REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP11-V-2017-000728
PARTE DEMANDANTE: DORANGEL JOSÉ PEÑA, Cédula de Identidad Nº V-6.206.349

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: DEYANIRA HENRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 123.434

PARTE DEMANDADA: KAISHRA BOLIVAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.197.263

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: MARBELLA LIENDO inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.981

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-

Se inició el presente juicio con motivo de DESALOJO mediante escrito de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial por la abogada DEYANIRA HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.434, actuando en representación del Ciudadano DORANGEL JOSÉ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.206.349 en contra de la ciudadana, KAISHRA BOLIVAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.197.263, cuya admisión se realizó por parte de éste Órgano Jurisdiccional en auto de fecha 06 de junio de 2017, por el procedimiento oral de conformidad con el articulo 101 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Cumplidas las formalidades procedimentales propias a la causa que se dirime en el presente expediente, en fecha 01 de junio de 2018, se fijó la AUDIENCIA DE JUICIO correspondiente, para ser llevada a cabo el día de hoy 07 de Junio de 2018.

Estando en la oportunidad fijada por este Tribunal para llevar la celebración de la Audiencia de Juicio, siendo las diez y treinta antes meridiem (10:30 a.m.). En ese sentido, se constituyó el Tribunal, de conformidad con lo ordenado en el artículo 114 y siguientes contenidos en el capitulo III de la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, a los fines de dar inicio al acto fijado, dejándose constancia de la ausencia de los medios necesarios para la grabación y reproducción audiovisual de la audiencia. En este estado, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano DORANGEL JOSÉ PEÑA, titular de la Cédula de identidad V- 6.206.349 y la abogada DEYANIRA HENRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 123.434, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Asimismo, se dejó constancia en el acta respectiva de la no comparecencia ni por sí, ni por medio de representantes judiciales de la parte demandada en el presente juicio.
Ahora bien, de conformidad con el primer aparte del artículo 117 de la ley Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda, que reza lo siguiente:
(…)omissis
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte actora, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de tres días de despacho siguientes, contados a partir de la publicación del fallo…”(Cursivas del Tribunal)

En este sentido, toda vez que la parte demandada no compareció ni por sí mismo ni por medio de apoderado judicial alguno, se le tiene por CONFESA con relación a los hechos planteados por la parte actora, por cuanto, son procedentes en derecho. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo De Primero Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario, declara la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada y CON LUGAR LA DEMANDA que por desalojo sigue el ciudadano DORANGEL JOSÉ PEÑA contra la ciudadana KAISHRA BOLIVAR. En consecuencia, se declara extinguido el contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes en fecha 02 de noviembre de 1995; cuyo objeto es el inmueble identificado: casa Nº 113, ubicada en la calle real de la subida de Manicomio, entre pasaje Jabillito y calle Nispe, El Manicomio. Parroquia La Pastora. Asimismo, se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el inmueble identificado: casa Nº 113, ubicada en la calle real de la subida de Manicomio, entre pasaje Jabillito y calle Nispe, El Manicomio. Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, libre de bienes y personas. De igual manera, se condena en costas a la parte demandada de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente perdidosa en el presente juicio.
-II-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR LA demanda de desalojo incoada por el ciudadano DORANGEL JOSÉ PEÑA contra la ciudadana KAISHRA BOLIVAR. SEGUNDO: Se declara extinguido el contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes en fecha 02 de noviembre de 1995; cuyo objeto es el inmueble identificado: casa Nº 113, ubicada en la calle real de la subida de Manicomio, entre pasaje Jabillito y calle Nispe, El Manicomio. Parroquia La Pastora. TERCERO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el inmueble identificado: casa Nº 113, ubicada en la calle real de la subida de Manicomio, entre pasaje Jabillito y calle Nispe, El Manicomio. Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, libre de bienes y personas. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente perdidosa en el presente juicio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los siete (7) días del mes de junio de 2018. 208º Años de Independencia y 159º Años de Federación.
LA JUEZ,

DRA. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA,

ABG. YAMILET ROJAS

En esta misma fecha, siendo las 12:54 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Asistente que realizo la actuación: Maria A. Zambrano

Asunto: AP11-V-2017-000728