REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
SEXTO DE JUICIO
208 ° y 159º
Maracay, 26 de Junio del 2018

CAUSA Nº: 6J-1898-12
JUEZ: ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
SECRETARIA: ABG. LILIANA RODRIGUEZ
FISCAL 29° MP: ABG. YELINE DIAZ
ACUSADO: ARNALDO ANTONIO AREVALO MONTES
VICTIMA: JOSE GREGORIO PEDRA NAVAS
ACUSADOR PRIVADO: ABG. EDDY RAFAEL MAITA SUAREZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. ARMANDO FLORES
_________________________________________________________________________________________________

SENTENCIA CONDENATORIA

Celebrado el juicio oral y público en audiencias continúas realizadas en fechas 26-08-2016, 21-09-2016, 05-10-2016, 24-010-2016, 03-11-2016, 21-11-2016, 01-12-2016, 12-12-2016, 10-01-2017, 27-01-2017, 09-02-2017, 20-02-2017, 07-03-2017, 21-03-2017, 07-04-2017, 05-05-2017, 22-05-2017, 08-06-2017, 28-06-2017, 07-07-2017, 21-07-2017, 09-08-2017, 25-09-2017, 05-10-2017, 24-10-2017, 09-11-2017, 28-11-2017, 13-12-2017, 15-01-2018, 29-01-2018, 15-02-2018, 02-03-2018, 22-03-2018, 09-04-2018, 18-04-2018, 27-04-2018, 18-05-2018, 22-05-2018, 12-06-2018, 15-06-2018 y culmino el 26-06-2018. Oídos igualmente los testimonios presentados y los medios de pruebas incorporados por su lectura en el contradictorio, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Sexto de Juicio, concluyó que el ciudadano ARNALDO ANTONIO AREVALO MONTES, fue encontrado CULPABLE y por ende CONDENADO, de los hechos que le imputare el Ministerio Público y el Acusador Privado por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 274 ambos del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, leyéndose al final del Debate, solo la parte DISPOSITIVA del fallo; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 364 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
I
DEL JUICIO ORAL

DE LA ACUSACIÓN FISCAL:

El Ministerio Público índico en el desarrollo del debate cuales era los hechos por los cuales se acusa al ciudadano ARNALDO ANTONIO AREVALO MONTES, indicando entre otras cosas que:

“…Buenos Tardes a todos los presentes en sala, en este acto esta representación fiscal ratifica la acusación en razón a los hechos ocurridos, través del debate oral el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad del ciudadano acusado ARNALDO ANTONIO AREVALO MONTES, titular de la cedula de identidad N° V-22.344.953, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal; realiza la narración de los hechos, ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitara se decrete Sentencia Condenatoria o Absolutoria de acuerdo a lo que corresponda en relación a los hechos que nos ocupa, es todo”.

DE LA EXPOSICION DEL ACUSADOR PRIVADO:

El Acusador Privado, representado por el Abogado EDDY MAITA, indicaron en el desarrollo del debate cuales era los hechos por los cuales se acusa al ciudadano ARNALDO ANTONIO AREVALO MONTES, indicando entre otras cosas que:

Seguidamente se le cede la palabra al representante de la victima Abg. JOSE GREGORIO ECHENIQUE, quien expuso lo siguiente: “Buenos Tardes a todos los presentes en sala, al igual que la Vindicta Publica ratifico el escrito de acusación privada, así mismo solicito que se cite los funcionarios y testigos promovidos a los fines que sean escuchados y que se de continuidad al juicio, de igual manera solicitare se dicte sentencia una vez concluido el mismo, es todo”.


DE LA EXPOSICIÓN O DESCARGO DE LA DEFENSA:

La defensa de ARNALDO ANTONIO AREVALO MONTES, ciudadano Abg. ARMANDO FLORES, en forma oral, en la Apertura, expuso entre otras cosas que:

“…Buenos Tardes a todos los presentes en sala, esta defensa contradice lo manifestado por la fiscal, mi defendido es inocente, asimismo esta defensa se encargara en el proceso del debate de demostrar la inocencia del mismo y nos acogemos a la comunidad de las pruebas, es todo.”.


DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO

El mismo fue debidamente impuesto de los derechos que consagran la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 ordinal 5, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal y los mismos libres de apremio y coacción, el día 10-11-2016, expuso lo siguiente:

“…Seguidamente se impone al Acusado ARNALDO ANTONIO AREVALO MONTES, del precepto constitucional del artículo 49, numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela: que tiene derecho a guardar silencio, a no declarar y a no confesar el hecho que se le acusa, y que en caso de hacerlo el mismo debe ser un acto voluntario sin ningún tipo de coacción, así como del artículo 127 del código orgánico procesal penal, así como de las formulas alternativas de prosecución al proceso, en este caso del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el Artículo 375 código orgánico procesal penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico. Se le informa que estará siendo procesado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que les asisten en el juicio, quien sin coerción ni apremio alguna expone: “no admito los hechos por los cuales se me acusa, solicito se apertura mi juicio y así mismo informo que no deseo declarar en esta oportunidad, es todo..…”


DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES:

Una vez finalizado, los interrogatorios de los testigos, expertos y la práctica de las pruebas promovidas, por las partes y el Tribunal, se les pregunto a los acusados si quieren declarar, asimismo se les concedió a las partes el derecho a esgrimir sus conclusiones; las cuales fueron formuladas entre otras cosas de la siguiente forma:

DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Señaló la representación Fiscal en sus conclusiones, luego de narrar los hechos, manifestó lo siguiente:

“…En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación en razón a los hechos ocurridos, través del debate oral el Ministerio Publico, a los fines de establecer la responsabilidad del ciudadano acusado ARNALDO ANTONIO AREVALO MONTES, titular de la cedula de identidad N° V-22.344.953, Venezolano, de estado civil Soltero, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 20-06-89, natural de Maracay Estado Aragua, residenciado en BARIO ALBERTO SOLANO, CALLE EL BOHÍO, CASA N° 08 SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 274 ambos del Código Penal, indicando que quedo demostrado de los hechos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedo verificado en las actas y en el desarrollo del debate, todo lo cual quedo demostrado a criterio del Ministerio púbico, por las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos, que demostraron con sus dichos la pretensión del Ministerio Publico, por lo que considera que no hubo una legítima defensa en los hechos por parte del acusado, por ello es que la vindicta publica solicita en la presente causa sea dictada una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos por existir suficientes elementos para dictar dicha sentencia. Así mismo se le revoque la medida cautelar con arresto domiciliario que le fuera dictada en su oportunidad. Es todo. …”


DE LA REPRESENTACIÓN DE LA PARTE ACUSADORA.

ABG. EDDY MAITA, concluyó indicando entre otras cosas con lo siguiente:

“…El artículo 405 del código penal refiere la pena a imponer a quien incurre en esa conducta, que en esta sala se demostró la conducta dolosa por parte del acusado en relación a este delito, que le llama la atención que el acusado es un funcionario público preparado para atender a una persona abatida como fue el caso, que el huyo del sitio del hecho, por lo que tuvo la intención de dañar a la hoy víctima, que del protocolo de autopsia se demostró y se determino con la declaración del experto que los disparos pudieron ser cuando la victima estuviera en el piso, o en una posición más baja que por ello lo remato en el suelo, por lo que se evidencia que la intención era matar y no neutralizar, que en relación a la prueba de atd que salió positivo a la víctima fue en la mano izquierda resulta que este era derecho por qué se hace presumir que la escena del crimen fue alterada para dejar ver que hubo un enfrentamiento en razón de ello solicito se dicte una sentencia condenatoria y se haga justicia en este caso. Es todo”.

DE LA REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSA.

La defensa ABG. ARMANDO FLORES, concluyó indicando entre otras cosas con lo siguiente:

“…en el día de hoy tenemos la seguridad que hemos demostrado la inocencia de mi defendido de los hechos por los cuales fue acusado, ya que con los pruebas evacuadas en el desarrollo del debate, se pudo evidenciar y se demostró lo que sucedió ese día 15-04-2012, que efectivamente su defendido estaba en compañía de una dama y ese día estaban cenando en San Jacinto, y en el retorno a su casa es seguido por el acusado y otro sujeto, y avistan una moto con dos sujetos quien los sigue, y cuando liegas a la residencia de la dama, y hubo un intercambio de palabras entre el occiso y el acusado, luego que su defendido le pregunta que porque lo sigue, es cuando la dama se esconde y es cuando se presenta un intercambio de disparos, que según los testigos evacuados en juicio, entre ellos el padre de la víctima, quien refirió que su hijo estaba con otras personas consumiendo licor, desde tempranas horas de la tarde que le llamo la atención que ese testigos refirió que su hijo estaba recibiendo llamadas telefónicas, pero no sabe de quién, siendo luego avisado que su hijo estaba herido fue el Ramirito quien le dijo a su hija, esto es contradictorio ya que es raro que este Ramirito no llama al 171 pero si a la familia del herido, así mismo este Ramirito fue detenido y puesto en libertad al día siguiente, así también declararon los funcionarios actuantes, expertos y testigos, por otra parte alega que las pruebas documentales entre actas y experticias, estas últimas de certeza que son determinantes para demostrar la inocencia de su defendido, para lo cual realizo un análisis de las declaraciones testimoniales, junto con las experticias incorporadas en el debe oral y público, refirió que si se adminicula las pruebas con las experticias, se puede evidenciar la inocencia de su defendido, ya que solo se defendido del ataque del que fue objeto por parte de la victima fallecida, y siendo totalmente objetivo se debe concluir que hubo una legítima defensa por parte de su defendido, articulo 65 numeral 3° parte in fine del código penal, y por ende no es punible, y por ello es que solicita a favor de su defendido le sea dictada una sentencia ABSOUTORIA, ya que la vindicta publica no demostró la culpabilidad y responsabilidad de su defendido en los hechos, de igual manera invoca sentencia N° 995 de Sala Constitucional de fecha 16-08-2016 sobre la valoración de las experticias de nitritos y nitratos para sustentar su alegato de legítima defensa, Es todo”.

En cuanto al derecho de la partes de ejercer su derecho a réplica y contrarréplica, los mismos manifestaron no querer ejercer el mismo.

DEL ACUSADO EN LAS CONCLUSIONES

El acusado siendo impuesto nuevamente del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to del Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de manera individual indicaron que:

Seguidamente se impone al ARNALDO ANTONIO AREVALO MONTES, titular de la cedula de identidad N° V-22.344.953, Venezolano, de estado civil Soltero, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 20-06-89, natural de Maracay Estado Aragua, residenciado en BARIO ALBERTO SOLANO, CALLE EL BOHÍO, CASA N° 08 SANTA RITA, ESTADO del precepto constitucional del artículo 49, numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela que tiene derecho a guardar silencio, a no declarar y a no confesar el hecho que se le acusa, y que en caso de hacerlo el mismo debe ser un acto voluntario sin ningún tipo de coacción, así como del artículo 127 del código orgánico procesal penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico. Se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que les asisten en el juicio y le pregunta si desea declarar, quien sin coerción ni apremio alguna expone: “Buenas tardes, yo quiero hacer énfasis que el muchacho que acompañaba al occiso, se contradijo en muchas veces cuando declarado, así como los demás testigos, yo me declaro inocente, yo estaba cerca de mi casa el occiso no. Es todo…”

II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y EVACUADAS DURANTE EL CONTRADICTORIO:

1.- Pruebas del Ministerio Público:

TESTIGOS, EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:
- LUIS FARFAN
- PEREZ ALXANDER
- TERRY INCIARTE
- CLAUDIO UZCATEGUI
- RODOLFO BRICUELA
- JAVIER CASTILLO
- LUCENA JOSE
- JUAN CARLOS MACHUCA
- KONFINKE KATIUSKA
- TERESA PINTO
- DARWIN CRUZ
- CARMEN ORTIZ
- DRA. SOLANGELA MENDOZA
- TSU YRELIS ZAPATA
- HELMERRAMIRO DIAZ ARMAS
- PEDRA CAMACHO EDGARGO JOSE
- CELESTE DEL CARMEN BALAUSTREN HIDALGO

DOCUMENTAL:

- CADENA DE CUSTODIA, DE FECHA 10-04-2012, EMANADA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION MARIÑO
- CADENA DE CUSTODIA, DE FECHA 10-04-2012, EMANADA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION MARIÑO
- CADENA DE CUSTODIA, DE FECHA 10-04-2012, EMANADA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION MARIÑO
- CADENA DE CUSTODIA, DE FECHA 10-04-2012, EMANADA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION MARIÑO
- CADENA DE CUSTODIA, DE FECHA 10-04-2012, EMANADA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION MARIÑO
- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 16-04-2012, EMANADA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION MARIÑO
- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-142-3122, DE FECHA 30-04-2012, SUSCRITO POR LA DRA. SOLANGELA MENDOZA, ANATOMOPATOLOGA ADSCTITA AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ARAGUA
- EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-064-DC-2728-12, DEFECHA 23-05-2012, SUSCRITO POR LA FUNCIONARIO TSU. YOLANDA AZUAJE, EXPERTA ADCSRITA AL AREA DE BIOLOGIA, DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA DELEGACION ESTATAL ARAGUA
- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICO, FISICA Y QUIMICA N° 9700-064-DC-2740-12, DE FECHA 23-05-2012, SUSCRITO POR LA FUNCIONAIRO TSU. YRELYS ZAPATA, EXPERTO ADSCRITO AL AREA BIOLOGICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION ESTATAL ARAGUA
- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA Y DISEÑO RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL Y COMPARACION BALISTICA AL MATERIAL SUMINISTRADO ASIGNADO CON EL N° 9700-064-DC-2816-12, DE FECHA 14-05-2012, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DARWIN CRUZ Y CARMEN ORTIZ
- EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, PRACTICADA POR EL FUNCIONARIO KONFINKE KATIUSKA, ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA DELEGACION ESTATAL ARAGUA, DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA
- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-064-DC-2732-12, DE FECHA 23-05-2012, PRACTICADA POR LOS FUNCIONARIOS DARWIN CRUZ Y ALFONSO HERNANDEZ, EXPERTOS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA DELEGACION ESTATAL ARAGUA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS
- OFICIO SIGNADO CON EL N° DG171-0242/2012, DE FECHA 30-05-2012, EMANDO DEL SISTEMA INTEGRDO DE ATENCION DE EMERGENCIA 171, SUSCRITO POR EL LICENCIADO LARRY JORDAN EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO AUTONOMO SISTEMA INTEGRADO DE ATENCION DE EMERGENCIA 171
- RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES CORRESPONDIENTES AL ABONADO 0412-1436012, PERTENECIENTE AL CIUDADANO HELMER DIAZ

2.- Pruebas del Acusador Privado: EL MISMO SE ACOGIO AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

La defensa en su oportunidad procesal no promovió medios de prueba para ser evacuados en el desarrollo del debate oral y público.

III
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de Absolver al ciudadano ARNALDO ANTONIO AREVALO MONTES, titular de la cedula de identidad N° V-22.344.953, Venezolano, de estado civil Soltero, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 20-06-89, natural de Maracay Estado Aragua, residenciado en BARIO ALBERTO SOLANO, CALLE EL BOHÍO, CASA N° 08 SANTA RITA, ESTADO; dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.

TESTIMONIALES:

1.- De la Testimonial del TESTIGO, ciudadano EDGARDO JOSE PEDRA CAMACHO, quien luego de prestar el juramento de Ley expuso lo siguiente:

“…Buenos Tardes a todos los presentes en sala, lo único que tengo que decir es que yo estaba con mi hijo tomándonos una cervezas, duramos como hasta las 7:00 o 8:00 de la noche y como a las 9:00 el me pidió 20bs para comprar una botella, yo le dije que me iba a costar y le di los 20bs, cuando me desperté mi otro hija me dijo papa a mi hermano le dieron unos tiros. Lo otro que puedo aportar de ese día es que mi hijo recibió muchas llamadas ese día y él decía curso voy más tarde pero no se con quien hablaba, es todo.” Acto seguido por ser un testigo promovido por la Vindicta Pública se le cede primero el derecho a palabra al Fiscal 29º del Ministerio Público ABG. YULIMI MARCANO, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1.-Informe a este Tribunal fecha exacta de cuando ocurrieron los hecho? R= “No recuerdo bien el año”. 2.-Exactamente done se encontraban el día en que ocurrieron los hechos? R= “En casa de un amigo, junto con mi hijo y un amigo en el barrio Rio Blanco”. 3.- A que se dedicaba su hijo? R= “El era funcionario de la policía”. 4.- En compañía de quienes, se encontraban ese día en la vivienda ingiriendo licor? R= “Con un compañero que se llama Ramírez, un muchacho que ya falleció y mi persona”. 5.-Usted informo a esta sala que su hijo le pidió dinero, en ese momento usted lo acompaño? R= “Yo le di los 20bs y me fui acostar y él se fue a comprar la botella con un muchacho que le dicen Ramírez”. 6.-Quien le avisa a usted lo sucedido a su hijo? R= “Me avisa la hija mía, ya yo estaba acostado”. 7.- Sabe usted si su hijo tenía algún tipo de problema con alguien, por una mujer, un dinero que deba o algo en particular? R= “Que yo sepa mi hijo no tenía ningún tipo de problema con nadie”. 8.- Sabe usted quien es la persona que llamo a su hijo ese día? R= “No sé quien lo llamo, pero si se q recibió la llamada y decía curso voy más tarde”. 9.- Cuando supo lo sucedido con su hijo a donde fue? R= “Me traslade hasta el seguro de la ovallera y me dijeron que tenía que trasladarlo al seguro porque eran delicadas las heridas”. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho a palabra al Querellante, ABG. EDDY RAFAEL MAITA SUAREZ, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1.-En cuanto a la fecha y hora, la recuerda exactamente? R= “La hora eran como a las 11:00 pero no recuerdo bien la fecha”. 2.-Quien le aviso a usted lo que le sucedió a su hijo? R= “A mí me aviso mi hija, y a ella quien la llamo fue Ramirito”. 3.-Que hizo al saber lo que le sucedió a su hijo? R= “Nos fuimos al seguro de la ovallera a ver qué había pasado”. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho a palabra a la Defensa ABG. ARMANDO FLORES, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1.-Diga usted dirección en la que se encontraba con su hijo? R= “Vereda los Malabares, Casa N° 39, Rio Blanco”. 2.-Desde qué hora se encontraba usted con su hijo? R= “Desde temprano hasta las 7:00 p.m”. 3.-Estuvo con usted todo el tiempo? R= “Mi hijo estuvo conmigo todo tiempo”. 4.- A cuantas personas recuerda que estuvieron con ustedes ese día? R= “Recuerdo como a 4 o 5 personas con nosotros”. 5.- Estaba con el mismo occiso? R= “Estábamos juntos hasta las 8:00 o 9:00 que me fui acostar y cuando me retiro el me dice papa regálame 20bs para comprar otra botella”. 6.- A qué hora se entera de lo sucedido? R= “Me entero como a las 11:00 de la noche que lo tirotearon”. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho a palabra a la Defensa ABG. BETZY DURAN, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1.- A que se dedicaba su hijo? R= “Mi hijo era funcionario de la policía del estado Aragua”. 2.- Sabe usted quien llamo a su hijo? R= “Mi hijo recibió varias llamadas telefónicas pero no se dé quien, solo sé que decía curso voy más tarde”. 3.- Usted acompaño a su hijo a comprar la botella? R= “No, fue Ramirito el que acompaño a mi hijo a comprar la botella”. 4.-En que fueron a comprar la botella? R= “Utilizaron una moto para ir a comprarla” 5.- Eso en donde fue? R= “Eso fue en Rio Blanco I”. 6.-Le dio usted el dinero a su hijo para comprar la otra botella? R= “Si yo le di los 20bs y me fui acostar”. 7.- En ese momento pudo observar si su hijo portaba arma? R= “No nunca lo vi con algún arma, en la usaba cuando estaba trabajando de resto no portaba armamento”. 8.- Vio usted al ciudadano Ramirito? R= “No, cuando fui al hospital no sé donde estaba Ramirito”. 9.- Después de lo sucedido ha hablado con Ramirito? R= “No luego de lo que paso no hable con él y Ramirito no me dio la cara más nunca”. 10.- Cual es el nombre completo del ciudadano Ramirito? R= “Elmer Ramírez”. 11.- Que tipo de relación tenia con su hijo? R= “El es vecino de allí y amigo del hijo mío”. 12.- Sabe usted a que se dedica el Sr. Ramírez? R= “Trabaja exactamente no sé, pero creo que con un camión o algo así”. 13.-Despues de los hechos donde estaba Ramírez? R= “El estaba detenido y después de eso no he cruzado palabra con él”. 14.- Sabe usted dónde se encontraba detenido el ciudadano Ramírez? R= “Estaba detenido en la morita, duro como un día detenido”. 15.- Actualmente donde está la moto en la que andaba su hijo esa noche? R= “No sé, ni idea de donde esta esa moto”. 16.- Esa moto de quien era? R= “Era la moto de mi hijo, pero no estoy muy seguro, supongo que si porque él la cargaba”. 17.- Donde vivía su hijo? R= “Mi hijo residía en mi casa”. 18.- Sabía usted o pudo observar si su hijo portaba algún arma que no fuera la de reglamento? R= “No nunca observe ningún arma de fuego q no fuera la reglamentaria de mi hijo”. 19.- Como observo a su hijo cuando se fue a dormir? R= “Cuando me despido de mi hijo estaba sereno, no estaba ebrio, todo tranquilo, bebíamos cerveza y luego compramos una botella le di los 20bs y ya”. Es todo”. Seguidamente la Juez de este Tribunal ABG. DORITA DE FREITAS, pasa a interrogar al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1.-Con quien fue al Seguro? R= “Con mi esposa”. 2.- Quienes estaban allí en el Seguro cuando usted llego? R= “Estaban los policías compañero de mi hijo”. 3.- Que le dijeron, que había sucedido? R= “Me dijeron los funcionarios que le habían dado unos tiros y mas nada” 4.- Usted en ningún momento pregunto por lo que paso, porque le habían disparado a su hijo? R= “No, ni se me ocurrió preguntar porque yo estaba preocupado por mi hijo, en ese momento no tenia cabeza para mas nada”. 5.- Y luego al tiempo nunca pregunto qué pasó realmente? R= “Al tiempo pregunte y me dijeron que fue un funcionario de la policial municipal pero no recuerdo quien me lo dijo”. 6.- Averiguo usted que había pasado? R= “No, no averigüe porque lo hirieron, yo le pregunte a Ramirito y él me dijo que mi hijo se puso hablar con un funcionario y le saco la pistola y le dio un tiro”. 7.- Conoce al acusado, sabe si es compañero de su hijo? R= “no, no lo conozco y que yo sepa no es compañero de mi hijo”. 8.- Sabe usted si su hijo tenía problemas con alguien, le debía dinero a una persona o tenía problemas con mujeres? R= “No que yo sepa mi hijo no me dijo que tuviese problema con alguien por mujeres o por trabajo nada, no le conozco ninguna deuda de dinero a mi hijo”. Es todo”.... ”.

VALORACIÓN: De la declaración de este TESTIGO, solo nos permitió determinar que se encontraba en compañía de su hijo y unos amigos, tomando licor desde tempranas horas de la tarde, y que luego se retiro a su casa a dormir, y que fue posteriormente que se entera de lo que le había pasado a su hijo ya que el amigo que lo acompañaba a quien menciona como RAMIRITO llamo a su otra hija informando lo que había pasado, y que en razón de ello se traslado con su esposa al seguro para saber la condición de su hijo, mas sin embargo también refiere que no converso luego de los hechos con el sujeto que menciona como RAMIRITO y que nunca supo de boca de él lo que realmente paso, por lo que no se puede afirmar con esta declaración, que efectivamente el acusado haya disparo de manera dolosa a la víctima, toda vez que la declaración de este testigo no arroja ningún tipo de luz sobre los hechos; dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes, concatenándola de igual manera con las otras declaraciones rendidas en el desarrollo del debate; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

2.- De la Testimonial del FUNCIONARIO ACTUANTE ALEXANDER RAMON PEREZ, quien luego de prestar el juramento de Ley expuso lo siguiente:

“….quien se coloca visto y manifiesto del acta policial inserta en el folio 59 de la pieza I, y expuso lo siguiente: “buenas tardes a todos presente en sala, ratifico contenido y firma del acta suscrito por mí, hacen el llamado al 171, cuando llegamos al lugar ya se encontraba la comisión del comandante Farfán, quien nos indica que traslademos al funcionario herido a un centro asistencial, el cual lo llevamos a la Ovalaras y allí nos quedamos un rato hasta que llegara un familiar y luego de eso nos fuimos”, es todo. Acto seguido por ser un testigo promovido por la Vindicta Pública se le cede primero el derecho a palabra al Fiscal 29º del Ministerio Público ABG. JOSE HERNANDEZ, a los fines de que interrogue al FUNCIONARIO ACTUANTE, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “Para ese momento pertenecía a la Policía Estadal de linares alcántara”. 2R= “Me encontraba en labores de patrullaje en una unidad impala”. 3R= “Me encontraba en compañía de Terry haciendo labores de patrullaje”. 4R= “La información fue escuchada en todos los radios y se reporta la más cercana al sitio, en este caso era yo el más cercano, cuando llego al lugar veo el hecho”. 5R= “Eran como las 11:30 12:00 de la noche cuando recibo la llamada” 6R= “Si cuando pasa algo en los barrios la gente sale y ayuda y pude verificar lo llamado”. 7R= “Estaba el jefe Luis Farfán la unidad cuando llegue al sitio del suceso”. 8R= “La persona que estaba herida era un funcionario, cuando dialogue con las personas fue que supe que era un funcionario” 9R= “Estando en el sitio del suceso la persona que estaba herida se encontraba de civil, y pude visualizar un armamento revolver de la policía Girardot y otra pistola negra en el pavimento cerquita del herido”. 10R= “Pude visualizar que había una moto en el suelo de color oscuro entre azul o negro, como era de noche y oscura la cuadra no pude identificar bien”. 11R= “Observando la moto creo que es de la persona herida por cómo estaba tirada en el suelo”. 12R= “Se hizo un resguardo de la persona que hirió al funcionario, se identifico como policía de Girardot”. 13R= “No logre observar quien tenía o poseía el armamento tipo revolver”. 14R= “No el jefe se lo llevo a la comisaria y se entendieron entre jefe así que no pude entrevistarme con el funcionario”. 15R= “Yo traslade al herido, y no decía mayor palabra solo se quejaba y no aprecie las heridas”. 16R= “Duramos como una hora en el hospital de la Ovallera, el médico no salió a decir la información de cómo esta”. 17R= “Al rato el médico nos informa que la persona herida falleció”. 18R= “En el seguro de la Ovallera no vi familiar y no logre hablar con ella”. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho a palabra al Querellante, ABG. EDDY RAFAEL MAITA SUAREZ, a los fines de que interrogue al FUNCIONARIO ACTUANTE, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “Cuando llego al sitio del suceso no me entreviste con nadie porque los jefes estaban encerrado en la oficina de la morita”. 2R= “En herido fallece en el hospital de la Ovallera el fue trasladado al central con mangueras y eso”. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho a palabra a la Defensa ABG. BETZY DURAN, a los fines de que interrogue al FUNCIONARIO ACTUANTE, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “Pertenecía a la comisaria del museo”. 2R= “El sitio del suceso fue en el barrio el paraíso e la morita”. 3R= “En el hospital central me entero que el fallece”. 4R= “Cuando llego al sitio del suceso no logre observar si había alguien detenido ni si el herido estaba acompañado”. Seguidamente se le cede el derecho a palabra a la Defensa ABG. ARMANDO FLORES, a los fines de que interrogue al FUNCIONARIO ACTUANTE, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “El arma se encontraba muy cerca del herido”. 2R= “Las características era una pistola negra automática”. 3R= “La cuadra estaba media oscura no logre visualizar si había algo de interés criminalística”. 4R= “La moto y la pistola estaba cerca y guarda relación con el occiso”. 5R= “El jefe Luis Farfán me dijo que trasladara al herido a la Ovallera” 6R= “La otra arma de fuego tipo revolver lo tenía alguien pero no recuerdo quien lo tenía”. 7R= “El sitio del suceso fue una calle normal con viviendas de lado y lado”. 8R= “No sé si mi supervisor tenía un testigo del hecho, pero sé que había muchas personas de hecho lo que me llevo al sitio del suceso fue las personas que estaban allí” 9R= “En el proceso de ese traslado me entere de que estuvo en resguardo otra persona pero si fue detenido o no, no lo sé bien”. 10R= “Cuando llego al hospital con el herido no me entreviste con ningún familiar del occiso”. 11R= “Las características de la moto era una Empire, pero como era oscura la cuadra era color entre azul o negro”. 12R= “En la patrulla no pegaba el olor a licor más bien daba era olor a sangre”. 13R= “No recuerdo como estaba vestida la persona que está detenida”. 14R= “El inspector Farfán me dice trasládalo que es un policía”. 15R= “Cuando íbamos en la patrulla Terry me decía dale duro que es policía yo lo conozco antes de que se muera”. 16R= “El era del cuerpo policial de Aragua”. 17R= “El sitio el suceso es muy escasa de bombillo por eso quedaba oscuro”. 18R= “En el trayecto que lo traslado al hospital el herido no dijo nada”, es todo. Seguidamente la Juez de este Tribunal ABG. DORITA DE FREITAS, pasa a interrogar al FUNCIONARIO ACTUANTE, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “En el sitio del suceso detienen al funcionario municipal que está en sala porque el mismo se coloca a derecho”. 2R= “Al momento no tuve conocimiento de que sucedió entre os funcionarios”. 3R= “La pistola negra que estaba en el suelo era el herido y el revólver era asignado al funcionario municipal”. 4R= “Hubo una muchacha que estaba allí la identificamos como celeste, ella se quedo en el sitio del suceso y yo me fui a la ovallera”. 5R= “Después que lo dejo en la ovallera me fui hacer mi trabajo y luego hice el acta de la diligencia”. Es todo. . ”.

VALORACIÓN: De la declaración de este funcionario, se dejo expresa constancia que el llega al sitio del suceso por llamada por radio, y como era la comisión que esta más cercana al sitio por eso se traslada al lugar, y que allí ya se encontraba unos funcionarios al mando del funcionario FARFAN, quien le ordena que traslade el herido, que era funcionario policial, al centro asistencial más cercano y es por eso que lo lleva a la Ovalleda, hasta que fue informado que el mismo había fallecido, también indico que en el sitio del suceso se ubicaron dos armas de fuego una pistola y un revólver, pero que no podría decir a quien pertenecía cada una también informo que tuvo conocimiento que el acusado se entrego a la comisión en el sitio y que hubo una testigo de nombre CELESTE, pero que paso con ellos no lo puede afirmar ya que su función fue solo trasladar al herido al centro asistencial para que le prestaran el auxilio correspondiente; dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

3.- De la Testimonial del TESTIGO CELESTE DEL CARMEN BALAUSTREN HIDALGO, quien luego de presta juramento de Ley expuso lo siguiente:

“…Arnaldo y yo salimos ese día a comer en san Jacinto se nos hizo tarde cuando íbamos a mi casa yo vivo en coropo cuando íbamos por alfaragua después que pasamos mercado casa, venia una moto con dos sujetos y dieron la vuelta en u, la calle no había nadie y Arnaldo acelero yo llame por teléfono a mi cuñado que era policía diciendo que nos venían siguiendo en la calle que yo vivo Arnaldo se comió la flecha, en ese momento las calles estaban rotas y el acelero ful sin importar si nos caíamos o no , Arnaldo y el empezaron a hablar que el área policía y luego escuche los disparos y Arnaldo me jalo y salimos a la principal el muchacho q venia en la moto se bajo y se fue, la policía me pregunta me paso le dije que era un ladrón no sabía que era un policía, cuando atestigüé fui a la morita al museo a turmero a decir que paso”, es todo. Acto seguido por ser un testigo promovido por la Vindicta Pública se le cede primero el derecho a palabra al Fiscal 29º del Ministerio Público ABG. JOSE HERNANDEZ, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “Andábamos en una moto propiedad de Arnaldo”. 2R= “Eran como las 12:00 de la noche cuando salimos de san Jacinto eras tarde no había nadie en la calle solo la moto y por eso nos preocupamos cuando vemos que la moto da la vuelta en u y Arnaldo acelera y cuando se come la fecha la moto también se la como”. 3R= “Vi que iban dos sujetos en la moto”. 4R= “La llamada a mi cuñado la hice en la moto mientras íbamos en la moto” 5R= “Cuando mi cuñado me contesta y le digo nos están persiguiendo nos quieres robar” 6R= “La dirección exacta es la principal de coropo calle santa Eduviges, fue enfrente de mi casa que estaba el carro parado donde me escondí” 7R= “Venían atrás de nosotros muy cerca, a penas Arnaldo freno ellos también frenaron” 8R= “Yo me bajo de la moto y se baja Arnaldo y de allí me vengo a la parte trasera del carro a esconderme y no sé si los otros sujeto se bajaron de la moto” 9R= “Recuerdo que Arnaldo dice porque nos persigue que querías, no se q se dijeron bien y lego escuche los disparos” 10R= “Fueron muchos disparos no sé como 10 por decir una cantidad pero fueron bastante pegaron en mi pared, en el carro de mi papa y así” 11R= “Después de los disparos y de todo eso me quede escondida detrás del carro tapándome” 12R= “Después de los disparos Arnaldo me levanto y me dijo corre y nos fuimos hasta la avenida, vi al muchacho tirado en el suelo pero no se mas nada” 13R= “Solo vi un muchacho tirado el otro se paró a 3 casas viendo y luego corrió al lado contrario de nosotros” 14R= “El se bajo se la moto automáticamente es decir yo vi que él estaba a tres casas parado viendo y después e los disparos el salió corriendo”. 15R= “Si vi la moto de los muchachos pero no sé si estaba tirada en el suelo o estaba parada no recuero eso yo Salí corriendo después q Arnaldo me agarro y me dijo corramos y no me dijo nada solo corrimos” 16R= “Yo gritaba diciendo que era un ladrón y me metí en una casa hasta que llego la policía” 17R= “Para mí todo esto fue un intento de robo”, es todo. Seguidamente se le cede el derecho a palabra al Querellante, ABG. EDDY RAFAEL MAITA SUAREZ, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “Mi cuñado se llama Sergio es policía pero no sé donde trabaja”. 2R= “No me quitaron nada” 3R= “El numero de mi casa es38 y la calle santa Eduviges, el hecho fue a unos metros de mi casa en el medio de la calle” 4R= “La pared de mi casa si tenía impacto de balas”. 5R= “Cuando Arnaldo se bajo de la moto ellos estaban diagonal, pero la verdad no mire la pelea ni nada yo solo me escondí y quería llamar a mi cuñado que es policía para que nos ayudara”. 6R= “Yo lo que escuche era que quería y luego escuche q era policía y luego al rato cuando llego la policía me entere que quien nos seguía era funcionario también” 7R= “Ellos se quedaron hablando y luego escuche los disparos”, es todo. Seguidamente se le cede el derecho a palabra a la Defensa ABG. BETZY DURAN, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “La fecha abril del 2012, nosotros salimos a comer el domingo que cayó día 15 pero como salimos tarde el hecho fue el día 16”. 2R= “La iluminación de mi calle se visualizaba tenia bobillo”. 3R= “No recuerdo quien de los dos fue el que dijo que era policía, yo escuche que alguien era policía mas no se cual era”. 4R= “Yo escuche varios disparos pero no sé si los dos dispararon o solo Arnaldo no recuerdo, pero luego cuando salgo del carro veo los impactos en la pared supongo que el otro también disparo”. 5R= “No recuerdo ni visualice quien era el acompañante de la victima solo sé que él estuvo a tres casas parado el no hizo nada y después corrió” 6R= “Cuando estaba en la comisaria el muchacho estaba en una patrulla y Arnaldo llego después en otro patrulla” 7R= “No sé si el acompañante de la victima lo dejaron detenido o no” 8R= “Yo de moto no se la de Arnaldo era de color azul”, es todo. Seguidamente se le cede el derecho a palabra a la Defensa ABG. ARMANDO FLORES, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “En la vía de la alfaragua pasando el mercado casa y es allí donde vemos la moto que da la vuelta en U después que pasamos y nos dimos cuenta que nos estaban siguiendo, Arnaldo acelera y ellos también Arnaldo se come la fecha y ellos también”. 2R= “En el cruce de allí hasta mi casa hay como 5 o 6 cuadras y la distancia entre motos no lo sé, no podría decir, a mi solo se me ocurrió llamar a mi cuñado q es policía y toda su familia lo es”. 3R= “Después que pasan los disparos y salgo corriendo se que el muchacho tenía un arma y Arnaldo también tenía su arma”. 4R= “El arma se la vi encina es decir las manos del occiso” 5R= “A parte de las armas no vi nada, pues solo me interrogaron y no vi ni moto nada ni el muchacho víctima, al día siguiente fue q relate todo y vi los impacto en la pared de mi casa” 6R= “No nunca me acerque a la persona que estaba en la patrulla y acompaña a la víctima, y no escuche ningún comentario solo escuche que el muchacho era policial estadal” 7R= “Mi cuñado no salió en el momento, sino después de lo que paso” 8R= “De mi casa aproximadamente a 10 casa corrimos y me metí en una casa abierta y cuando llega la patrulla es que salgo y allí fue que me entere que él era un policía, pero antes de eso me parezco una persecución para robarnos” 9R= “Cerca de mi casa no hay licorería ni casa donde vendan licor nada de eso, hay ciertas licorerías cerca del barrio pero cierran temprano”, es todo. Seguidamente la Juez de este Tribunal ABG. DORITA DE FREITAS, pasa a interrogar al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “Cuando me escondo en el carro hubo la conversación y como estaba en shock no se cuanto tiempo paso entre eso y los disparos, no sé que tanto hablaron ni q se decían”. 2R= “Después que pasan los disparo Arnaldo me agarro y salimos corriendo y no le pregunte nada Arnaldo solo decía corre y nos metimos en una casa pero no hablamos de que paso, solo me dijo el chamo estaba tirado en el piso, yo solo estaba nerviosa de que casi pude morir ese día”. 3R= “Cuando llega la policía yo salgo sola Arnaldo se quedo en la casa y él me dice q no va a salir hasta que llega los policías de el” 4R= “Cuando llegaron los funcionario de la municipal me dijeron que tenía que atestiguar y me fui a la morita”. 5R= “El muchacho que estaba con el herido en la moto fue el que estaba en la patrulla y lo tenían como detenido, pero neos que hicieron con él”. 6R= “Después de eso se que Arnaldo quedo detenido y que está en la municipal, después de eso volví hablar con el somos amigos”. Seguidamente la ciudadana juez le cede la palabra al ciudadano CELESTE DEL CARMEN BALAUSTREN HIDALGO, quien expuso lo siguiente “Cuando estaba en la sala e espera la señora madre del occiso me tomo fotos y yo se que se dio cuenta que yo me di cuenta que me tomo foto y me escondí detrás de una pared, no sé si esto me pueda hacer daño o es malo ni porque me tomo foto entonces quiero dejar constancia de esto que me paso y lo presencio y yo a la Sra. no la conozco y sé que ella se dio cuenta que la vi que me tomo foto. Seguidamente se le cede el derecho a palabra al Querellante, ABG. EDDY RAFAEL MAITA SUAREZ, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “No recuerdo en que mano le vi el armamento a la persona herida yo Salí corriendo, recuerdo como fue la cosa pero los detalles a profundidad no se los puedo decir eso fue hace tanto tiempo que no lo puedo recordad”, es todo...…”.

VALORACIÓN: De la declaración de esta testigo se verifico que aun cuando estuvo presente en los hechos, toda vez que era la persona que acompañaba al acusado al momento de los hechos, no pudo determinar exactamente si el acusado y la victima hablaron o que se dijeron, refiere en partes de su declaración que no pudo ver nada, pero mas adelante indica que el occiso tenía un arma en su mano, haciendo mención a que no está segura ya que estaba atemorizada por lo que pudiera pasarle, por otra parte refiere que en su casa quedaron tiros en la pared, sin embargo esto no se concatena con el levantamiento perimétrico ni la trayectoria, toda vez que esto no quedo reflejado en dichas experticias, por lo que no se concatena esta declaración con las demás pruebas plasmadas en el debate; dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

4.- De la Testimonial del FUNCIONARIO ACTUANTE LUIS DANIEL FARFAN VARGAS, quien luego de prestar juramento expuso lo siguiente:

“…quien se coloca visto y manifiesto del acta policial inserta en el folio 59 de la pieza I, y expuso lo siguiente: “buenas tardes a todos presente en sala, ratifico contenido y firma del acta suscrito por mí, recuerdo que fue en el 2012, un operativo andábamos por el barrio parapara y nos reportan como a las 12:00 Am reportan que en el barrio paraíso hay un intercambio de disparo y nos trasladamos al sitio y conseguimos un ciudadano corriendo y nos indica que su amigo estaba en un intercambio de disparo con otro y nos informo que el mismo era funcionario policial y nos trasladamos y notamos que el mismo estaba en el pavimento y con arma de fuego en la mano, se traslado al seguro la ovallera y se percato que habían dos motos en el sitio del suceso, así mismo avistamos a una ciudadana que nos notifico que ella venia en la moto con la persona presente en sala y que el occiso lo iba a robar y pues el repelo la acción y le disparo luego el mismo llego al comando notifico lo mismo y se le procedió a incautar el arma de reglamento y detenerlo”, es todo. Acto seguido por ser un testigo promovido por la Vindicta Pública se le cede primero el derecho a palabra al Fiscal 29º del Ministerio Público ABG. MERCEDES HERRERA, a los fines de que interrogue al FUNCIONARIO ACTUANTE, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “no recuerdo con exactitud en qué fecha se dieron los hechos, yo me encontraba con el funcionario uzcategui” 2R= “Se recibió llamado vía 911 informando de los hechos que en el barrio paraíso había un intercambio de disparo” 3R= “Cuando llegamos al sitio del hecho venia un sujeto masculino corriendo y nos indicia que su amigo había recibido unos tiros y que el mismo era funcionario policial, no nos informo cual fue el motivo del intercambio de disparo” 4R= “Identifique a la persona que venía corriendo y es DIAZ ARMAS HELMER y nos indico que la persona había recibido impactos de bala y era funcionario” 5R= “El arma de fuego que se encontró en el sitio del hecho la recolectamos con su respectiva cadena de custodia” 6R= “No visualice cuantas heridas tenia” 7R= “No recuerdo bien si fue una femenina o un masculino pero si nos abordo alguien y nos indico que el sujeto que iba en la patrulla mas el que estaba herido intentaron robarlos y es por ello que su compañero repelió la acción” 8R= “Las motos tenían su distancia no recuerdo cuanto exactamente” 9R= “El acusado cuando llego al sitio con la comisión policial, que lo iban a robar y el repelió la acción y es por ello que se produjo el intercambio” 10R= “Colectamos el arma de fuego del funcionario policial con su cadena de custodia”. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho a palabra al Querellante, ABG. EDDY RAFAEL MAITA SUAREZ, a los fines de que interrogue al FUNCIONARIO ACTUANTE, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “no recuerdo en que mano específicamente se encontraba el arma del occiso” 2R= “Yo colecte el arma y los cartuchos se que fueron varios no recuerdo la cantidad”. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho a palabra a la Defensa ABG. ARMANDO FLORES, a los fines de que interrogue al FUNCIONARIO ACTUANTE, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “no recuerdo fecha exacta” 2R= “Si encontramos a la persona que venía corriendo venia en la misma dirección que nosotros y no le vi ningún tipo de objeto en las manos” 3R= “No percibí si el mismo tenia aliento etílico” 4R= “La pistola el herido la tenía en sus manos” 5R= “La características de esa pistola no la recuerdo bien pero sé que no era orgánica o sea la que usamos nosotros” 6R= “Arma de fuego color negro, tipo prieto veretta, seriales limados” 7R= “La ciudadana que se acerco señalo que el herido más el que venía en la unidad intentaron robarlo” 8R= “Recolectamos varias conchas de balas” 9R= “No recuerdo con exactitud la distancia de la moto con la persona e la victima solo sé que habían dos vehículos motos en el sitio del suceso” 10R= “La moto se verifico por sistema la documentación” 11R= “No recuerdo si el arma de regla la entrego el acusado o la comisión de la policía” 12R= “Lo que recuerdo es que la persona que se me acerco me dijo que la persona en la unidad y el herido los iban a robar mas no recuerdo detalles” 13R= “El sujeto que detuvimos en la vía después de allí lo colocamos a la orden del ministerio publico” 14R= “Vivian en otro sitio las persona que venía corriendo”, es todo. Seguidamente la Juez de este Tribunal ABG. DORITA DE FREITAS, pasa a interrogar al FUNCIONARIO ACTUANTE, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “el arma de fuego que tenia la persona herida era tipo pistola no adscrita al cuerpo y la que entrego el acusado si es un arma orgánica de la policía municipal” 2R= “no recuerdo si habían impactos de balas en los alrededores” 3R= “a la persona que se nos acerco se le tomo la entrevista”, es todo..”.

VALORACIÓN: De la declaración de este funcionario se logra verificar que era uno de los funcionarios actuantes, indico que fue quien colecto las evidencias del sitio del suceso y realizo la cadena de custodia, haciendo mención a que colecto dos armas de fuego así como cartuchos, sin embargo y aun cuando fue quien colecto las evidencias no pudo recordar en que mano supuestamente tenia la victima el arma de fuego que supuestamente portaba para el momento de los hechos; dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.


5.- De la Testimonial del FUNCIONARIO ACTUANTE CLAUDIO ALEXANDER UZCATEGUI GARRIDO, quien luego de prestar juramento expuso lo siguiente:

“…quien se coloca visto y manifiesto del acta policial inserta en el folio 59 y 60 de la pieza I, y expuso lo siguiente: “buenas tardes a todos presente en sala, yo no me encontraba con el funcionario Farfán, no trabajo en la morita sino en la comisaria santa Rita, yo andaba con el supervisor de la región el Funcionario Aguirre cuando yo llegue ya se habían trasladado al herido a la ovallera y el rato que estuve allí llego una comisión de la policía municipal; no vi a la persona herida y solo observe una moto”, es todo. Acto seguido por ser un testigo promovido por la Vindicta Pública se le cede primero el derecho a palabra al Fiscal 29º del Ministerio Público ABG. MERCEDES HERRERA, a los fines de que interrogue al FUNCIONARIO ACTUANTE, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “no tuve participación directa en el procedimiento yo solo era el chofer del Supervisor, llegamos al sector paraíso y solo observe una moto no estaba el herido ni nada” 2R= “No tengo ningún tipo de conocimiento en el hecho que nos ocupa”. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho a palabra al Querellante, ABG. EDDY RAFAEL MAITA SUAREZ, a los fines de que interrogue al FUNCIONARIO ACTUANTE, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “no firme el acta, salgo mencionado porque llegue al sitio porque estaba de chofer del supervisor de la región” 2R= “El se llama Supervisor Aguirre Alexis”. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho a palabra a la Defensa ABG. ARMANDO FLORES, a los fines de que interrogue al FUNCIONARIO ACTUANTE, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “la moto que vi en el hecho era color creo que azul o negro, la calle era muy oscura, eso fue en el sector el paraíso, eso solo tiene una sola entrada, queda en Santa Rita frente a 13 de junio”, es todo. Seguidamente la Juez de este Tribunal ABG. DORITA DE FREITAS, pasa a interrogar al FUNCIONARIO ACTUANTE, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “yo andaba con el supervisor agregado, quien pasaba la novedad al supervisor era Farfán pero no escuche el reporte, el funcionario Farfán estaba presente en el hecho. 2R= “El acusado estaba en el sitio del hecho pero en la parte de adentro mientras llegaba la comisión de la municipal”. Es todo.

VALORACIÓN: De la declaración de este funcionario se aprecia que el conocimiento que tiene de los hechos es en razón que era el que acompañaba al supervisor, pero indico que al momento de llegar al sitio de los hechos, ya el herido no se encontraba, y solo estaba la moto, aunado a que no sabe qué fue lo que paso en el sitio ni por qué se suscitaron los hechos, dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.


6.- De la Testimonial del ciudadano FUNCIONARIO ACTUANTE BRIZUELA RODOLFO, quien luego de prestar juramento de Ley expuso lo siguiente:

“…quien se coloca visto y manifiesto del acta policial inserta en el folio 02, de la pieza I, y expuso lo siguiente: “buenas tardes ratifico contenido y firma de las actas; me encontraba en labores de guardia cuando se recibe llamada telefónica donde nos manifiestan que se encuentra el cuerpo sin vida de una persona en las adyacencias del hospital, en la narración de los hechos se sostuvo que era un robo en el cual se encontraba un funcionario de la policía municipal de Girardot en el cual el mismo acciono su armamento en defensa y en medio de ese hecho en el intercambio de disparo resulto herido uno de ellos posteriormente se realiza la identificación del mismo y resulto ser un funcionario del estado Aragua el mismo es trasladado al centro asistencia más cercano en el cual fallece luego se realiza la inspección técnica donde se colecta las evidencias de interés criminalística”, es todo. Acto seguido por ser un testigo promovido por la Vindicta Pública se le cede primero el derecho a palabra al Fiscal 29º del Ministerio Público ABG. JOSE HERNANDEZ, a los fines de que interrogue al FUNCIONARIO ACTUANTE, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “esa información se logro recabar de entrevista sostenida por funcionarios policía del estado, a parte de una ciudadana que acompañaba al acusado en sala y otros testigos presente en el hecho” 2R= “Eso fue en horas de la madrugada y cuando llego al sitio habían dispositivo u orgánico de seguridad del estado” 3R= “Yo acompañe al inspector que realizo la inspección técnica, allí se encontraba un blindaje de un proyectil, un vehículo que había sido impactado por el paso de un proyectil, sustancias hematicas de color pardo rojizo” 4R= “En relación a los hechos se colecto como evidencia dos vehículo moto de color empire negro y otro de color azul” 5R= “Las armas involucradas fueron entregadas por funcionarios de la policía en este caso fue una tipo pistola prieto veretta y otra tipo revolver”. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho a palabra al Querellante, ABG. EDDY RAFAEL MAITA SUAREZ, a los fines de que interrogue al FUNCIONARIO ACTUANTE, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “yo colecte un blindaje que es después que la bala es deflagrada y se separa del cartucho o concha pasa a ser proyectil o blindaje; se colecto sustancia hematica de color pardo rojiza; a demás impactos u orificios en un vehículo estacionado”. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho a palabra a la Defensa ABG. ARMANDO FLORES, a los fines de que interrogue al FUNCIONARIO ACTUANTE, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “a nosotros nos notifican que hubo un enfrentamiento en tal sitio y cuando llegamos al sitio nos encontramos con el relato del hecho” 2R= “Las armas que se incautaron una es tipo pistola prieto vereta seriales raspado y la otra arma tipo revolver” 3R= “La pistola tipo veretta pertenecía al occiso y el revólver pertenecía al acusado en sala” 4R= “No recuerdo si la moto del occiso tenia los seriales devastado o estaban completo per se dejo constancia en acta que fue individualizada a quien pertenecía” 5R= “La iluminación del sitio del suceso en el momento que se realizo la inspección era natural” 5R= “Los seriales devastados significan que fueron removidos los cuales pueden ser limados, lijados entre otros” 7R= “No recuero cuando impactos de proyectil habían en el vehículo y pared”, es todo. Seguidamente la Juez de este Tribunal ABG. DORITA DE FREITAS, pasa a interrogar al FUNCIONARIO ACTUANTE, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “no recuerdo si se colectaron conchas” 2R= “El arma que cargaba el occiso la había colectado un funcionario que estaba en el sitio del suceso, y el arma del acusado fue entregada por los funcionarios que realizaron la aprehensión” 3R= “Según mi experiencia los impactos que se encontraban en el vehículo podría ser producido por un enfrentamiento” 4R= “Si los impactos que llegaron al vehículo fuero colectados unos proyectiles y las conchas no recuerdo si se colecto” 5R= “Nosotros nos ubicamos geométricamente en el lugar y de donde viene y sale el proyectil eso lo determina el departamento de levantamiento planimetrico”, es todo...…”.

VALORACIÓN: De la declaración de este funcionario, se logra determinar que este realizo una Inspección Técnica en el sitio del suceso, refiere igualmente que fueron colectadas dos armas de fuego una pistola con seriales limados perteneciente supuestamente a la víctima y un revolver del acusado, que como vio el sitio del suceso podría haber sido un enfrentamiento, que no recuerda si había impactos en el lugar solo en un vehículo, también indico que fueron colectadas dos motos en el sitio del suceso, dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.


7.- De la Testimonial de funcionario actuante JOSE ANTONIO LUCENA SUAREZ, quien luego de prestar juramento de Ley expuso lo siguiente:

“…quien se coloca visto y manifiesto del acta policial inserta en el folio 01 de la pieza I, y expuso lo siguiente: “buenas tardes; no tengo conocimiento de esto y nunca he estado inmerso en un hecho de tal magnitud no pertenecí nunca a la comisaría de turmero siempre he estado en Arturo Michelena”, es todo.…”.

VALORACIÓN: De la declaración de este funcionario, el cual momento de rendir declaración, dejo claramente establecido que no tuvo conocimiento de los ellos y que no sabe nada de ellos, dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

8.- De la Testimonial del EXPERTO DR. JUAN RAFAEL VASQUEZ, quien luego de prestar juramento de Ley expuso lo siguiente:

“…a quien se le pone de vista y manifiesto la experticia N° 9700-142-3122 de fecha 30-04-2012 que riela en el folio 176 de la pieza I, SUSCRITA POR EL DR. SOLANGELA MENDOZA quien expuso lo siguiente: no, ratifico la experticia toda vez que no la suscribí, se trata de una experticia realizada por el doctor SOLANGELA MENDOZA quien manifestó que fue realizada a la victima quien respondía al nombre de JOSE GREGORIO PEDRA NAVAS se realizo autopsia 12 de abril, presento tres heridas por proyectil de arma de fuego, una el tórax izquierdo, sin salida, se recupera proyectil al lado de la columna, delante hacia atrás y descendente, es decir entro en el tórax y bajo hasta el abdomen, otro orificio en el muslo derecho y se recupera proyectil , arriba abajo derecha izquierda adelante hacia atrás, el otro en el tercio superior del brazo derecha izquierda de abajo hacia arriba, cuando las heridas son en los brazos en muy difícil determinar las circunstancias, claro están no son mortales la mortal es la torácica la que produce lesión cardiaca y heridas de viseras, riñón hígado y de la arteria renal, es decir perfora el vaso y las visceral abdominales causando un SHOCK hipovolemico, hemoperitoneo masivo, lesión cardiovascular y abdominal. Herida por proyectil de arma de fuego. Es todo. Acto seguido por ser un testigo promovido por la FISCALIA se le cede primero el derecho a palabra al ABG. JOSE HERNANDEZ, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= ¿En cuanto a las heridas se puede determinar que la víctima en cuanto al victimario se puede apreciar el tamaño? Eso es difícil, se puede decir que la víctima estaba agachado, el proyectil se alojo en la columna vertebral. 2R= ¿se pudo determinar que el disparo fue de frente? Si el victimario se encontraba de frente. 3R= ¿se puede determinar la distancia? Sí, porque no se describe tatuaje ni quemadura. 4R= ¿Cuántos proyectiles se recolectaron? Se recuperaron 2, la cusa de muerte producto de shop hipovolemico, el proyectil atravesó la arteria renal la perforo hasta causar la muerte. 5R= ¿la persona al momento de la herida llega a perder oxigeno? Si, pierde oxigeno en todo el cuerpo. 6R= ¿en cuánto tiempo la persona al recibir los impactos de bala pudo salvar su vida? Hay una herida grave que es la lesión cardiaca, que el irreversible, la víctima pudo incluso caminar pero la sangre la esa perdiendo hasta causar la muerte. Difícilmente se fuera salvado. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho a palabra al querellante ABG. EDDY RAFAEL MAITA SUAREZ a los fines de que interrogue al EXPERTO, 1R= ¿Qué tiempo aproximado pudo perder el conocimiento la victima? 3 minutos máximo, puede estar tumbado viví pero al fallar el corazón produce la muerte, si el proyectil no fuera pasado por el corazón quizás hubiera tenido oportunidad de vivir. 2R= ¿en cuanto al disparo que se evidencia? Hubieron dos disparos uno mortal y otro en el ante brazo que no especifica mucho. Se aprecia que la víctima estaba de frente al victimario. #R= ¿se puede determinar si estaba en el piso a agachado? Es difícil de apreciar puesto que no se evidencia en la experticia, y no hay signo de romanencia en este cadáver. 4R= ¿en la fotografía se aprecia los disparos en las manos? OBJECCION POR PARTE DE LA DEFENSA. TODA VEZ QUE AL MEDICO NO SE ESPECIFICO FOTOGRAFIA SOLO EL PROTOCOLO DE AUTOPSIA se insta al querellante reformule la pregunta 4R= ¿la víctima no tenía posibilidades de salvarse? No por la lesión en el corazón. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho a palabra al Abg. ARMANDO FLORES a los fines de que interrogue al EXPERTO, quien expone 1R= ¿la herida que presento el cadáver pudiera haber sido un del nivel en el pavimento? Si cabe la posibilidad. 2R= ¿existió una herida mortal o dos? Solo una. La del tórax que lesiono el corazón. 3R= ¿en el tiempo que recibió el disparo la víctima pudo mover las manos? Si porque la lesión no fue en el cerebro, el podía moverse .4R= ¿pudiera la victima haber disparado una arma? Si para el momento instantáneo si tiene el arma en las manos por cuestión de reflejo pero si ya está en el piso no porque sería muy difícil. Es todo. Seguidamente la Juez de este Tribunal ABG. DORITA DE FREITAS, pasa a interrogar al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “¿se puede determinar cual herida se produjo primero? No, es muy difícil de determinar. Es todo...…”.

VALORACIÓN: De la declaración de este experto, el cual momento de rendir declaración, dejo claramente establecido cual fue la causa de muerte de la víctima, indicando claramente que fueron dos heridas de frente con relación al victimario, que no puede determinar cuál fue primero, pero sí que mortal fue la del tórax ya que lesiono el corazón, esta declaración e concatena con el protocolo de autopsia practicado en su oportunidad a la víctima, así como el levantamiento planimetrico y la trayectoria de balística, donde se aprecia todo tal y como lo expuso el médico antomopatologo, dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

9.- De la Testimonial del FUNCIONARIO DENNY JOSE JARAMILLO MUJICA, quien luego de prestar juramento de Ley expuso lo siguiente:

“…A QUIEN SE LE PONE DE VISTA Y MANIFIESTO EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 2732-12 que cursa en el folio 139 de fecha 23-05-2012, EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO Y COMPARACION BALISTICA de fecha 14-05-2012 cursa inserta en el folio 141 y142 quien expuso lo siguiente: “no ratifico la firma por cuanto no la trascribí, se trata de experticia 2732-12 suscrita por Darwin cruz fallecido, se trata de un proyectil, se visualiza un campo y una estría, de giro helicoidal dextrógiro, no se determina su calibre, sus dimensiones son de 18,32 mm de longitud, por 10,97 mm de diámetro nivel de su base más prominente. En la segunda experticia es suscrita por el funcionario Darwin Cruz, solicitada por la fiscalía 9, se solicita reconocimiento legal, a dos armas de fuego un cargador , tres balas, once conchas y dos proyectiles, una de las armases tipo pistola marca de prieto bereta, calibre 9 milímetros, seriales devastados, el cargador 15 balas de capacidad, el segundo revolver marca esmit Wilson, calibre 38,es un arma orgánica, con siglas PMG, las balas de marca cavin, 6 de marca cavin calibre 38, las otras 9 milímetro., conclusiones: las 6 conchas fueron percutidas por el arma de fuego tipo revolver, marca Smith wesson, serial bpa 1470, y las 05 conchas fueron percutidas por el arma tipo pistola calibre 9mm, marca prieto bereta serial devastado. Es todo. Acto seguido por ser un testigo promovido por la FISCALIA se le sede primero el derecho de palabra al Fiscal 29º del Ministerio Público ABG. YULIMI MARCANO a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= en la primera experticia se realizo una experticia de dejo características huella campo y estría, características o rallado que deja el arma al disparar.” 2R= “una sola arma es orgánica el revólver calibre 38, con descripción PMG. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho a palabra a la el querellante ABG. EDDY RAFAEL MAITA SUAREZ, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= ¿Cuántas conchas se colectaron en el sitio de lugar? OBJECCION POR PARTE DE LA DEFENSA, se insta a la defensa la justificar los motivos a los cuales expone: toda vez que el experto solo se refiere a la experticia que esta deponiendo no estuvo en el lugar de los hechos, SE DECLARA CON LUGAR LA OBJECIÓN, la juez solicita a la defensa reformule la pregunta. 2R= la comparación balística se baso en verificar si las balas disparadas pertenecen al calibre 9mm o calibre 38. Acto seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA ABG. ARAMANDO FLORES, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= como no hay un cruce que me diga con cual se debe comparar, si existiera pudiera realizar comparación. 2R= ¿Cuándo usted se refiere al serial devastado a que se refiere? El arma presenta borrados los seriales a los fines de eliminar la identidad de la misma y poder poseerla de manera ilícita.”. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho a palabra a la JUEZ ABG. DORITA DE FREITAS, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= en la primera experticia solo se verifico las características. 2R= en la segunda experticia se determino que las 2 proyectiles fueron percutidos por el arma tipo revolver y es una prueba de certeza. 3R= el cargador es de capacidad de 15 balas.” Es todo.. ..…”.

VALORACIÓN: De la declaración de este experto, el cual momento de rendir declaración, dejo claramente establecido que en relación a las experticias que explico en el debate fueron realizadas por el funcionario DARWIN CRUZ (fallecido) y que solo se limita a explicar el contenido de las mismas, indicando entre otras cosas que las dos conchas percutidas pertenecen al arma orgánica propiedad del acusado, y que la otra arma tenia los seriales limados, esta declaración se concatena con las experticias realizadas a las armas de fuego incautadas y colectadas, así como con las conchas también recuperadas en el sitio del suceso, dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

10.- De la Testimonial del FUNCIONARIO MIGUEL ANGEL ZAMBRANO, quien luego de prestar juramento de Ley expuso lo siguiente:

“…A QUIEN SE LE PONE DE VISTA Y MANIFIESTO LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 9700-064-DC—2831-12 de fecha 30-05-2013, (suscrita por EXPERTO MARIO CARBALLO)cursa inserta en el folio 126 de la pieza II, quien expuso lo siguiente: “no ratifico la firma por cuanto no la trascribí, se trata de un levantamiento planimetrico suscrito por Jesús Alvarado, quien deja constancia de un tramo de la calle santa Eduviges, del barrio paraíso santa Rita. Indica calle plana 8 metros aproximadamente, hace referencia de las casas aledañas, indica una nota de no registrar evidencias criminalísticas para el momento pues fueron fijadas en la inspección técnica, nombra un vehículo marca Dodge. Es todo. Acto seguido por ser un testigo promovido por la FISCALIA se le sede primero el derecho de palabra al Fiscal 29º del Ministerio Público ABG. YULIMI MARCANO a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= con esta experticia se trata de plasmar las características del sitio del suceso. Solo dejo constancia que fue en una calle especifica y que había un vehículo el cual tenía un proyectil y una mancha de sangre. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho a palabra a la el querellante ABG. EDDY RAFAEL MAITA SUAREZ, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= ¿más o menos a qué distancia se encontraba la víctima con relación al victimario OBJECCION POR PARTE DE LA DEFENSA, se insta a la defensa la justificar los motivos a los cuales expone: el experto especifica que no existe una distancia plasmada en relación a los hechos. SE DECLARA CON LUGAR LA OBJECCION. Se insta a reformular la pregunta. . 2R= lo mas que se puede decir es que fue en una calle plana, e un sitio abierto. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA ABG. ARAMANDO FLORES, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= no tengo pregunta paras para el experto.”. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho a palabra a la JUEZ ABG. DORITA DE FREITAS, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= para realizar el levantamiento se debe inspeccionar el sitio del suceso, contar con el apoyo de la inspección técnica e incluso con el apoyo de mas funcionarios. 3R= se evidencia que el levantamiento planimetrico especifica que los hechos ocurrieron en ese sitio especifico mas no especifica la exactitud de las distancias en el hecho. 4R= el tribunal le pone de vista y manifiesto inspección técnica del sitio del suceso. Se trata de una inspección realizada a las 5:30 de la mañana la cual indica que es en una vía pública, se logro ubicar frente a la casa 36 y 39 tomadas como sitio de referencia una mancha de color pardo rojiza en sentido cardinal norte, es decir frente a las 2 viviendas y en la casa 38 al lado de la 36, está aparcado un vehículo Dodge dar que en la parte izquierda de la parte trasera en la placa se evidencio un disparo y debajo del vehículo se encontró un proyectil, 5R= no se dejo constancia si habían disparos en las viviendas aledaños. 6R= SE LE PONE DE VISTA Y MANIFIESTO LA TRAYECTORIA BALÍSTICA, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO MARIO CARABALLO, se trata de una inspección, sitio de suceso abierto, describe las casas, no fija impactos de orificios, luego hace referencia de inspección técnica 2013, y luego se va al protocolo de autopsia, manifestando lo siguiente 3 orificios de entradas, en la región para esternal, con aro de construcción marcado se recupera proyectil, en el 9 espacio. Un segundo impacto de bala en el muslo izquierdo en el tercio medio interior, de izquierda a derecha y el tercer orificio tercio poster interno de ante brazo derecho, en las conclusiones se especifica que se encontraba con su lado anterior de su cuerpo inclinado hacia su victimario, respecto a las heridas del brazo y muslo no se puede establecer la trayectoria balística ya que la parte es de gran movilidad. Acto seguido por ser un testigo promovido por la FISCALIA se le sede primero el derecho de palabra al Fiscal 29º del Ministerio Público ABG. YULIMI MARCANO a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= ¿se puede decir que la víctima se estaba escudando del victimario? No porque se evidencia que ambos estaban de tras del vehículo. 2R= ¿se evidencia que hubo un intercambio de disparo? No se evidencia que hubo un intercambio de disparo o se recogieron las evidencias encontradas en el sitio o se disparo con un revólver. 3R= me atrevo a decir que la persona cuando recibió el disparo estaba montado en un sitio o sentado. 4R= si hubo un intercambio de disparo, la persona occisa pudiera haber estado sentado en una moto, se puede decir que el también disparo, se puede suponer que le prestaron auxilio rápidamente porque no se evidencia en el sitio del suceso. Se pudiera de tratar de desvirtuar el enfrentamiento si la persona recibió un disparo en su brazo derecho. 5R= ¿se puede asegurar que no hubo un enfrentamiento? No se puede asegurar por cuanto habría que examinar la inspección técnica y balística para ver con que arma se disparo.” Es todo. Acto seguido se le cede el derecho a palabra a la el querellante ABG. EDDY RAFAEL MAITA SUAREZ, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= ¿a qué distancia según su experiencia fue recibido el disparo? Próximo contacto. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA ABG. ARAMANDO FLORES, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= ¿se pude decir que el proyectar colectado en el vehículo fue disparado por el arma 9 mm? OBJECCION POR PARTE DE LA FISCALIA, se insta a la misma la justificar los motivos a los cuales expone: el experto no suscribe la experticia balística por cuanto no puede responder ducha pregunta. SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA OBJECCION por cuanto el experto hizo referencia al proyectil encontrado en el vehículo. 2R= ¿Cuándo mencionan el proyectil mencionan a cual arma pertenecen? Los proyectiles tienen una particularidad mas tengo que ver el proyectil para poder afirmar. 3R= ¿pudiera decir que hubieron dos armas de fuego involucradas? Habría que examinar esa experticia, el hecho es que el carro estaba próximo a 10 metros del vehículo. 4R= en la experticia no se determina calibre ni el arma involucrada, 5R= en la experticias de las armas de fuego no se videncia los seriales de una pues se encuentran devastados. Y las características del revolver como un Smith Wilson 5 tiros, también habla de 10 proyectiles de 38, y el resto de 9 mm. Indica que tres balas y 11 conchas y 2 proyectiles quedaron depositadas para futuros análisis, las 6 contras y 2 proyectiles fueron disparadas por el 38 y las 6 conchas por el arma 9 mm. 6R= ¿de acuerdo a su experiencia usted puede especificar el porqué se encontró las sustancias de nitrito y nitrato en la ropa del occiso? Cuando es muy cerca que la persona recibe el disparo también pudo haber quedado esta sustancia, pero esta es una prueba de orientación. 7R= ¿si la persona esta estática puede recibir extractos de nitrito y nitrato? Eso habría que ver la experticia pero depende de lo que el experto dejo plasmado. 8R= ¿si en el protocolo de autopsia no hay marcaje de tatuaje, puede haber residuos de nitrito y nitrato? Habría que ver toda la composición química, a veces cuando la persona dispara este experticia sale negativa todo depende del fabricante. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho a palabra a la JUEZ ABG. DORITA DE FREITAS, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= ¿hay una posibilidad que los hechos ocurrieron de tras del vehículo? Si. 2R= ¿las características de las heridas según su experiencia se evidencia que estaban a qué distancia? Próximo contacto. No sé si fue un robo o un ajuste de cuentas, aquí pudo haber pasado que el disparo una sola persona, es una hipótesis. 3R= en la experticia se refleja que el revólver tenia proyectiles blindados y que fueron disparados por el mismo. 4R= ¿es lógico que la victima tenga una herida de posible defensa si esta armado? No, a menos que sea zurdo.…”.

VALORACIÓN: De la declaración de este experto, el cual momento de rendir declaración, dejo claramente establecido que aun cuando no fue quien realizo el levantamiento planimetrico ni la trayectoria de balística, su experiencia le permitió explicar el contenido de las mismas al Tribunal, refiriendo entre otras cosas cual fue la posición de la víctima con relación al victimario, así mismo que pueden existir varias hipótesis en los hechos, sin embargo refirió que la víctima se encontraba en posición mas baja que su victimario, que la herida del brazo pudo ser de defensa, dando el orificio de entrada del mismo, indico también que en el levantamiento del sitio de los hechos no se dejo plasmado que existieran impactos de bala en casas aledañas, por lo que según su experiencia no hubo enfrentamiento, llegando a sugerir que la víctima no estaba armada para el momento de los hechos, dada la manera que tiene las heridas y que el victimario se encontraba en una posición de ventaja hacia la víctima, esta declaración se concatena y adminicula con el levantamiento planimetrico, la trayectoria de balística, el acta de inspección del sitio del suceso y el protocolo de autopsia, toda vez que según lo indico el mismo experto, todas estas documentales y experticias sirven de base para llegar a las conclusiones que el mismo indico en su declaración, dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

11.- De la Testimonial del TESTIGO HELMER RAMIRO DIAZ ARMAS, quien luego de prestar juramento de Ley expuso lo siguiente:

“…nosotros estamos reunidos en la vereda y Salí con José a comprar una botella fuimos a varios sitios el ultimo donde ocurrió el incidente por coropo 2000 la calle estaba oscura y allí hubo un cruzo de palabras y yo me asusto y a penas se detiene la moto yo salgo a correr y me meto en una casa y me resguardo y escucho disparos en eso salgo ve a la patrulla y me esposan”, es todo. Acto seguido por ser un testigo promovido por la Vindicta Pública se le cede primero el derecho a palabra al Fiscal 29º del Ministerio Público ABG. MERCEDES HERRERA, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “eso fue en 15 de abril del año 2012, yo me encontraba en compañía del señor José podrá” 2R= “El era policía estadal” 3R= “Nosotros nos encontrábamos en el vereda malabares en rio blanco i, estábamos bebiendo desde como la 1 de la tarde y en la noche se acabo la botella y salimos a comprar otra fuimos a varios sitios y el ultimo fue en coropo en santa Rita” 4R= “Llegamos a coropo, porque allí hay muchas casas clandestina eso es en frente de coropo en un barrio feo y como no había nos devolvimos yo venía de parrillero” 5R= “Yo siempre fui parrillero, nosotros cruzamos a la derecha en eso venia el acusado pero no distinguí con quien venía el porqué la calle estaba oscura, en eso José freno y yo me asuste y Salí corriendo porque todo estaba oscuro no sabía porque frenaba” 6R= “La coropo 200 que inicia en alfaragua es doble vía y allí cambia la avenida, nosotros veníamos de dirección coropo 2000 a alfaragua y cruzamos a la derecha y no vi ningún moto, en eso yo Salí corriendo sin ningún motivo porque tenía miedo luego me entere que José podrá estaba armado cuando me presentaron al día siguiente, yo escuche las detonaciones cuando estaba corriendo” 7R= “Yo tengo conociendo a José como 17 años” 8R= “No logre hablar con José porque él estaba herido y en eso se lo llevaron al seguro” 9R= “Eso sitio era muy oscuro pero no vi nunca al acusado hasta el día siguiente que le vi la cara” 10R= “En ese momento que ocurrieron los hechos yo trabajaba de chofer de un camión 350” 11R= “Nosotros salimos a comprar licor solamente” 12R= “Yo brinque una pared de una casa y la gente me pregunto qué paso y les conté sobre los disparos y que sucedió en eso vemos la patrulla y me abren para salir y luego los funcionarios me esposaron y luego en la patrulla me preguntan ustedes estaban robado y un poco de cosas que decían” 13R= “A penas sentí el frenazo repentino me baje arranque a correr porque me asuste” 14R= “El día que me presentaron me dieron libertad y al tiempo me llamaron para que atestiguara” 15R= “No sé donde fallece jose podrá ni nada porque a mi del sitio me llevaron al calabozo yo me entere fue al día siguiente que mi mama me dice cuando me llevo la comida” 16R= “No recuerdo cuantas detonaciones con ese susto que me voy a estar fijando, a penas frena jose yo salgo corriendo durísimo yo lo que pensé era que no me iba a cubrir”, es todo. Seguidamente se le cede el derecho a palabra al Querellante, ABG. EDDY RAFAEL MAITA SUAREZ, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “si nosotros ese día estuvimos bebiendo todo el día, pero no observe si tenía arma”, es todo. Seguidamente se le cede el derecho a palabra a la Defensa ABG. ARMANDO FLORES, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “estábamos bebiendo desde las 2:00 p.m hasta más o menos las 12:00 Am, a esa hora salimos de la vereda a comprar licor” 2R= “Si ese día cargaba efectivo como 1700 o 1500 bs más o menos pero no sé si jose cargaba dinero” 3R= “Estábamos todos en la vereda él, un muchacho que también falleció y yo” 4R= “En la vía alfaragua por donde andábamos no nos topamos con el acusado” 5R= “Cuando jose frena la calle estaba muy oscura y no vi nada a demás que yo estaba muy nervioso y me lance de la moto y Salí corriendo” 6R= “Yo salgo corriendo porque jose freno de manera repentina y eso me asusto ese sitio es muy peligroso” 7R= “Cuando salgo corriendo no me tropiezo con ningún policía, yo entro a una casa y luego cuando escucho la policía salgo y voy al sitio del hecho y en eso me colocan las esposa” 8R= “Yo camine una cuadra desde el sitio donde estaba escondido al sitio de los hechos, cuando llego estaba jose tirado en el piso y la moto que estaba en un lado en ese mismo instante lo montaron en una patrulla para llevarlo al seguro, no observe si había arma solo la moto y al tendido en el piso” 9R= “La moto e que andábamos era de él, porque él la cargaba y el salía a trabajar en esa moto” 10R= “Nunca vi al acusado yo vi fue al día siguiente en la sala cuando nos presentaron” 11R= “Yo estuve como 10 min. Montado en la patrulla y luego me llevaron al comando eso fue rapidito” 12R= “Desde la vereda donde estábamos bebiendo a donde ocurrieron los hechos hay que rodar como 7 o 8 km porque hay q salir del barrio y agarrar la alfaragua” 13R= “Cerca del sitio donde ocurrieron los hechos no venden licor ya veníamos de regreso al sitio del hecho”, es todo. Seguidamente la Juez de este Tribunal ABG. DORITA DE FREITAS, pasa a interrogar al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “estaba muy oscuro el barrio es peligroso, y cuando jose frena yo me asusto y arranco a correr, no voltee ni nada solo corrí a esconderme” 2R= “Fue como 7 o 8 km porque recorrimos varios sitios buscando licor y llegamos a una casa por allí cerca no había y nos devolvimos y en eso fue que ocurrieron los hechos” 3R= “Nos conocíamos porque jugábamos de vez en cuando pero amigos panas no éramos, solo trato de vista y comunicación de allí mismo del barrio” 4R= “Yo cuando salgo de la casa donde estaba escondido voy al sitio a ver qué había pasado con jose y allí es donde me esposan y me llevan detenido sin saber que paso” 5R= “Los funcionarios nunca me informaron quien le disparo a jose ni que había sucedido, en eso me meten a la patrulla y me llevan a la estación policial…”.

VALORACIÓN: De la declaración de este testigo, el cual momento de rendir declaración, dejo claramente establecido que fue testigo presencial del hecho, que estaba en compañía de la víctima, que al percatarse que este freno su vehículo moto, opto por saltar del mismo y huir del lugar, que posteriormente al ocultarse en una vivienda cercana oyó los disparos, y luego cuando sale v al lugar del hecho y ve a su amigo en el piso junto con la moto y que no vio ninguna arma de fuego en el piso, y posterior a eso lo esposan y lo detienen hasta el día siguiente que es puesto en libertad, dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.


DOCUMENTALES:

En este punto, esta Juzgadora deja expresa constancia, que las documentales promovidas en su oportunidad por la vindicta pública, y admitidas por el correspondiente Juez de Control en la respectiva audiencia preliminar, fueron incorporadas por su lectura, mas sin embargo los funcionarios que las suscriben no comparecieron a los llamados del Tribunal; y las mismas fueron:

- CADENA DE CUSTODIA, DE FECHA 10-04-2012, EMANADA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION MARIÑO, con lo cual se dejo constancia de los elementos de interés criminalística que fueron colectados en la presente causa.
- CADENA DE CUSTODIA, DE FECHA 10-04-2012, EMANADA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION MARIÑO con lo cual se dejo constancia de los elementos de interés criminalística que fueron colectados en la presente causa.
- CADENA DE CUSTODIA, DE FECHA 10-04-2012, EMANADA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION MARIÑO, con lo cual se dejo constancia de los elementos de interés criminalística que fueron colectados en la presente causa.
- CADENA DE CUSTODIA, DE FECHA 10-04-2012, EMANADA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION MARIÑO, con lo cual se dejo constancia de los elementos de interés criminalística que fueron colectados en la presente causa.
- CADENA DE CUSTODIA, DE FECHA 10-04-2012, EMANADA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION MARIÑO, con lo cual se dejo constancia de los elementos de interés criminalística que fueron colectados en la presente causa.
- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 16-04-2012, EMANADA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION MARIÑO, en la cual los funcionarios actuantes dejaron constancia de su participación en los hechos, la misma se concatena con la declaración de los funcionarios correspondientes
- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-142-3122, DE FECHA 30-04-2012, SUSCRITO POR LA DRA. SOLANGELA MENDOZA, ANATOMOPATOLOGA ADSCTITA AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ARAGUA, con la cual se dejo constancia de las heridas presentadas por la victima, así como la trayectoria, la misma se complementa con la declaración del experto que en su oportunidad compareció al debate y explico el contenido del mismo.
- EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-064-DC-2728-12, DEFECHA 23-05-2012, SUSCRITO POR LA FUNCIONARIO TSU. YOLANDA AZUAJE, EXPERTA ADCSRITA AL AREA DE BIOLOGIA, DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA DELEGACION ESTATAL ARAGUA, en la cual los expertos dejan constancia del tipo de sustancias que fuera incautada en el sitio del suceso, explicando de igual manera el método empleado para su análisis
- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICO, FISICA Y QUIMICA N° 9700-064-DC-2740-12, DE FECHA 23-05-2012, SUSCRITO POR LA FUNCIONAIRO TSU. YRELYS ZAPATA, EXPERTO ADSCRITO AL AREA BIOLOGICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION ESTATAL ARAGUA, en la cual los expertos dejan constancia del tipo de sustancias que fuera incautada en el sitio del suceso, explicando de igual manera el método empleado para su análisis
- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA Y DISEÑO RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL Y COMPARACION BALISTICA AL MATERIAL SUMINISTRADO ASIGNADO CON EL N° 9700-064-DC-2816-12, DE FECHA 14-05-2012, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DARWIN CRUZ Y CARMEN ORTIZ, en la cual los expertos analizan las armas, conchas y proyectiles que fuera colectados como elementos de interés criminalística en la presente causa, dejando constancia de las características físicas y mecánicas de las armas, así como los calibres y dimensiones de los cartuchos y proyectiles
- EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, PRACTICADA POR EL FUNCIONARIO KONFINKE KATIUSKA, ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA DELEGACION ESTATAL ARAGUA, DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA, con el cual se deja constancia de las características del sitio del suceso, con el señalamiento de lo que fuera colectado en el mismo, así como la posición de la víctima con relación a su victimario, esta experticia se complementa con la declaración del expertos quien depuso sobre la misma, Abg. MIGUEANGEL ZAMBRANO
- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-064-DC-2732-12, DE FECHA 23-05-2012, PRACTICADA POR LOS FUNCIONARIOS DARWIN CRUZ Y ALFONSO HERNANDEZ, EXPERTOS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA DELEGACION ESTATAL ARAGUA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, con la cual se dejo constancia de las características físicas de los elementos de interés criminalística colectados en la presente causa
- OFICIO SIGNADO CON EL N° DG171-0242/2012, DE FECHA 30-05-2012, EMANDO DEL SISTEMA INTEGRDO DE ATENCION DE EMERGENCIA 171, SUSCRITO POR EL LICENCIADO LARRY JORDAN EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO AUTONOMO SISTEMA INTEGRADO DE ATENCION DE EMERGENCIA 171
- RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES CORRESPONDIENTES AL ABONADO 0412-1436012, PERTENECIENTE AL CIUDADANO HELMER DIAZ


DE LAS PRUEBAS PRESCINDIDAS

Se deja constancia que ya fueron incorporadas todas las documentales. En relación a las testimoniales del TERESA PINTO, DARWIN CRUZ, CARMEN ORTIZ y YOLANDA AZUAJE el ministerio público así como el acusador privado solicitan se prescinda toda vez que resulta inoficioso ya que resulta de las boletas de notificación libradas en varias oportunidades fue agotada la vía hacerlos comparecer al juicio oral y público lo cual fue infructuoso, toda vez que fueron libradas las respectivas boletas en su oportunidad así como los correspondientes mandatos de conducción, aunado a que sus dicho en el debate fueron sustituidos por los funcionarios MIGUELANGEL ZAMBRANO y DENNYS MUJICA, razón por la cual se prescinde de dichos medios de prueba por cuanto fueron agotadas las vías para hacerlos comparecer; la defensa se adhiere a la solicitud del ministerio público y el acusador privado, a lo cual el tribunal declara con lugar la prescindencia de tales testimoniales,; en razón de ello y al haberse agotado las vías para hacerlos comparecer se acuerda prescindir de dichas pruebas a lo cual quedaron conformes las partes.


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)

Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma este precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

Siendo el hecho imputado al acusado ARNALDO ANTONIO AREVALO MONTES, titular de la cedula de identidad N° V-22.344.953, Venezolano, de estado civil Soltero, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 20-06-89, natural de Maracay Estado Aragua, residenciado en BARIO ALBERTO SOLANO, CALLE EL BOHÍO, CASA N° 08 SANTA RITA, ESTADO, que en fecha 15-04-2012, aproximadamente a las 11:00 de la noche, se encontraba el acusado en compañía de la ciudadana CELESTE DEL CARMEN BALAUSTREN HIDALGO, a quien este le dijo que se lanzara y ella lo hizo y se escondió detrás de un vehículo, y escucho cuando sus compañeros realizo varios disparos, disparos estos que dieron en la humanidad de la victima ciudadano JOSE GREGORIO PARRA NAVAS, las cuales le causo casi de manera instantánea la muerte, hecho ocurrido en la Calle Santa Eduviges, Barrio El Paraíso, Sector La Morita II, cuando la víctima se dirigía a la casa de su madre en compañía de un amigo en rio Blanco I, cuando de repente es interceptado por el acusado quien le disparo, siendo que en ese momento quien acompañaba a la víctima, ciudadano HELMER DIAZ, al darse cuenta de la situación, huye del lugar, logrando esconderse en una casa vecina, saliendo posteriormente siendo luego aprehendido por los funcionarios policiales, saliendo en libertad al día siguiente. Ahora bien, estos hechos el tribunal estima que los mismos quedaron acreditados en el desarrollo del juicio, en cuanto se refiere al acusado ARNALDO ANTONIO AREVALO MONTES, titular de la cedula de identidad N° V-22.344.953, Venezolano, de estado civil Soltero, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 20-06-89, natural de Maracay Estado Aragua, residenciado en BARIO ALBERTO SOLANO, CALLE EL BOHÍO, CASA N° 08 SANTA RITA, ESTADO, en virtud que del contenido de las pruebas testimoniales y documentales reproducidas en el desarrollo del debate, se evidencia y así quedo demostrado que el acusado tienen responsabilidad y culpabilidad en cuanto a los hechos acusados, los cuales fueron acreditados en el desarrollo del debate celebrado por este Tribunal, por lo que se logra determinar claramente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo fue vinculado el acusado ARNALDO ANTONIO AREVALO MONTES, titular de la cedula de identidad N° V-22.344.953, Venezolano, de estado civil Soltero, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 20-06-89, natural de Maracay Estado Aragua, residenciado en BARIO ALBERTO SOLANO, CALLE EL BOHÍO, CASA N° 08 SANTA RITA, ESTADO, en los hechos denunciados, quedando por ende demostrada su responsabilidad penal en los mismos.
.

ADMINICULACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Finalizado como ha sido el debate oral y público que en la presente causa realizara este Tribunal, se procede en consecuencia a indicar la fundamentación de la decisión, en este particular vale acotar criterio que al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 74, de fecha 18 de febrero del año 2011, expediente número 10-0137, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, dejó sentado que:

“...La regla tradicional en cuanto a la valoración de la prueba es que los jueces son soberanos en la apreciación de esta prueba, puesto que la ley ha dejado a la prudencia del juzgador ponderar la gravedad, precisión y concordancia de los indicios que resulten de los autos, sin que pueda Casación censurar las razones de hecho en que se funden los jueces de instancia para estimar o rechazar los indicios, salvo infracción de regla legal expresa de valoración (...) en la formación de la prueba el juzgador debe guiarse por ciertos principios jurídicos, para que su apreciación no sea censurable...por contraria a derecho o violatoria de ley expresa. Estos principios son tres: a) que el hecho considerado como indicio esté comprobado; b) que esa comprobación conste de autos; y, c) que no debe atribuirse valor probatorio a un solo indicio. En un fallo relativamente reciente, Casación ha expresado lo siguiente: ‘...en la aritmética procesal, los indicios son quebrados: aislados, poco o nada valen; pero sumados, forman, y en ocasiones exceden, la unidad probatoria plena, pues la característica de los medios de prueba es que ninguno por sí solo ofrece plena prueba; ellos deben apreciarse en conjunto; su eficacia probatoria debe contemplarse con la suma de todos los que den por probados los jueces y no con algunos aisladamente”.

Precisado lo anterior, se determina entonces que le es dada al juez proceder discrecionalmente; dado que en atención al contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, los criterios de valoración y apreciación, están supeditados a la sana critica, las reglas de la lógica, el conocimiento científico y las máximas de experiencia; por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones serias, por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto. En tal sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 19 de julio de 2005, Exp. 2005-0250, ha señalado:


‘…La Sala de Casación Penal ha dejado sentado que para poder decidir sobre la responsabilidad o irresponsabilidad de un imputado es necesario expresar en la sentencia los hechos que el tribunal considera probados. La legalidad de la condenatoria o de la absolución del reo igualmente ha dicho la Sala, debe resultar con absoluta claridad y precisión del examen metódico y exhaustivo de los elementos probatorios en la parte fundamental de la sentencia…’.

En relación con este tema, también la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia número 279, de fecha veinte (20) del mes de marzo del año dos mil nueve (2009), con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, dejó sentado:


“…Igualmente, la Sala ha señalado que el artículo 49 de la Carta Magna no dice expresamente, pero forma parte de su esencia, que todo fallo debe ser motivado, para que las partes conozcan los fundamentos en que fueron resueltas sus pretensiones, ya sea la petición de condena o absolución en el proceso penal, o bien la declaratoria con lugar o sin lugar de la demanda en los distintos procesos, en el que se incluye el procedimiento de amparo…”.

Es por ello, que surge una exigencia para que los jueces expongan o expliquen con suficiente claridad las razones o motivos que sirven de sustento a la decisión judicial, y que no pueden ser obviadas en ningún caso, por cuanto constituyen para las partes garantía de que se ha decidido con sujeción a la verdad procesal, la cual en el proceso penal debe acercarse a la ‘verdad de los hechos’, como lo dispone el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Esa obligación del Juez de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos y de analizar el contenido de los alegatos de las partes, así como de las pruebas, para explicar, en consecuencia, las razones por las cuales las aprecia o desestima, se materializa a través de una sentencia, o bien de un auto, y así el Estado Venezolano cumple con su labor de impartir justicia, en la resolución de conflictos jurídicos. Así las cosas, esa exigencia del Juez de motivar la sentencia, que está plasmada igualmente en los distintos sistemas procesales venezolanos, no es una garantía para una sola de las partes, sino que abarca a todas las partes involucradas en el proceso, y así en el caso de los procesos penales tanto al imputado, a la víctima y al Ministerio Público. La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión y con ello, se conculcaría el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Ahora bien, en atención al análisis del tipo delictivo objeto de la presente causa una vez iniciado el debate, donde se evacuaron los medios de pruebas promovidos tanto por el Ministerio Publico y la parte acusadora privada, pudiéndose determinar luego de oídas las distintas testimoniales que en relación a los hechos acusados propiamente dichos se tuvo en esta sala de juicio las declaraciones entre otros del padre de la victima ciudadano EDGARDO JOSE PEDRA CAMACHO, quien indico entre otras cosas que ese día estaba con su hijo quien estaba tomando, pero que luego se retiro a su casa no sin antes darle dinero para comprar otra botella, por otra parte y en su interrogatorio refirió que su hijo era funcionario policial y que ese día no portaba Arma de fuego alguna; declaro también el FUNCIONARIO ACTUANTE promovido por la FISCALIA, el ciudadano ALEXANDER RAMON PEREZ, quien refirió que fue el encargado de trasladar al funcionario herido al centro asistencial de la ovallera y se quedo ahí hasta que llego un familiar, que en el sitio pudo visualizar un armamento revolver de la policía Girardot y otra pistola negra en el pavimento cerquita del herido, que luego en el centro asistencial le informaron que había fallecido, que en el sitio también se resguardo al presunto autor del hecho por otra parte que fue detenido en el sitio del suceso al funcionario municipal que está en sala porque el mismo se coloca a derecho, que la pistola negra que estaba en el suelo era supuestamente del herido y el revólver era asignado al funcionario municipal, declara también el TESTIGO promovido por la FISCALIA, ciudadana CELESTE DEL CARMEN BALAUSTREN HIDALGO, quien indico que el acusado y ella salieron a comer a San Jacinto, al salir vieron una moto con dos sujeto que los empezó a seguir, ella llamo a su cuñado, que en eso el acusado empezó a hablar con la víctima y se identifico como policial y luego escucho los disparos, que ella se escondió y que luego que paso todo se entero que el herido también era funcionario, por otra parte el FUNCIONARIO ACTUANTE promovido por la FISCALIA, el ciudadano LUIS DANIEL FARFAN VARGAS, quien indico que les reportan como a las 12:00 Am reportan en el barrio paraíso que hay un intercambio de disparo y se trasladan al sitio y consiguen a un ciudadano corriendo e indica que su amigo estaba en un intercambio de disparo con otro y les informo que el mismo era funcionario policial y se trasladan y notan que el mismo estaba en el pavimento y con arma de fuego en la mano, se trasladan al seguro la ovallera y se percato que habían dos motos en el sitio del suceso, así mismo avistan a una ciudadana que les notifico que ella venia en la moto con la persona presente en sala y que el occiso lo iba a robar y pues el repelo la acción y le disparo luego el mismo llego al comando notifico y se le procedió a incautar el arma de reglamento y detenerlo; así mismo se declara al FUNCIONARIO ACTUANTE promovido por la FISCALIA, el ciudadano CLAUDIO ALEXANDER UZCATEGUI GARRIDO, quien refirió que su misión fue trasladar al herido al centro asistencial, de igual manera el TESTIGO promovido por la FISCALIA, el ciudadano HELMER RAMIRO DIAZ ARMAS, quien indico que estaba reunido en la vereda y Salió con José a comprar una botella fueron a varios sitios el ultimo donde ocurrió el incidente por coropo 2000 la calle estaba oscura y allí hubo un cruzo de palabras y se asusto y a penas se paró la moto salió a correr y se metió en una casa y se resguardo y escucho disparos en eso sale ve a la patrulla y lo esposan, también tuvimos al FUNCIONARIO ACTUANTE promovido por la FISCALIA, el ciudadano BRIZUELA RODOLFO, quien indico que recibe llamada telefónica donde le manifiestan que se encuentra el cuerpo sin vida de una persona en las adyacencias del hospital, en la narración de los hechos se sostuvo que era un robo en el cual se encontraba un funcionario de la policía municipal de Girardot en el cual el mismo acciono su armamento en defensa y en medio de ese hecho en el intercambio de disparo resulto herido uno de ellos posteriormente se realiza la identificación del mismo y resulto ser un funcionario del estado Aragua el mismo es trasladado al centro asistencia más cercano en el cual fallece luego se realiza la inspección técnica donde se colecta las evidencias de interés criminalística, declara igualmente el funcionario ACTUANTE promovido por la FISCALIA, el ciudadano JOSE ANTONIO LUCENA SUAREZ, quien refirió no tener conocimiento de los hechos, compareció igualmente el MEDICO FORENSE promovido por la FISCALIA, el ciudadano JUAN RAFAEL VASQUEZ quien expuso que el protocolo fue realizada a la victima quien respondía al nombre de JOSE GREGORIO PEDRA NAVAS , presento tres heridas por proyectil de arma de fuego, una el tórax izquierdo, sin salida, se recupera proyectil al lado de la columna, delante hacia atrás y descendente, es decir entro en el tórax y bajo hasta el abdomen, otro orificio en el muslo derecho y se recupera proyectil , arriba abajo derecha izquierda adelante hacia atrás, el otro en el tercio superior del brazo derecha izquierda de abajo hacia arriba, cuando las heridas son en los brazos en muy difícil determinar las circunstancias, claro están no son mortales la mortal es la torácica la que produce lesión cardiaca y heridas de viseras, riñón hígado y de la arteria renal, es decir perfora el vaso y las visceral abdominales causando un SHOCK hipovolemico, hemoperitoneo masivo, lesión cardiovascular y abdominal. Herida por proyectil de arma de fuego, compareció también el experto promovido por la FISCALIA, el ciudadano DENNY JOSE JARAMILLO quien expuso que la experticia a que hace4 referencia que se trata de un proyectil, se visualiza un campo y una estría, de giro helicoidal dextrógiro, no se determina su calibre, sus dimensiones son de 18,32 mm de longitud, por 10,97 mm de diámetro nivel de su base más prominente. En la segunda experticia solicitada por la fiscalía 9, se solicita reconocimiento legal, a dos armas de fuego un cargador , tres balas, once conchas y dos proyectiles, una de las armases tipo pistola marca de prieto bereta, calibre 9 milímetros, seriales devastados, el cargador 15 balas de capacidad, el segundo revolver marca esmit Wilson, calibre 38,es un arma orgánica, con siglas PMG, las balas de marca cavin, 6 de marca cavin calibre 38, las otras 9 milímetro., conclusiones: las 6 conchas fueron percutidas por el arma de fuego tipo revolver, marca Smith wesson, serial bpa 1470, y las 05 conchas fueron percutidas por el arma tipo pistola calibre 9mm, marca prieto bereta serial devastado; finalmente comparece el experto promovido por la FISCALIA, el ciudadano MIGUEL ANGEL ZAMBRANO quien deja constancia que el lugar del hecho se trata de un tramo de la calle santa Eduviges, del barrio paraíso santa Rita. Indica calle plana 8 metros aproximadamente, hace referencia de las casas aledañas, indica una nota de no registrar evidencias criminalísticas para el momento pues fueron fijadas en la inspección técnica, nombra un vehículo marca Dodge, refirió que con esta experticia se trata de plasmar las características del sitio del suceso. Solo dejo constancia que fue en una calle especifica y que había un vehículo el cual tenía un proyectil y una mancha de sangre que para realizar el levantamiento se debe inspeccionar el sitio del suceso, contar con el apoyo de la inspección técnica e incluso con el apoyo de mas funcionarios, que se evidencia que el levantamiento planimetrico especifica que los hechos ocurrieron en ese sitio especifico mas no especifica la exactitud de las distancias en el hecho. Que no se dejo constancia si había disparos en las viviendas aledaños. Que se trata de una inspección, sitio de suceso abierto, describe las casas, no fija impactos de orificios, luego hace referencia de inspección técnica 2013, y luego se va al protocolo de autopsia, manifestando que la victima presenta 3 orificios de entradas, en la región para esternal, con aro de construcción marcado se recupera proyectil, en el 9 espacio. Un segundo impacto de bala en el muslo izquierdo en el tercio medio interior, de izquierda a derecha y el tercer orificio tercio poster interno de ante brazo derecho, en las conclusiones se especifica que se encontraba con su lado anterior de su cuerpo inclinado hacia su victimario, respecto a las heridas del brazo y muslo no se puede establecer la trayectoria balística ya que la parte es de gran movilidad; que no se evidencia que hubo un intercambio de disparo o se recogieron las evidencias encontradas en el sitio o se disparo con un revólver y que no se puede asegurar por cuanto habría que examinar la inspección técnica y balística para ver con que arma se disparo y que las heridas se produjeron a próximo contacto. Ahora bien, en la presente causa fue presentada acusación tanto por la vindicta pública así como por la parte acusadora por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 274 ambos del Código Penal, calificación esta que fuera admitida por el Tribunal de Control correspondiente. En este sentido esta Juzgadora pasa a referir en cuanto a dichos delitos lo siguiente en cuanto al delito de HOMCIDIO INTENCIONAL SIMPLE, pudo corroborar esta Juzgadora de la concatenación de los medios de prueba que no existió ninguno que pudiera desvirtuar lo alegado por la Fiscalía y por la parte acusadora, toda vez que el dicho de los testigos presenciales, es decir CELESTE DEL CARMEN BALAUSTREN HIDALGO Y HELMER RAMIRO DIAZ ARMAS, no se concatenan con las experticias y pruebas documentales tales como inspecciones, toda vez que si efectivamente se suscito un intercambio de disparos, como lo alegan estas declaraciones, no se aprecio en el sitio del suceso, proyectiles incrustados en paredes u otras superficies que demostraran que efectivamente hubo un enfrentamiento, del levantamiento planimetrico se determino la ubicación de la víctima en relación con el victimario, y el experto dejo en claro que la víctima no tenía ninguna posibilidad ante la conducta desplegada por el acusado, llegándose a indicar en sala que la víctima no portaba arma alguna al momento de suscitarse los hechos, que en relación a la experticia de nitritos y nitratos, efectivamente es una prueba de certeza, pero ante la realidad que ambos involucrados eran funcionarios activos, esos elementos podrían estar presentes antes de ocurrir los hechos objeto de este juicio, en relación a las armas de fuego involucradas no hay claridad en cuanto a donde se encontraban exactamente ya que llegaron varios funcionarios al sitio y dan distintas versiones en cuanto a cual arma se encontraba cerca de la hoy víctima, lo que sí es un hecho cierto es que el acusado disparo su arma de reglamento en varias oportunidades en la humanidad de la víctima y este no fue objeto de ningún tipo de lesión, aunado al hecho que no pudo determinarse en el desarrollo de este juicio lo conversado por el acusado y la victima antes de empezar los disparos, por lo que considera esta Juzgadora que si estamos en presencia de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, y de igual manera que el acusado de autos es el responsable de ambos delitos y es por ello que lo considera culpable y responsable de los mismos.

Es preciso entonces, que se presenten medios de prueba de los cuales emerja la convicción en el juzgador sobre la participación de la persona investigada en la realización de una conducta tipificada como delito para determinar si la acusación es suficiente para demostrar la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad del acusado. Sobre este punto, las decisiones dictadas por las distintas Salas de nuestro máximo Tribunal, ha considerado oportuno insistir en que toda acusación fiscal presentada ante el órgano jurisdiccional, debe sustentarse en medios de prueba legalmente obtenidos y suficientes para arrojar elementos de convicción sobre la responsabilidad penal del acusado y, por su parte, el Juez está en la obligación de verificar la congruencia de cada medio probatorio ofrecido y evacuado en el desarrollo del debate, para acreditar el hecho objeto de la misma, en particular y, en general, la comisión del hecho punible por parte de un sujeto determinado, de modo contrario, la acusación no resultaría suficiente con sus medios de prueba evacuados en el juicio, por no estar basada en fundamentos serios para el enjuiciamiento público de una persona y no cumplir con los requisitos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo expuesto y en virtud de todos los elementos de prueba adminiculados entre sí como son los testigos que forman parte del acervo probatorio que al ser comparadas y relacionadas hacen plena prueba, pues cumplen con los requisitos , de veracidad , credibilidad y certeza, a fin de ser valoradas conforme al sistema de sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia previsto en los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal (criterio sustentado en Sentencia de Casación Penal Nro.285 de fecha 12-07-11 con ponencia de la magistrada Dra. DEYANIRA NIEVES). Según Sentencia Nro. 447 de fecha 15-11-11 de Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo en su extracto señala: “… Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica… “….Cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (minima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”. De manera que, quien aquí decide, considera que SE DESMOTRO EL HECHO ACUSADO, por lo que se verifico la culpabilidad del acusado y consecuentemente su responsabilidad; en tal virtud se declara CULPABLE al acusado ARNALDO ANTONIO AREVALO MONTES, titular de la cedula de identidad N° V-22.344.953, Venezolano, de estado civil Soltero, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 20-06-89, natural de Maracay Estado Aragua, residenciado en BARIO ALBERTO SOLANO, CALLE EL BOHÍO, CASA N° 08 SANTA RITA, ESTADO; y por ende SE CONDENA, por los hechos que le imputare el Ministerio Público por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 405 y 274 ambos del Código penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, debiendo dictarse sentencia CONDENATORIA. Y ASI SE DECIDE.

CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Esta juzgadora pasa a computar la penalidad correspondiente al delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, el cual tiene una pena prevista de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, tomándose el término medio de conformidad con el artículo 37 del Código penal, es decir QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, sin embargo y al no haber acreditado el Ministerio Público la conducta predelictual del acusado de autos, el mismo se hace acreedor de la atenuante genérica establecida en el Artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, ya que no es reincidente en ningún ilícito penal, se toma el límite mínimo de la pena que sería DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por otra parte y en relación al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 274 del Código penal Venezolano el cual tiene una pena prevista de CINCO (05) A OCHO (08) AÑOS DE PRISION, tomándose el término medio de conformidad con el artículo 37 del Código penal, es decir TRECE (13) AÑOS DE PRISION, sin embargo esta Juzgadora en relación a este delito, considera que dada la condición de funcionario policial del acusado, esta conducta delictiva se agrava, dada la precaución y el dominio que debe tener para poder neutralizar a una persona sin extralimitarse en su conducta, razón por la cual y en cuanto a este delito se refiere se mantiene la pena de TRECE AÑOS DE PRISION; ahora bien, al encontrarnos en presencia de dos tipos penales los cuales uno prevé pena de presidio y el otro de prisión, esta juzgadora debe aplicar la regla prevista en el Artículo 87 del Código Penal, es decir se debe convertir la pena de prisión en presidio, y para ello debemos guiarnos por lo que indica la norma antes señalada en su último aparte, lo cual daría que en relación al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, luego de realizada la conversión la pena quedaría en SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, de igual manera y al encontrarnos ante una concurrencia de delitos, debe aplicarse a los fines del cálculo de la pena a aplicar en la presente causa, la regla prevista en el Articulo 86 eiusdem, es decir se toma la pena del delito más grave, en este caso el HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, con una pena de DOCE AÑOS y se aumenta las dos terceras partes del otro delito, en este caso por el USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO la pena seria de DOS AÑOS Y SEIS MESES, por lo que la pena en definitiva será de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley previstas en el Código Pena. Por otra parte y dada la pena que se acaba de imponer al acusado de autos, y en virtud que al mismo se le había concedido un cambio de sitio de reclusión, con arresto domicilio, se ordena mantener la medida privativa de libertad y cambiar el sitio de reclusión, ordenándose su ingreso al Comando Policial de la Sesión Central, donde se mantendrá recluido hasta tanto la presente sentencia quede firme y sea el Tribunal de ejecución correspondiente quien determine el centro de reclusión donde dará cumplimiento a la pena.


DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Sexto de Juicio, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano ARNALDO ANTONIO AREVALO MONTES, titular de la cedula de identidad N° V-22.344.953, Venezolano, de estado civil Soltero, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 20-06-89, natural de Maracay Estado Aragua, residenciado en BARRIO ALBERTO SOLANO, CALLE EL BOHÍO, CASA N° 08 SANTA RITA, ESTADO ARAGUA; a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 405 y 274 ambos del Código penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, así mismo se le condena a las costas procesales previstas en la norma sustantiva penal. SEGUNDO: En cuanto al estado de libertad, y dada la pena que acaba de imponerse en este juicio, se mantiene la medida privativa de libertad y se realiza un cambio en el sitio de reclusión ordenándose su traslado al comando Policial de San Jacinto de este Estado, donde se mantendrá recluido el acusado de autos, hasta tanto quede la presente sentencia firme y pueda ser determinado su sitio de cumplimiento de pena. TERCERO: Publíquese, regístrese de conformidad con en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que quedaron notificadas las partes. Cúmplase en Maracay, 26 de Junio del 2018.-.
LA JUEZ,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
EL SECRETARIO


ABG. GILBERTO PARRA


En esta misma fecha se publico el texto integro de la sentencia correspondiente

EL SECRETARIO,


ABG. GILBERTO PARRA
Causa N° 6J-1898-12

DORITA.-