REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de junio de 2018
208º y 159º
Asunto: AP71-R-2017-001058.
Demandante: MERCEDES NARIÑO FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-6.287.094.
Apoderados Judiciales: Abogadas María Guevara Díaz y Aura Margarita Matos Certain, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.735 y 38.335, respectivamente.
Demandado: JOSÉ GREGORIO REYES CARIPE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.449.833.
Apoderados Judiciales: Abogados Carlos Enrique Machado Lesman, Andrés Silva Ríos y Elena Acosta de Antias, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.655, 77.934 y 77.301, respectivamente.
Motivo: Desalojo (Aclaratoria).
Capítulo I
UNICO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el error material cometido en la aclaratoria del 13 de junio de 2018, solicitado por la representación judicial de la parte actora y a tal efecto observa:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (Énfasis propio)
La norma jurídica antes transcrita, establece el derecho que tienen las partes de solicitar aclaratorias cuando consideren que existen puntos dudosos, o para salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, o pedir ampliación, siempre y cuando dicha aclaratoria o ampliación la soliciten en el “día de la publicación o en el siguiente” del mencionado fallo.
Respecto a la oportunidad en la que fue planteada nuevamente la solicitud por la Abogada María Guevara Díaz, se observa que dicho pronunciamiento fue publicado el 13 de junio de 2018, constando que tal solicitud se efectuó en esta misma fecha de manera extemporánea por tardía. Así queda establecido.
No obstante lo anterior, como quiera que los supuestos de procedencia de las solicitudes de aclaratoria y ampliación se circunscriben a la facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones con la finalidad de exponer con mayor claridad los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en la sentencia, pero de manera alguna para transformarla, modificarla o alterarla, ciertamente se observa que en dicha aclaratoria se incurrió en el error material de establecer en su dispositivo lo que sigue:
“…Téngase la presente aclaratoria como parte del fallo dictado el 16 de mayo de 2018, en el juicio de nulidad de venta que incoara la Sociedad Mercantil INVERSIONES KIDS-JENNS C.A., representada por la ciudadana JENNIFFER MARILY MATUTE GONZÁLEZ, contra las ciudadanas SORAYA DABOIN CAÑIZALEZ, BETTINA MARÍA JAFFE DE TETZNER y MARIA MAGDALENA NEGRON DE KAURENT…”.

Cuando lo correcto era:

“…Téngase la presente aclaratoria como parte del fallo dictado el 25 de mayo de 2018, en el juicio de desalojo que incoara MERCEDES NARIÑO FLORES, contra JOSÉ GREGORIO REYES CARIPE…”.

Por tales motivos, determinado en el error material en el que se incurrió en la aclaratoria del 13 de junio de 2018, quien juzga debe forzosamente rectificar ex officio dicho pronunciamiento en los términos expuesto en los párrafos que anteceden y así se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo II
DECISION
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: RECTIFICA ex officio la aclaratoria dictada el 13 de junio de 2018, en el sentido de que, donde dice: “…Téngase la presente aclaratoria como parte del fallo dictado el 16 de mayo de 2018, en el juicio de nulidad de venta que incoara la Sociedad Mercantil INVERSIONES KIDS-JENNS C.A., representada por la ciudadana JENNIFFER MARILY MATUTE GONZÁLEZ, contra las ciudadanas SORAYA DABOIN CAÑIZALEZ, BETTINA MARÍA JAFFE DE TETZNER y MARIA MAGDALENA NEGRON DE KAURENT…”, debe decir: “…Téngase la presente aclaratoria como parte del fallo dictado el 25 de mayo de 2018, en el juicio de desalojo que incoara MERCEDES NARIÑO FLORES, contra JOSÉ GREGORIO REYES CARIPE…”.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 días del mes de junio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Leonel Rojas
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Leonel Rojas
RAC/lr*
Exp. No. AP71-R-2017-0001058.