REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AP11-O-2015-000069
Sentencia Interlocutoria
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Sociedad mercantil INVERSIONES NUTRINUTS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de enero de 2014, bajo el No. 218, Tomo 1-A SDO, representada por la ciudadana MARÍA ELENA DA SILVA FERREIRA, quien es de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.713.174.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadano ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT y ANA CRISTINA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-6.848.173 y 5.116.879 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 95.006 y 72.754 respectivamente.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: LAURA CAROLINA MOLINA NAVARRO y MATILDE VERONICA D’ APUZZO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.802.006, V-9.966.474, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: No consta en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.-
-I-
NARRATIVA
Vista la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.848.173.profesional del derecho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.006, contra las presuntas violaciones y lesiones imputables de las ciudadanas LAURA CAROLINA MOLINA NAVARRO y MATILDE VERONICA D’ APUZZO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.802.006, V-9.966.474, respectivamente; luego de que fuera realizado el análisis de las actas que conforman ésta pretensión, esta Sentenciadora pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta en los siguientes términos:
-II-
DE LA COMPETENCIA
Preliminarmente corresponde a este Tribunal pronunciarse con relación a la competencia para conocer de la pretensión de amparo incoada, y a tal efecto, se observa:
El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“…Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriera el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley…”
En Venezuela todos los Tribunales de la República tienen jurisdicción constitucional, y por tal motivo cualquier juez de la República tiene que hacer valer la Constitución, como norma suprema ante cualquier acto o amenaza de derecho constitucional a cualquier persona natural o jurídica presente en la República, entonces para la determinación de la competencia de la acción de amparo planteada debe tomarse en cuenta la naturaleza misma y las consecuencias de dicha pretensión, pues debe conocer el juez de primera instancia que sea competente con la materia a fín según la naturaleza del derecho vulnerado o amenazado de violación.-
Asimismo, conforme al criterio establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Enero del 2.000, en el caso Emery Mata Millán, y reiterado tal criterio en numerosas decisiones dictadas por dicha Sala, según el cual la acción de amparo constitucional contra las sentencias dictadas por los tribunales de instancia se interpondrá ante un tribunal superior afín por la materia.
El presente caso se trata pues de una pretensión de amparo constitucional incoada contra las presuntas lesiones que le ocasionaron al presunto agraviado conforme lo previsto en el artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, violaciones de derechos y garantías constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, tutela efectiva de los derechos, derecho al libre ejercicio de la actividad económica de la Sociedad mercantil INVERSIONES NUTRINUTS, C.A, mediante vías de hecho, en consecuencia, éste Tribunal, se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo en cuestión y asume la competencia constitucional para sustanciar y decidir la presente causa. Así se Declara.-
-III-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION
Determinada como ha quedado la competencia de este Tribunal actuando en sede constitucional, con relación al referido amparo se observa que en el caso bajo estudio han sido denunciadas presunta violaciones de derechos y garantías constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, tutela efectiva de los derechos, derecho al libre ejercicio de la actividad económica de la Sociedad mercantil INVERSIONES NUTRINUTS, C.A, mediante vías de hecho.
Ahora bien, ante la denuncia de presunto agravio constitucional, por cuanto del escrito de amparo aparecen cumplidos los extremos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es procedente la Admisión de la presente acción, en razón de lo cual resulta de obligada consecuencia ordenar las siguientes notificaciones: 1); Se ordena notificar a las ciudadanas LAURA CAROLINA MOLINA NAVARRO y MATILDE VERONICA D’ APUZZO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.802.006, V-9.966.474, respectivamente. Asimismo, se ordena la notificación mediante oficio a la DIRECCIÓN EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO en la persona del Fiscal de Turno designado, para que se hagan presente en la oportunidad en que tenga lugar audiencia constitucional, en caso de considerarlo conveniente, a los efectos de plantear argumentos relacionados a sus derechos e intereses. Así se declara.-
-IV-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: QUE ES COMPETENTE para conocer de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.848.173.profesional del derecho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.006, en su carácter de apoderado judicial de La Sociedad mercantil INVERSIONES NUTRINUTS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de enero de 2014, bajo el No. 218, Tomo 1-A SDO, contra las ciudadanas LAURA CAROLINA MOLINA NAVARRO y MATILDE VERONICA D’ APUZZO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.802.006, V-9.966.474, respectivamente.
SEGUNDO: SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en el 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
TERCERO: SE ORDENA notificar a las ciudadanas LAURA CAROLINA MOLINA NAVARRO y MATILDE VERONICA D’ APUZZO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.802.006 y V-9.966.474 respectivamente; así como a la DIRECCIÓN EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO en la persona del Fiscal de Turno designado, PARA QUE EN EL LAPSO DE NOVENTA Y SEIS (96) HORAS SIGUIENTES A LA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN QUE SE PRACTIQUE, se fije oportunidad para que se verifique la Audiencia Constitucional Oral y Pública. Líbrense las notificaciones del presuntamente agraviante y del Ministerio Público, se les anexará copia certificada del escrito de amparo y de la presente resolución, para lo cual se exhorta a la parte presuntamente agraviada, a consignar a los autos los respectivos fotostátos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de éste Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARITZA BETANCOURT MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ISBEL QUINTERO
En esta misma fecha, siendo las 3:29 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. ISBEL QUINTERO
ASUNTO: AP11-O-2015-000069, MB/IQ/Wffereme*
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