REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de Junio de 2018
208° y 159°
Vista la diligencia suscrita en fecha 08.06.2018, por el abogado LOEPOLDO CONTRERAS DULCEY, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos ARGENIDA ELVIRA CASTRO DE LA ROSA, LIDIS ESTHER DE LA ROSA CASTRO, EDWIN ENRIQUE DE LA ROSA CASTRO y BELKIS DEL CARMEN DE LA ROSA CASTRO, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 28.05.2018, que declaró:
“…PRIMERO Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 23 de noviembre de 2017, por el abogado LEOPOLDO CONTRERAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ARGENIDA ELVIRA CASTRO DE LA ROSA, LIDIS ESTHER DE LA ROSA CASTRO, EDWIN ENRIQUE DE LA ROSA CASTRO Y BELKIS DEL CARMEN DE LA ROSA CASTRO contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fechas 16 de junio de 2016, que declaró: Improcedente la demanda que por Nulidad de Documento intentada por ARGENIDA ELVIRA CASTRO DE LA ROSA, LIDIS ESTHER DE LA ROSA CASTRO, EDWIN ENRIQUE DE LA ROSA CASTRO Y BELKIS DEL CARMEN DE LA ROSA CASTRO contra OMAIRA DE LA ROSA TEHERAN y EUCARIS DE LA ROSA TEHERAN. SEGUNDO: SIN LUGAR la Confesión Ficta solicitada por la parte actora, en el juicio que por Nulidad de Título Supletorio sigue ARGENIDA ELVIRA CASTRO DE LA ROSA, LIDIS ESTHER DE LA ROSA CASTRO, EDWIN ENRIQUE DE LA ROSA CASTRO Y BELKIS DEL CARMEN DE LA ROSA CASTRO contra OMAIRA DE LA ROSA TEHERAN y EUCARIS DE LA ROSA TEHERAN. TERCERO: SIN LUGAR la Acción de Nulidad de Título Supletorio incoada por ARGENIDA ELVIRA CASTRO DE LA ROSA, LIDIS ESTHER DE LA ROSA CASTRO, EDWIN ENRIQUE DE LA ROSA CASTRO Y BELKIS DEL CARMEN DE LA ROSA CASTRO contra OMAIRA DE LA ROSA TEHERAN y EUCARIS DE LA ROSA TEHERAN. CUARTO: Se Confirma la sentencia apelada. QUINTO: se condena en Costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil…”.-
Este Tribunal para resolver, observa
PRIMERO: Del cómputo que antecede, se desprende que el lapso para interponer el recurso a que hubiere lugar contra la sentencia dictada por este Tribunal comenzó el día 30.05.2018, hasta el 12.06.2018, ambas inclusive y la diligencia suscrita en fecha 08.06.2018, por el abogado LOEPOLDO CONTRERAS DULCEY, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos ARGENIDA ELVIRA CASTRO DE LA ROSA, LIDIS ESTHER DE LA ROSA CASTRO, EDWIN ENRIQUE DE LA ROSA CASTRO y BELKIS DEL CARMEN DE LA ROSA CASTRO, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 28.05.2018, fue ejercido en tiempo hábil.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una sentencia definitiva cuyo dispositivo se encuentra ya mencionado en este auto, y que se da aquí por reproducido.
TERCERO: Que la demanda está estimada en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 25.000.000,00), tal y como se desprende del libelo de demanda cursante a los folios 03 al 06.
Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia Nº 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:
“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000, 00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial Nº 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000, 00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)
(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis).
De acuerdo a ese criterio, la suma de la demanda es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 25.000.000,00), lo que se traduce en que la Unidad Tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la presente demanda, el 19.10.2016, era la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.177,00) por Unidad Tributaria (UT), y da un valor de 141.242,93 Unidades Tributarias.
En este sentido, al quedar establecido que la cuantía necesaria para acceder a Casación es la que imperaba para el momento de la interposición de la demanda, era superior a las 3.000 U.T., hay que concluir que la cuantía demandada en autos asciende a la cantidad de 141.242,93 Unidades Tributarias, la cual supera dicho monto, por lo que debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: En consecuencia, llenos como se encuentran tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación anunciado por el abogado LOEPOLDO CONTRERAS DULCEY, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos ARGENIDA ELVIRA CASTRO DE LA ROSA, LIDIS ESTHER DE LA ROSA CASTRO, EDWIN ENRIQUE DE LA ROSA CASTRO y BELKIS DEL CARMEN DE LA ROSA CASTRO, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 28.05.2018, por este Juzgado Superior. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILA.
Exp. Nº AP71-R-2018-001072
IPB/MAP/René Fajardo.