REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP11-V-2011-000823
PARTE DEMANDANTE: ISABEL MARIA AGUSTINA MOYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-3.716.255 .
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIAN GUGLIELMELLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.980.
PARTE DEMANDADA: PURA CONCEPCION REYES DE JIMENEZ y los herederos integrantes de la sucesión del De Cujus PORFIRIO JIMENEZ NUÑEZ, la primera de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-5.602.205 y el segundo quien en vida fuera de nacionalidad Dominicana y titular de la cédula de identidad Nro E-480.211
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: PERENCIÒN

-I-
Se inicio el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a éste Circuito Judicial, en fecha 06 de julio de 2011, correspondiendo por distribución conocer a éste Tribunal del mismo. Seguidamente en fecha 19 de julio de 2011, fue admitida la demanda bajo los trámites del juicio ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, asimismo, se libró edicto a los herederos conocidos y desconocidos del causante PROFIRIO JIMENEZ NUÑEZ.
En fecha 25 de julio de 2011, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó los fotostatos necesarios a los fines de librar la compulsa respectiva, así como para la apertura del cuaderno de medidas. Asimismo, en esta misma fecha, el abogado ADRIAN GUGLIELNELLI canceló los emolumentos al alguacil. Igualmente, en esta misma fecha, el abogado antes mencionado, retiró edicto librado en fecha 19 de julio de 2011.
En fecha 26 de julio de 2011, se libró compulsa a la parte demandada así como se abrió el cuaderno de medidas.
En fecha 20 de septiembre de 2011, el Alguacil JEFERSON CONTRERAS, consignó recibo debidamente firmado por la ciudadana PURA CONCEPCION REYES DE JIMENEZ.
En fecha 29 de noviembre de 2011, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia solicitó se libre compulsa de citación a la ciudadana PURA CONCEPCION REYES DE JIMENEZ y se libre edicto a los herederos conocidos y desconocidos del De Cujus PORFIRIO JIMENEZ NUÑEZ.
En fecha 08 de diciembre de 2011, se libró edicto a los sucesores conocidos y desconocidos del causante antes identificado.
En fecha 17 de enero de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, retiró edicto librado en fecha 08 de diciembre de 2011.
En fecha 09 de febrero de 2012, el abogado ADRIAN GUGLIELMELLI, mediante diligencia consignó edicto publicado en fechas 18, 19, 25 y 26 de enero de 2012 y 01 y 03 de febrero de 2012, ambas inclusive, en los diarios El Nacional y Últimas Noticias.
En fecha 19 de julio de 2012, se dejó constancia de recibir oficio Nro 9700-099 de fecha 16 de julio de 2012 proveniente de la División Contra el Hurto mediante el cual solicitaron remitir copia certificada de la decisión dictada por este Despacho en fecha 19 de julio de 2011, ya que la misma guarda relación con las Actas Procesales I-874.320, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en el expediente de Fiscalía 00DDC-F22-0008-2011.
En fecha 14 de agosto de 2012, se dejó constancia de recibir oficio Nro F22°-0398-12 de fecha 07 de agosto de 2012 proveniente de Fiscalía Vigésimo Segundo del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia Plena mediante el cual solicitaron remitir copia certificada del expediente signado con el Nro AP11-V-2011-000823, en virtud de que cursa expediente 00-DDC-F22-0008-2011, por la presunta comisión contra la Propiedad.
En fecha 26 de septiembre de 2012, mediante nota de secretaria se dejó constancia de haber librado oficios Nros 459/2012 y 460/2012dirigidos a la División Contra Hurto (C.I.C.P.C) y Fiscalía Vigésimo Segundo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena de conformidad con los autos de fecha 24 de septiembre de 2012.
En fecha 11 de octubre de 2012, el ciudadano JOSÉ CENTENO, Alguacil de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas consignó copia de oficio Nro 45972012 debidamente firmado y sellado, así como el oficio Nro 460/2012 debidamente firmado y sellado. En esta misma fecha, compareció el abogado ADRIAN GUGLIELMELLI, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se designara defensor ad-litem, asimismo, consignó copias simples a los fines de su certificación.
En fecha 29 de noviembre de 2012, compareció el abogado CARLOS AGAR, quien mediante diligencia aceptó el cargo de defensor judicial y juró cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 22 de enero de 2013, el ciudadano JOSÉ RUIZ, Alguacil Titular de este Circuito Judicial consignó recibo de citación debidamente firmado por el Defensor Judicial, ciudadano CARLOS AGAR.
En fecha 08 de febrero de 2013, compareció la ciudadana MARITZA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro 6.563.778, hija del De Cujus PROFIRIO JIMENEZ NUÑEZ, asistida por el abogado ROBERTH QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 54.386, quien mediante diligencia solicitó se ordene la citación de la ciudadana PURA CONCEPCION REYES DE JIMENEZ.
En fecha 21 de febrero de 2013, compareció el ciudadano CARLOS AGAR, en su carácter de Defensor Judicial quien mediante el cual consignó escrito de contestación de la demanda, así como anexo constante de un (01) folio útil contentivo de Telegrama urgente.
En fecha 20 de marzo de 2013, el ciudadano CARLOS AGAR, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 02 de octubre de 2013, se recibió oficio Nro 2013-A-202, de fecha 26 de septiembre de 2013 proveniente del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió comunicación librada en fecha 05 de septiembre de 2013, proveniente de la Fiscalía Vigésimo Segundo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, bajo el Nro F22°-0910-2013, la cual fue recibida por ese Juzgado Superior en fecha 24 de septiembre de 2013. Dicha comunicación de la Fiscalía antes mencionada, solicitó se sirviera informar el estado actual del expediente en virtud de presunta comisión de uno de las contra la Propiedad.
En fecha 08 de octubre de 2013, se repuso la causa en el estado de citación y a su vez, se ordenó librar copia certificada de la presente sentencia a la Fiscalía anteriormente señalada. En esta misma fecha mediante nota de secretaria, se libró oficio Nro 542/2013.
En fecha 17 de enero de 2014, el abogado ADRIAN GUGLIELMELLI, apoderado judicial de la parte actora, solicitó se oficiara al SAIME, CNE y SENIAT a los fines de suministrar información del domicilio de los ciudadanos PURA MARITZA JIMENEZ, ZORAIDA JIMENEZ, CECILIA JIMENEZ y CESAR PORFIRIO JIMENEZ, con objeto de practicar la citación personal.
En fecha 21 de enero de 2014, se acordó librar los oficios a las entidades respectivas. En esta misma fecha se libraron oficios Nros 028/2014, 029/2014 y 030/2014 dirigidos al SENIAT, SAIME y CNE.
En fecha 11 de marzo de 2014, se dejó constancia de recibir oficio Nro 458/2014 de fecha 25 de febrero de 2014 proveniente del Consejo Nacional Electoral mediante el cual informaron el resultado emitido por su sistema con respecto a los ciudadanos PURA MARITZA JIMENEZ, ZORAIDA JIMENEZ, CECILIA JIMENEZ y CESAR PORFIRIO JIMENEZ.
En fecha 19 de marzo de 2014, se dejó constancia de recibir oficio Nro RIIE-1-0501-0279 de fecha 21 de febrero de 2014 proveniente del Director de Dactiloscopia y Archivo Central (SAIME) mediante el cual informaron el resultado emitido por su sistema en cuanto a la ciudadana PURA CONCEPCION REYES DE JIMENEZ.
En fecha 06 de junio de 2014, se dejó constancia de recibir oficio Nro 002106 de fecha 21 de mayo de 2014 proveniente del Gerente de Recaudación (SENIAT) mediante el cual informaron el resultado emitido por su sistema en cuanto a los ciudadanos PURA MARITZA JIMENEZ, ZORAIDA JIMENEZ, CECILIA JIMENEZ y CESAR PORFIRIO JIMENEZ, asimismo, anexaron copias certificadas del Registro de Información Fiscal (R.I.F) de cada uno de los ciudadanos anteriormente mencionados.
En fecha 01 de octubre de 2014, el ciudadano WILLIAMS BENITEZ, Alguacil de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas consignó orden de comparecencia de los ciudadanos ZORAIDA MARIA JIMENEZ REYES, PURA CONCEPCION REYES DE JIMENEZ y CESAR PORFIRIO JIMENEZ sin firmar.
En fecha 06 de octubre de 2014, el ciudadano JAVIER ROJAS en su carácter de Alguacil de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas consignó compulsa de citación de la ciudadana PURA MARITZA JIMENEZ REYES sin firmar.
En fecha 27 de octubre de 2014, el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA en su carácter de Alguacil de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas consignó compulsa de citación de la ciudadana CECILIA JIMENEZ sin firmar.
En fecha 22 de enero de 2015, el abogado ADRIAN GUGLIELMELLI actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó la citación por carteles.
En fecha 28 de enero de 2015 se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada. En esta misma fecha se libró cartel.
En fecha 13 de abril de 2015 el abogado ADRIAN GUGLIELMELLI apoderado judicial de la parte actora, consignó dos (02) ejemplares de los diarios “El Universal” y “El Nacional.
En fecha 15 de abril de 2015, se fijó cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de mayo de 2017, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se designara Defensor Judicial.
En fecha 08 de junio de 2015 se dictó auto mediante el cual se negó el pedimento de la designación de Defensor Judicial y a su vez, se libró edicto a los herederos conocidos y desconocidos del De Cujus RAMON JIMENEZ y SARA JIMENEZ quienes son integrantes de la sucesión del Causante PORFIRIO JIMENEZ NUÑEZ.
En fecha 12 de agosto de 2015 el apoderado judicial de la parte actora retiró edicto a los fines legales consiguientes.
En fecha 23 de febrero de 2016 se dejó sin efecto el edicto librado en fecha 08 de junio de 2015 y se ordenó librar uno nuevo. En esta misma fecha, se librò dicho edicto.
En fecha 10 de mayo de 2016 el apoderado judicial de la parte actora retiró edicto a los fines legales consiguientes.
En fecha 03 de abril de 2017, el abogado ADRIAN GUGLIELMELLI, solicitó se librara nuevo edicto.
En fecha 24 de abril de 2017, se dejó sin efecto el edicto librado en fecha 08 de junio de 2015 y se ordenó librar uno nuevo.
En fecha 18 de mayo de 2018, comparece el apoderado actor y solicitó el avocamiento de la juez suplente.
En fecha 30 de mayo de 2018, la juez suplente designada abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA, se avocó al conocimiento de la presente causa.

-II-
Ahora bien, vistas las actas que conforman el presente expediente, y de una revisión efectuada a las mismas, esta juzgadora pasa de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el Legislador.
La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad, otorgándose en consecuencia, mecanismos legislativos que permiten a las partes emplear vías extrajudiciales.
La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia. Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
Al respecto el ilustre maestro Rengel Romberg dice que:” La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por una acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo.”
Por su naturaleza, la perención, es de orden público, y así lo tiene establecido el Tribunal Supremo de Justicia en varias sentencias, entre ellas, cabe citar la siguiente…” Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”
En nuestra Ley Procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En el caso de autos, debe señalarse que desde el día tres (03) de abril de 2017 fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora ADRIAN GUGLIELMELLI, solicitó se librara nuevamente edicto a los herederos conocidos y desconocidos, transcurriò más de un año sin que constara un impulso procesal, es decir, que la parte actora no realizó ninguna actuación en autos para impulsar el proceso, todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando Justicia, en nombre de la República y, por autoridad de la Ley declara la PERENCIÒN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 ejusdem.

-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA., en el presente juicio.
De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados, previa consignación de los fotostatos respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 05 días del mes de junio de 2018. Años 208º Independencia y 159º Federación.
LA JUEZ,

Dra. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,


YAMILET ROJAS.

En esta misma fecha, siendo las 11:39 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria



Asunto: AP11-V-2011-000823