REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018) Años: 208º y 159º
PARTE ACTORA: sociedad mercantil GALENOS ESPECIALIDADES MÉDICAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 1977, bajo el Nº 31, Tomo 104-A-SGDO., representada por su Director ciudadano JUAN ANDRÉS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.545.633.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados, LUÍS HERNÁNDEZ FABIEN, MARIELEN RODRÍGUEZ RUDMAN, HENRY HAMDAN FIGUEROA, HOLOF HAMDAN FIGUEROA y MANUEL IZAGUIRRE PEÑA, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 65.412, 92.568, 145.076, 274.448 y 184.037, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SOLUCIONES ÓPTICA SALAZAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13 de noviembre de 2009, anotada bajo el Nº 23, Tomo 218-A., en la persona de su Director ciudadano MÁXIMO HÉCTOR SIERRA RUSTICELLI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.210.717.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados, LIGIA ARANGUREN RINCÓN, ALEX MUÑOZ ARANGUREN ELOISA BORJAS, DANIELA ACOSTA, SONIA MEJÍAS MANUEL SALAS ARANGUREN, YUSULIMAN VINDIGNI y KATHERINE VALERA GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 13.688, 77.254, 115.383, 160.303, 209.431, 67.084, 87.266 y 213.257, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (PRÓRROGA LEGAL)
CAUSA: Apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada en fecha 04 de octubre de 2017, contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 02 de octubre de 2017.
EXPEDIENTE: AP71-R-2017-000891 (987)
I
Vista la diligencia presentada en fecha 15 de junio de junio de 2018, por la abogada KATHERINE VALERA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.257, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SOLUCIONES ÓPTICA SALAZAR VILANOVA, C.A, en la cual anuncia recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 27 de abril de 2018, esta alzada a los fines de resolver observa:
A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 11 de junio de 2018 y vencieron el 22 de junio de 2018 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza puede causar un gravamen irreparable, por lo cual es recurrible en casación.
C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; lo cual se desprende del monto señalado en el libelo de la demanda cursante al folio diez (10) de la primera pieza del expediente, correspondiente a CUATROCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 470.400,00) equivalente en unidades tributarias según lo expresado por la parte actora DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.657,62 U.T.). Ahora bien, la Sala Constitucional en fecha 12 de julio de 2005, fijó la cuantía exigida para recurrir en casación en TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT) y siendo que el valor de la unidad tributaria para la fecha de la presentación de la demanda, es decir el 17 de mayo del año 2016, se fijó en CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 177.00), al realizar el cálculo matemático es evidente que la cuantía de su pretensión no supera el monto requerido para recurrir en casación contra el fallo proferido por ésta alzada exigido por la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, la causa no cumple con el requisito de la cuantía para determinar si es recurrible en casación.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA el recurso de casación interpuesto por la abogada KATHERINE VALERA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.257, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SOLUCIONES ÓPTICA SALAZAR VILANOVA, C.A, contra la sentencia que dictó esta alzada en fecha 27 de abril del 2018. Así se decide.-
El Juez,
Dr. Luís Tomás León Sandoval.
El Secretario,
Abg. Munir Souki Urbano.
LTLS/MSU/yaneth
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018) Años: 208º y 159º
Expediente Nº AP71-R-2015-000337 (580)
Vista la diligencia presentada en fecha 15 de junio de junio de 2018, por la abogada KATHERINE VALERA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.257, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SOLUCIONES ÓPTICA SALAZAR VILANOVA, C.A, en la cual anuncia recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 27 de abril de 2018, esta alzada a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 11 de junio de 2018 hasta el 22 de junio de 2018 (ambas fechas inclusive), lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Luís Tomás León Sandoval.
El Secretario,
Abg. Munir Souki Urbano.
Quien suscribe, MUNIR SOUKI URBANO, secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el 11 de junio de 2018 al 22 de junio de 2018 (ambas fechas inclusive) transcurrieron DIEZ (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: JUNIO 2018: 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21 y 22. Caracas, veinticinco (25) de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Secretario,
Abg. Munir Souki Urbano.
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