANI DOULATRAM BOOLCHAND, de nacionalidad Indú, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-553.481.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBÉN DARIO MARTIN RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.478.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (TRANSACCIÓN).

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23/01/2017, a través del cual el ciudadano EDUARDO E. BRITO, actuando en su carácter de endosatario y propietario de una letra de cambio, procedió a demandar al ciudadano NANDWANI JETHMALANI DOULATRAM BOOLCHAND, quedando atribuido su conocimiento a este Juzgado previa distribución de Ley, quien procedió a admitir dicha causa por auto de fecha 26/01/2017 (folio 07) a través del procedimiento por intimación. Asimismo, se ordenó intimar a la parte demandada para que pagara o acreditara haber pagado a la parte actora el monto demandado.

Cumplidas las formalidades de Ley, se libró compulsa a la parte demandada. Siendo infructuosa la citación personal, el alguacil designado consignó compulsa sin firmar.

En fecha 17/04/2018, compareció el abogado Rubén Dario Martin Rivas y consignó poder que le fue otorgado por la parte demandada.

Mediante auto de fecha 18/04/2018, el ciudadano Miguel Ángel Padilla Reyes en su carácter de Juez Suplente se abocó al conocimiento de la causa, asimismo, se ordenó agregar el poder consignado.

Posteriormente, comparecieron los ciudadanos Eduardo Enrique Brito, actuando en su propio nombre y representación, y el ciudadano Rubén Darío Martín Rivas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de consignar escrito de transacción celebrado entre las partes, solicitando al tribunal su respectiva homologación.

II
MOTIVACIÓN

La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.

Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil disponen lo que a continuación se transcribe:

Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

De tal manera que, de acuerdo las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, tanto la parte actora actuando en su propio nombre y representación, como la parte demandada poseen facultad expresa para celebrarlo, y en la materia sub examine no están prohibidas las transacciones.

Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide así:
ÚNICO: Se Homologa la transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 5º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 4 de junio de 2018. 208º y 159º.
El Juez,

Abg. Miguel Padilla Reyes
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Rodríguez G.
En esta misma fecha, siendo las 3:27 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Rodríguez G.
Asunto: AP11-M-2017-000013
MAPR/LRG/jps*