PARTE RECURRENTE: LEIDEN ANTONIA VILLAZANA de CASANOVA, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.956.717.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: abogado, ALEXIS ANTONIO ALGARRA SUÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.205.
PARTE DEMANDADA: JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO
EXPEDIENTE: AP71-R-2018-000361 (1058)
I
Conoce esta alzada del recurso de hecho interpuesto por el abogado ALEXIS ALGARRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, en contra de la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, referente a la apelación ejercida en la sentencia definitiva de fecha 18 de mayo del 2018,
Mediante auto de fecha 06 de junio del 2018 este despacho le dio entrada al expediente respectivo y ordenó el trámite del recurso de hecho, fijándose un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha, para la consignación de los recaudos respectivos. Igualmente, se hizo saber que posterior a la consignación de los recaudos, esta alzada procedería a dictar el fallo a que hubiere lugar, todo de conformidad con lo establecido con el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos diligencia de fecha 12 de junio de 2018, presentada por la representación judicial de la recurrente, que manifestó lo siguiente: “…desisto del recurso de hecho…” (sic) (Folio 07).

II
Ahora bien, visto el desistimiento del recurso de apelación formulado en fecha 12 de junio de 2018, por la representación judicial de la parte recurrente, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.
Se observa que el recurso de hecho del cual se desiste se interpone en razón a la apelación interpuesta en contra de la decisión de fecha 18 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Revisados los autos y el texto de la mencionada diligencia, se observa que quien desiste es la abogada Isabel Rodríguez Garrido, quien actúa como representante judicial de la ciudadana Leiden Villazana.
Ahora bien, esta Superioridad no observa que el desistimiento en referencia contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del recurso de apelación los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado en fecha 12 de junio 2018 por la abogada ISABEL RODRÍGUEZ GARRIDO en representación de la parte recurrente, ciudadana LEIDEN ANTONIA VILLAZANA de CASANOVA, contra la omisión del pronunciamiento del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del procedimiento, no se imponen costas.
Publíquese, regístrese y remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal correspondiente al Juzgado Decimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,

ABG. MUNIR SOUKI URBANO.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en la Sala de este Despacho.
EL SECRETARIO,

ABG. MUNIR SOUKI URBANO.
LTLS/MSU/yaneth