REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
SEXTO DE JUICIO
208 ° y 159º

Maracay, 07 de Junio del 2018

CAUSA Nº: 6J-2212-14
JUEZ: ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
SECRETARIA: ABG. LILIANA RODRIGUEZ
FISCAL 16° MP: ABG. JUSTO FLORES
ACUSADO: JOSE GREGORIO ULICES RAMIREZ SALAS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ROMMER STEFANOVICH
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SENTENCIA ABSOLUTORIA

Celebrado el juicio oral y público en audiencias continúas realizadas en fechas 07-08-2017, 29-09-2017, 02-11-2017, 21-11-2017, 06-12-2017, 10-01-2018, 25-01-2018, 15-02-2018, 01-03-2018, 21-03-2018, 03-04-2018, 20-04-2018, 09-05-2018, 15-05-2018 y culmino el 07-06-2018, incorporados por su lectura en el contradictorio, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Sexto de Juicio, concluyó que el ciudadano JOSE GREGORIO ULICES RAMIREZ SALAS; fue encontrado INOCENTE y por ende ABSUELTO, de los hechos que le imputare el Ministerio Público por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento y Segundo aparte en relación con el Articulo 260 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, leyéndose al final del Debate, solo la parte DISPOSITIVA del fallo; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 364 del Código Orgánico Procesal penal, a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
I
DEL JUICIO ORAL

DE LA ACUSACIÓN FISCAL:

El Ministerio Público índico en el desarrollo del debate cuales era los hechos por los cuales se acusa al ciudadano JOSE GREGORIO ULICES RAMIREZ SALAS, indicando entre otras cosas que:

“…Buenos Tardes a todos los presentes en sala, en este acto esta representación fiscal ratifica la acusación en razón a los hechos ocurridos, a través del debate oral el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad del ciudadano acusado JOSE GREGORIO ULICES RAMIREZ SALAS, titular de la cedula de identidad N° V-8.741.206, por el delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 259 CON 260 y el agravante del 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; realiza la narración de los hechos, ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitara se decrete Sentencia Condenatoria o Absolutoria de acuerdo a lo que corresponda en relación a los hechos que nos ocupa, es todo”.

DE LA EXPOSICIÓN O DESCARGO DE LA DEFENSA:

La defensa, ciudadano Abg. ROMMER STEFANOVICH, en forma oral, en la Apertura, expuso entre otras cosas que:

“…primeramente esta defensa niega y contradice los hechos narrados por el ministerio publico por cuanto son falso, toda vez que estos hechos no ocurrieron en el lugar modo y tiempo así mismo me encargare de demostrar su inocencia, igualmente solicito se le pueda otorgar una medida menos gravosa a favor de mi defendido a los fines que pueda tratar su estado de salud. Es todo”.


DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO

El mismo fue debidamente impuesto de los derechos que consagran la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 ordinal 5, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo libre de apremio y coacción, el día 25-08-2016, expuso lo siguiente:

“…Seguidamente se impone al Acusado JOSE GREGORIO ULICES RAMIREZ SALAS, del precepto constitucional del artículo 49, numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela: que tiene derecho a guardar silencio, a no declarar y a no confesar el hecho que se le acusa, y que en caso de hacerlo el mismo debe ser un acto voluntario sin ningún tipo de coacción, así como del artículo 127 del código orgánico procesal penal, así como de las formulas alternativas de prosecución al proceso, en este caso del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el Artículo 375 código orgánico procesal penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico. Se le informa que estará siendo procesado por el delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 259 CON 260 y el agravante del 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que les asisten en el juicio, quien sin coerción ni apremio alguna expone: “NO ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA, SI DESEO DECLARAR EN ESTA OPORTUNIDAD, ES TODO”. Y EXPONE: en principio me declaro inocente por cuanto para la fecha ni siquiera tenía una relación con la ciudadana Zaida Ojeda, compartíamos oficinas como vecinos y a finales del 2007 comenzamos una relación, en la cual duraros 4 años y fuimos pareja en el 2008, ya fuera en mi casa o su casa. Lo que ocurrió fue su hijo Miguel Ángel dormía siempre con ella en una oportunidad el menos quiso tocar mis partes yo se lo comente a Zaida su mama lo confronto y el asumió lo ocurrido y por supuesto nosotros terminamos la relación, luego de eso le toco terapias. Después de eso retomamos la relación con la condición que no fuera más en su casa. No es hasta en 2000 y afínales del año 2011 porque ella, e lo pidió, los fines de semana que el llegaba yo me iba del lugar. Y así ocurrió hasta que él se fue a caracas, por diferentes razones terminamos la re3lacion. Ella no acepto nunca que nuestra relación terminara. Hasta el 28 de septiembre que terminamos la relación ella fue a mi casa me insulta y luego llega el cicpc y me imponen del hecho. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal 16º del Ministerio Público ABG. SACHENKA LUGO, quien interroga al ACUSADO, a cuyas preguntas responde: “esta representación fiscal no tiene preguntas para el acusado “es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal 16º del Ministerio Público ABG. ROMER STEVANOBICH, quien interroga al ACUSADO, a cuyas preguntas responde: 1R= ¿en qué mes y año conoce usted a la señora Zaida? “marzo del 2007, entre diciembre del 2007 comenzamos a salir esporádicamente no es hasta el 2008 que formalizamos la relación.” 2= ¿en qué año formaliza la relación sentimental? 2008. 3R= ¿para ese entonces se quedaba en la casa de la señora Zaida Ojeda? No. en septiembr4e del 2011 es que formalmente me comienzo a quedar en su casa porque vivía sola. 4R= ¿Cuándo el joven miguel se quedaba en la casa usted permanecía allí? No. Acto seguido se le cede la palabra al a la juez ABG. DORITA DE FREITAS, a los fines que interrogue al ACUSADO, a cuyas preguntas responde: 1R= ¿Qué edad tenía el muchacho para esa época? “15 o 16 años, el dormía con su mama y dormía en medio de nosotros porque decía que le daba mucho calor.” 2R= ¿qué le dijo la señora Zaida cuando usted le manifestó que el muchacho intento tocarlo? Ella se extraño hubo una reacción agresiva así su hijo, y él se negó de lo sucedido. 3R= ¿Dónde fueron a terapia? Edifico Andrés bello, la primera terapia yo entre, el entro solo y posteriormente entramos los dos, el terapeuta dijo que eso era normal y ella quiso seguir haciéndolo hasta saber las preferencias sexuales de su hijo. Es todo.…”



DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES:

Una vez finalizado, los interrogatorios de los testigos, expertos y la práctica de las pruebas promovidas, por las partes y el Tribunal, se les pregunto a los acusados si quieren declarar, asimismo se les concedió a las partes el derecho a esgrimir sus conclusiones; las cuales fueron formuladas entre otras cosas de la siguiente forma:

DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Señaló la representación Fiscal en sus conclusiones, luego de narrar los hechos, manifestó lo siguiente:

“…En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación en razón a los hechos ocurridos, través del debate oral el Ministerio Publico, a los fines de establecer la responsabilidad del ciudadano acusado JOSE GREGORIO ULICES RAMIREZ SALAS, titular de la cedula de identidad N° V-8.741.206, Venezolano, de estado civil DIVORCIADO, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 18-03-1967, natural de TURMERO estado Aragua, residenciado en, TURMERO CENTRO, CALLE SALIAS, CASA N° 38 ESTADO ARAGUA. TLF: 0244.663.4040 , por el delito de VIOLACION AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374.1 concatenado con el articulo 99 ambos del Código Penal Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento y segundo aparte en concordancia con el 260 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente, sin embargo se agotaron las vías para hacer comparecer a los expertos, sin embargo con las probanzas traídas a juicio esta representación fiscal ha demostrado la responsabilidad y subsiguiente responsabilidad del acusado de autos en el delito ya imputado y por tal razón solicito se dicte sentencia condenatoria en compra del mismo. .Es todo.…”


DE LA REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSA.

La defensa ABG. ROMMER STEVANOVICH, concluyó indicando entre otras cosas con lo siguiente:

“…buenas tardes, solicita sea decretada sentencia absolutoria a favor de mi defendido toda vez que el ministerio publico no demostró en el desarrollo del debate oral y privada la responsabilidad de mi defendido.”. Es todo….”


DEL ACUSADO EN LAS CONCLUSIONES

El acusado siendo impuesto nuevamente del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to del Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de manera individual indico que no desean declarar.
En cuanto al derecho de la partes de ejercer su derecho a replica y contrarréplica, estas no lo ejercen.

II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y EVACUADAS DURANTE EL CONTRADICTORIO:

1.- Pruebas del Ministerio Público:

TESTIGOS, EXPERTOS Y FUNCIONARIOS PROMOVIDOS
- M.J.Q.O
- OJEDA ZAYDA
- DR. CARLOS SUAREZ LUNA
- PSICOLOGA NAYLETH RANGEL BIEL

DOCUMENTAL:
- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-142-7886, DE FECHA 30-10-2013, SUSCRITA POR EL DR. CARLOS JOSE SUAREZ LUNA
- INFORME PISOCOLOGICO FORENSE N° 9700-142-8605, DE FECHA 25-11-2013, SUSCRITA POR LA PSICOLOGA NAYLETH RANGEL BIEL

2.- Pruebas de la DEFENSA:

- FERNANDEZ PEREZ EDDY DEL CARMEN
- CARICOTE GONZALEZ ROSALBA COROMOTO
- MALAVE AMELIA MARIA
- ROOS MARGARETH RAMIREZ SALAS
- MEJIA THARI YUTVANI
- PEDRO RAFAEL RAMIREZ SALAS

III
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de Absolver al ciudadano JOSE GREGORIO ULICES RAMIREZ SALAS, titular de la cedula de identidad N° V-8.741.206, Venezolano, de estado civil DIVORCIADO, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 18-03-1967, natural de TURMERO estado Aragua, residenciado en, TURMERO CENTRO, CALLE SALIAS, CASA N° 38 ESTADO ARAGUA. TLF: 0244.663.4040; dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral. Sin embargo es menester acotar que la representación Fiscal en el desarrollo del debate oral y público, cuando efectivamente la misma vindicta publica se percato al momento de llevarse a efecto el contradictorio que sus testigos, fueron contestes en indica que no podían asegurar que el acusado había cometido un hecho punible.

TESTIMONIALES:

TESTIMONIALES:

1.- Declaración de la VICTIMA, en Sala promovido por la FISCALIA, ciudadano QUINTERO OJEDA MIGUEL JOSE, quien luego de rendir juramento se le informa en relación a los hechos objeto del presente juicio; y expone lo siguiente:

“…todo empezó en el 2007 el señor comienza una relación con mi madre no recuerdo cuando se mudo a trabajar al lado del local de mi madre, ella comienza una relación en febrero o marzo del 2007, en unos meses me llega un correo y yo comienzo a hablar con esa persona pero no le prestó mucha atención con el tiempo el me dice que el novio de mi mama podía ser homosexual y me dijo buen “bueno tu pone la mano en su pierda y si no la quita es porque es” claro no le pare m mucho luego en agosto pensé y en probarlo para ver si era verdad y un día viernes 6 el llega a la casa y yo estaba sentado en la computadora y yo le pongo la mano en la rodilla y el no la quita y yo me quedo paralizado no supe que hacer, y el agarra y me empieza a hacer sexo oral y simplemente me quedo quieto, luego no hice nada y hasta que llego mi mama pero nadie se dio cuenta luego comenzaron los abuso toda la semana ya no había hora en especifica hasta un domingo estando mi madre en la casa el entra al cuarto me comienza a tocar, para el momento vivíamos en una casa de dos piso mi mama estaba haciendo el desayuno el subió al cuarto y mi mama entro pero mano vio nada le convenció a mi mama que yo tenía problemas y me llevaron al psicólogo. Después se detuvieron los abusos por tres meses y abusaba de mi, luego nos mudamos a un apartamento con mi mama, siguieron los abuso más frecuentemente a veces lo hacía estando su hija menor en el apartamento y me dacia que no dijeras nada” es todo.”. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal 16º del Ministerio Público ABG. SACHENKA LUGO, quien interroga a la VICTIMA, a cuyas preguntas responde: “1R= “¿Qué edad tenia para ese entonces? 14 años.” 2R= “¿supiste quien t4 envió el correo? No un tal Manuel. ” 3R= “los hechos ocurrieron en san pablo en mi masa, para el momento no había nada en la casa, solo yo y él, no le conté nada a mi mama por miedo”” 4R= “el me amenazaba que iban a ocurriera cosas malas si le contaba a mi mama o a alguien.” 5R= “¿a qué se refería él cuando decía que se iba a poner feo? No lo sé pensé que podía atacar a mi mama, acusarme que yo tenía la culpa de todo.” 6R= “¿en el lapso que estuviste con el psicólogo no le comentaste nada? No porque él me amenazaba.”. “Cuando estábamos en el apartamento en la laguna dos, allí estaba su hija de 7 años y me tapo la boca y abuso de mí en el cuarto. 7R= ¿Qué edad tenía cuando abuso de ti la ultima vez? 20 años, estábamos en el apartamento. 8R= ¿Qué tiempo tenia la relación de mama y esta persona cuando comenzaron los abusos? No recuerdo la fecha. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. ROMMER STEFANOVICH, quien interroga a la VICTIMA, a cuyas preguntas responde: “1R= “¿Cuándo se separa su padre y su madre? Ellos se divorcian cuando yo tenía como 10 años. ” 2R= “¿para ese entonces tu padre te v visitaba? “Si él nos visitaban hasta que el aparece” 3R= “¿Cuándo venden la casa? Creo que finales del 2007 o inicios del 2008, allí nos mudamos al apartamento eso fue en el 2008.” 4R= “¿Cuándo compran el apartamento ya tu mama tenía una relación con el acusado? Si” 5R= “¿en el año 2013 usted denuncio lo sucedido con el ciudadano Ulises? Si, ¿recuerdo lo que manifestó? si, ¿usted manifestó que usted fue el que puso la mano en su rodilla y que él le hizo sexo oral, fue así? Si. 6R= “¿usted es homosexual? No.” 7R= “¿es cierto que usted le manifestó al psicólogo que no quería que su mama supiera de su sexualidad? No.” 8R= “¿en qué momento o año acusado lo penetro? En eso mismo año que él me hizo sexo oral, eso fue en el año 2007.” 9R= “el iba de visita a mi casa, estaba mi madre. Para cuando ocurre el abuso ya había suficiente confianza como para yo abrirse la puerta. 10R= ¿Cuándo él le hizo sexo anal o penetro usted se resistió? No, solo me queda neutralizado, al igual que cuando me hizo sexo oral”. 11R= ¿Cuántas veces abuso de usted? Desde ese entonces hasta que tenía 20 años. 12R= ¿para ese entonces usted sentía alguna atracción por el señor Ulises? No. ¿Alguna vez fue abusado por otra persona? No. ¿Por qué lo lleva a usted a colocar la denuncia y no antes? Porque el ya no está en la casa, no fui por miedo a muchas cosas. ¿Estaba usted de acuerdo con la relación de Ulises con su madre? Cuando inicio su relación yo estuve de acuerdo. Es Todo” Acto seguido la ciudadana Juez del Tribunal ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA, interroga a la VICTIMA, a cuyas preguntas responde: “1R= “¿te obligo el acusado a que le hicieras sexo oral? No. ” 2R= “¿te llego indicar a que cosas peores se refería cuando te amenazaba? pensaba que podía matar a mi mama o me corrieran de la casa.” 3R= “¿Por qué permitiste que siguiera abusando de ti hasta los 20 años? Cuando uno crece con miedo no ve eso, es decir yo no veía salida ni esperanza de salir de eso, a demás lo oculte porque mi mama era hipertensa.” 4R= “¿Cuándo fuiste al psicólogo que le contaste? No le comente de los abuso, porque no lo vi así, t4enia miedo de que él fuera agresivo.” 5R= “¿el fue agresivo en algún momento? No.” 6R= “¿cuando le contaste lo ocurrido a tu madre? Luego que ello terminaron la relación” 7R= “actualmente me encuentro en terapia sexual, me siento muy temeroso al dirigirme a las personas.” Es todo. ”.

VALORACIÓN:

De la declaración de la VICTIMA, que afirma que el acusado desde los 14 a los 20 años abuso de él, sin embargo en su declaración se apreciaron serias contradicciones, toda vez que en más de una ocasión, no solo en su declaración sino también en el interrogatorio que le fuera realizado por las partes, indico que él no opuso resistencia a las acciones que supuestamente le realizaba el acusado, que fue de manera continuada por un lapso de más de seis años, que nunca denuncio por miedo, que ni siquiera a su terapeuta sexual le manifestó nada de lo ocurrido, y que fue solo de esos años que decidió contarle a su madre lo que había ocurrido, y ello lo hace una vez que el acusado se separa de su madre. Declaración esta que se analiza y se adminicula con otras pruebas testimoniales y documentales en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.


2.- Declaración del TESTIGO promovido por la FISCALIA, ciudadana OJEDA IZAGUIRRE ZAYDA MAGALY, quien luego de rendir juramento se le informa en relación a los hechos objeto del presente juicio; y expone lo siguiente:

“…el acusado era vecino de la oficina donde y yo trabajaba, comenzamos una relación amorosa en enero del 2007, en abril del 2010 el se mudo para mi casa, en septiembre del 2009 ocurrió un evento, el estaba en ese momento mi hijo tenía 14 años donde supuestamente mi hijo le pide a el que le muestre sus partes intimas eso fue un 09-09-2009 y el martes yo llevo a mi hijo al psicólogo, allí le realizan un tés y me piden que no digan nada. Mi hijo fue a la primera consulta y luego no quiso ir mas, esto ocurrió porque el acusado lo influencio para que no asistiera mas porque iban a descubrir que da homosexual, esto comenzó por internet y trabajo psicológicamente a mi hijo para que no dijera nada. Mi hijo era un niño para ese entonces y él le causo ese daño. Cuando esto ocurre el me prometió resolver todo pero por detrás el manipulo a mi hijo para que no asistiera mas al psicólogo pero su fin era solo abusar sexualmente de él. El se metió a mi casa y estudio todo, el trabajo a mi hijo. El era una persona encantadora que enamoro a mis hijos y a mí, el llevaba a sus hijas a la casa. En el 2010 se mudo a mi casa y todo era normal, nunca imagine que eso sucediera. Mi hijo no encontró como salir de eso hasta que en el 2013 termine la relación el 12-10-2013 y mi hijo al verme sufrir me confiesa lo sucedido, y que él lo manipulo para que no asistiera más al psicólogo. Allí es cuando él decide acudir a las autoridades y denunciar lo sucedido. El es un psicópata que creyó que eso se iba a quedar así. El nos engaño a todos. Después que esto sucedió he tenido que someter a mi hijo y a mí en tratamientos psicológicos para superar todo esto.” es todo.”. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal 16º del Ministerio Público ABG. SACHENKA LUGO, quien interroga a la VICTIMA, a cuyas preguntas responde: “1R= “¿en qué año conoció al acusado? En el año 2005. Porque era vecino de mi oficina.” 2R= “¿Cómo fue la relación amorosa entre ustedes? Normal, todo era muy normal.” 3R= “¿en las relaciones sexuales como eran entre ustedes? Todo comenzó bien pero luego comenzó a decaer, mejoraba unos meses y luego había mucha apatía. Por eso tomo la decisión de acudir a una terapéutica.” 4R= ¿a qué se refiere usted cuando dice que ocurrió un evento? Eso fue un día cuando entre de repente al cuarto y vi cuando el venia saliendo y allí estaba mi hijo los presione para que me dijeran que estaba pasando, yo no vi nada, en eso mi hijo me dijo, mama lo que paso fue que yo le pedí que me mostrara sus partes intimas y allí rompo en llanto y digo que eso no estaba bien. Y lo llevo a tratamiento con el psicólogo. 5R= ¿Cuándo el acusado se muda a su casa que edad tenía su hijo? El tenia 14 años, vivíamos en aras de san pablo en turmero, vivíamos mis hijos y yo. 6R= ¿a qué psicólogo llevo a su hijo? El día martes 11-09-09 Al eficacia Andrés bello con el médico Guillermo Rodríguez, allí solo fuimos 3 veces en un lapso como de 15 días. Luego de esto lo tuve en tratamiento con un sexólogo y actualmente lo ve un psicólogo. La relación con este señor la termino en septiembre de 2015. 7R= ¿tuvo conocimiento si ocurrió otro evento posterior? No. no supe nada más. 8R= ¿usted manifestó que su hijo le confesó lo sucedido el día que usted termino la relación con el acusado? Si, fue allí donde él me confesó pero nunca sospeche nada. El se quedaba con mi hijo cuando yo no estaba. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. ROMMER STEFANOVICH, quien interroga a la TESTIGO, a cuyas preguntas responde: “1R= ¿nos puede decir cuando comienza su relación amorosa? Enero 2007” 2R= “¿en qué año ocurrió un evento? 09 de Septiembre 2008” 3R= “¿después que ocurren los hechos es que lo lleva al psicólogo? en el año 2009.” 4R= ¿en qué año nació su hijo? en el año 1992” 5R= “¿usted manifestó que el acusado se mudo a su casa en qué año? En el 2010 6R= ¿entre el lapso del año 2007 al 2010 el acusado se quedaba en su casa? Si, el se quedaba en compañía mía. 7R= ¿Cuándo él se mudo a su casa dormían en habitaciones separadas? Si siempre dormíamos cada quien en su cuarto. 8R= ¿en alguna oportunidad llego a observar si su pareja se ausentaba de su habitación cuando dormía con usted? No, nunca. 9R= ¿Cómo era la relación con usted y la ciudadana que llaman bici? Éramos amigas y nunca le comente sobre mis problemas personales. ¿Usted conoce al ciudadano Pedro remires? Si es su hermano. ¡Usted llego a decirle a el señor Pedro de manera amenazadora que si el acusado no era de usted se la iba a pagar? No. 10R= ¿según las actas se evidencia que su hijo antes de lo sucedido fue violado por un tío paterno? No. No es cierto ¿me podría decir los nombres de los tíos de su hijo? JESUS QUINTERO, MIGUEL QUINTERO, ROBERTO QUINTERO, JORGE QUINTERO ¿de estos tíos llego a vivir alguno en su casa? No, ellos no me visitaban porque no teníamos buena relación. ¿Su hijo mayor nunca le comento si llego a observar algo? No. ¿Sus hijos dormían juntos? Si en el mismo cuarto pero en habitaciones separadas. ¿Su hijo le llego a comentar algo sobre la relación amorosa que usted tenia con el acusado? No. ¿En el año 2013 quien realizo la denuncia ante las autoridades? Mi hijo. ¿Usted indico que sus hijos eran uno reservado y otro más intranquilo., como era la victima? él era el reservado. ¿Lo llevo usted al psicólogo antes de los hechos? no. o. Es Todo” Acto seguido la ciudadana Juez del Tribunal ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA, interroga a la VICTIMA, a cuyas preguntas responde: “1R= “¿después del 2008 usted aprecio algún evento que le llamara la atención? No. nada. ” 2R= ¿Cómo era su relación familiar? Todo era normal. ” 3R= “¿el trato de su hijo y el acusado era normal? Si era más receloso pero era su estado normal, nunca vi nada.” 4R= “¿usted como madre converso con su hijo de lo sucedido? Si, el me dijo que sentido una curiosidad.” 6R= ¿comento con su hijo mayor de lo sucedido? No, por recomendación del psicólogo. 7R= “¿usted refiere que el acusado preparo a su hijo por internet? Mi hijo me dijo que había un correo donde había una persona llamada Manuel que le comenzó a hablar sobre la homosexualidad de la pareja de su mama y le propone que cuando esta persona esté en su casa le colocara la mano en la pierna y si él no se la quitaba era porque era homosexual. Yo siento que él lo preparó y le explico cómo realizaría el sexo oral. 8R= ¿usted refiere que el 12 de octubre su hijo le confiesa todo lo ocurrido? Si ya el tenia 21 años, me conto los abusos sexuales que él le había hecho. El me dijo que lo abuso en varias oportunidades. 9R= ¿su hijo le comento porque él nunca se defendió y porque espero tanto para decir la verdad? Si el me dijo que porque tenía por mi reacción. 10= ¿Cómo es la sexualidad actual de su hijo? Aun no tiene un diagnostico, el psicólogo dice que él es heterosexual. El ha estado en terapia, reacciono bien a su tratamiento, pero su sexualidad hasta los 27 años puede variar. 11= ¿Cuándo usted termino su relación por problemas de pareja? Si. Es todo”. .

VALORACIÓN:

De la declaración de este TESTIGO, quien de manera referencial solo indica conocer los hechos por lo que le conto la víctima, quien es su hijo, haciendo mención que nunc aprecio conducta extraña entre su hijo y el acusado, también indico que su hijo le manifestó que por curiosidad le pidió al acusado que le mostrara sus partes intimas, situación que según el dicho de la testigo, también se lo comento el acusado y que ante esa situación ella llevo a su hijo a un psicólogo, quien no le suministro mayor información al respecto, que de los hechos propiamente se entera ya cuando su hijo tenía 21 años y cuando el acusado decide terminar la relación sentimental con ella, y fue cuando procedió a presentar la respectiva denuncia. Declaración esta que se analiza y se adminicula con otras pruebas testimoniales y documentales en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.



3.- Declaración de la TESTIGO en Sala promovido por la DEFENSA, ciudadana MALAVE AMELIA MARIA, quien luego de rendir juramento se le informa en relación a los hechos objeto del presente juicio; y expone lo siguiente:

“…lo que yo sé es que el señor nunca ha ido a la casa de la señora Rud Ramírez con el niño, incluso yo trabaja allí la señora se fue de viaje y nunca el acusado fue hasta allá.” Es todo.”. Acto seguido se le cede la palabra la defensa abogado ROMMER STEFANOVICH por quien interroga a la testigo, a cuyas preguntas responde: “1R= “¿desde cuantos años trabaja en esa casa? Desde hace 12 años” 3R= “¿Cuál era el trabajo que realizaba en esa casa? Trabajo de limpieza” 4R= “¿usted comento que la dueña se fue de viaje, quien se quedaba en la casa durante ese tiempo? Solo la profesora, que les daba clases a las sobrinas. Yo dormía allí hasta los sábados y me llevaba las llaves.” 5R= ¿al ciudadano josa Gregorio usted lo dejaba pasar? Solo cuando estaba mi jefa, el iba con su pareja y el niño. 6R= ¿conoció a la señora Zaida? Si en una oportunidad. . Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra a ABG. SACHEKA LUGO FISCAL 16° DEL M.P. Quien interroga al TESTIGO, a cuyas preguntas responde: “1R= ¿conoce usted al acusado? Si él es el hermano de mi jefa 2R= “¿sabes los motivos por los cuales este ciudadano se encuentra en esta sala de juicio? No. no lo sé. Es Todo” Acto seguido la ciudadana Juez del Tribunal ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA, interroga a la VICTIMA, a cuyas preguntas responde: “1R= “¿usted vio normal el día del almuerzo al que usted hace referencia? Eso fue hace como 7 años y todo fue normal.” Es todo”. ...”

VALORACIÓN:

De la declaración de esta testigo referencial, se observa que, la misma indico que se encontraba en la misma reunión con el acusado y su familiar y que este siempre estuvo presente en el lugar que no se ausento del mismo y se retiro junto con su familia, sobre los hechos que nos ocupa no tiene conocimiento de nada. Declaración esta que se analiza y se adminicula con otras pruebas testimoniales y documentales en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.


4.- Declaración del TESTIGO presente en Sala promovido por la DEFENSA, ciudadano RAMIREZ ROOS, quien luego de rendir juramento se le informa en relación a los hechos objeto del presente juicio; y expone lo siguiente:

“…Yo conozco a la señora Zaida desde el año 2008, mi hermano me la presento en una oportunidad cuando mi mama estuvo enferma ella nos apoyo y desde allí nos hicimos amiga, soy la mayor de 5 hermanos José Gregorio es el menor. Ella sentía preocupación que no la fueran a aceptar por ser mayor que mi hermano, el tenia un problema con sus dos hijos, tenia uno mayor que era muy independiente y el menor que lo tenía muy sobre protegido. En noviembre en un compartir familiar este chico tuvo una actitud de celos por su mama. Cuando ellos comienzan a vivir en el año 2009, ella me pide ayuda en cuanto a buscar un psicólogo por un hecho ocurrido con mi hermano y su hijo. Ella busco una terapista de una emisora de radio que no era la adecuada. Supuestamente la violación ocurrió en mi casa, y eso es totalmente falsa, en mi casa se queda una persona cuando yo no estoy, a demás hay vigilancia privada, no sé en qué momento dice ella que paso algo.” es todo.”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. ROMMER STEFANOVICH, quien interroga a la TESTIGO, a cuyas preguntas responde: “1R= ¿aproximadamente en qué año comenzó la relación entre su hermano y esta ciudadana? En el año 2008” 2R= “¿en qué año sucedió lo de la silla a la que usted hizo referencia? En noviembre del año 2008 cuando tuvo un ataque de celos. 3R= ¿en el 2008 ya ellos Vivian juntos? No. Solo salían” 4R= ¿Por qué ella le pidió ayuda con un psicólogo? “Porque ella había visto un incidente entre mi hermano y su hijo, ella me comento que mi hermano amaneció con una erección y el chico le toco sus partes. Por esa razón. Ella me comentaba que miguel ángel estaba acostumbrado a dormir con ella desde la separación de su esposo y su hijo sentía celos entre ella y su pareja que era mi hermano y no permitía que estuviera juntos.” 5R= ella me omento que una oportunidad que miguel ángel fue violado por su tío cuanto tenía como 5 años y él creía que no lo recordaba pero yo tenía temor que él lo recordara. También me dijo que le daba miedo comentarle eso al padre del chico ´porque él era muy violento”. 6R= ¿Quiénes tenían llaves de su casa? Mi esposa y la señora que cuida mi casa. Nadie más tenía autorización para entrar allí. 7R= ¿nunca la llamaron para pedirle autorización para que entrara a su casa su hermano en compañía de alguien más? No. nunca. 8R=ellos terminaron en el año 2011. Es Todo” Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal 16º del Ministerio Público ABG. SACHENKA LUGO, quien interroga al TESTIGO, a cuyas preguntas responde: “1R= “¿Qué relación tiene con el acusado? Soy hermana de sangre. ” 2R= “¿Dónde queda ubicada su residencia? portal valle lindo turmero estado Aragua..” 3R= ¿con que frecuencia la visitaba su hermana? Muy pocas veces.” 4R= ¿Cómo era la actitud entre su esposo y el chico miguel ángel? Era normal, casi no conversaba. 5R= ¿usted salía con mucha frecuencia de viaje después que su hermano comenzó la relación con la ciudadana Zaida? Muy poco como en tres oportunidades 6R=¿ cómo era la relación de su hermano con la ciudadana Zaida? Normal, ella siempre quiso estar pendiente de él, ella me llamaba todos los días para saber si el dormía en la casa o salía. Ella era muy manipuladora con la tensión arterial y posesiva con Goyo. 7R= ¿su hermano que le comentaba de miguel Ángel? El me decía que no lo quería. Es Todo”. Acto seguido la ciudadana Juez del Tribunal ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA, interroga a la TESTIGO, a cuyas preguntas responde: 1R= “¿Qué era la condición que le parecía rara en Miguel Ángel? Miguel ángel hablaba poco, el chico no iba al cine, siempre llegaba tarde a todo. ” 2R= ¿Cómo se entera usted que su hermano está acusado por estos hechos? cuando lo fue a buscar una patrulla, le informaron que le hilan a entregar un pasaporte, pero luego me llama mi otro hermano que lo habían dejado detenido por agresión física y verbal. ” 3R= “¿luego de esto usted logro conversar con la señora Zaida? No, nunca. De verdad no pude.” Es todo
...”

VALORACIÓN:

De la declaración de este testigo referencial, se observa que, solo refiere que fue la madre de la víctima, quien tenía una relación sentimental con su hermano, el acusado, quien le indico que se había presentado un incidente donde su hijo le había tocado las partes intimas al acusado, y que eso la tenía muy preocupada, al punto de solicitarle ayuda en cuando a buscar a un terapeuta que la asesorara en ese punto, también indico que la madre de la víctima, le había contado que desde que ella se había separado del padre de sus hijos, el hijo menor dormía con ella en su misma cama, y que cuando empezó la relación con el acusado el se volvió muy celoso de su madre y receloso con el acusado. Declaración esta que se analiza y se adminicula con otras pruebas testimoniales y documentales en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.


5.- Declaración del TESTIGO presente en Sala promovido por la DEFENSA, ciudadano RAMIREZ SALAS PEDRO RAFAEL, quien luego de rendir juramento se le informa en relación a los hechos objeto del presente juicio; y expone lo siguiente:

“…yo me entero de lo de mi hermano cuando a él se lo llevan detenido, mi mama me dice que se lo llevan detenido para entregarle el pasaporte me voy al cicpc la victoria y luego de largo rato me informan si yo tenía conocimiento que mi hermano había violado a un muchacho no recuerdo el nombre, mi hermano es una persona de persona de buena conducta e incluso la señora Zaida lo buscaba en mi taller hasta que un día yo le manifesté que no lo buscara mas porque el ya no quería, esta mar con él y ella me indico que “si él no es para mí no será para mas nadie” en modo de amenaza. ” es todo.”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. ROMMER STEFANOVICH, quien interroga a la TESTIGO, a cuyas preguntas responde: “1R= ¿Cómo fue la relación de su hermano con la señora Zaida? Todo era normal” 2R= “¿usted conocía a los hijos de la señora Zaida? Si, tiene dos, miguel ángel y no recuerdo el nombre del otro... 3R= ¿Cuándo comenzó la relación de su hermano y Zaida que edad tenía ese mucho? Como 15 o 16 años pero era bastante grande.” 4R= ¿cómo era la conducta de estos muchachos? Era normal pero sobre protegidos por la mama. ¿Ellos llegaron a ir a su casa solos? “nunca ellos siempre estaban con la mamá” 5R= ¿nunca observo rechazo de ellos hacia su hermano? Si del menor, el en una oportunidad cargo a mi hermano desde la cocina lo cargo y lo llevo al patio”. 6R= ¿Cuándo usted manifestó que la señora Zaida amenazó a su hermano había otra persona presente? No. cuando yo le dijo a ella que mi hermano dijo que no quería nada con ella, entonces ella me dijo “si no va a ser para mí no va a ser para mas nadie y dígale que esto es una amenaza. Es Todo” Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal 16º del Ministerio Público ABG. JUSTO FLORES, quien interroga al TESTIGO, a cuyas preguntas responde: “1R= “¿a qué se dedica? Tornero. ” 2R= “¿desde qué punto de visto usted da fe que existía una relación entre su hermano y la ciudadana Zaida? De la relación que Vivian ellos no lo sé porque no vivía con ellos.” 3R= ¿Cómo era la relación de su hermano hacia la victima? normal con respeto.” 4R= ¿habitaban bajo el mismo techo? No, el no vivía allí, yo tengo mi taller. Cuando el termina su relación se fue a la casa de mi mamá. 5R= ¿tenia usted oportunidad de ver cómo era la convivencia entre su hermano y su familia? No. 6R= ¿tiene conocimiento el motivo por el cual su hermano está siendo juzgado?, yo me enteré cuando fui al cicpc a buscar a mi hermano. 7R= ¿estuvo usted presente en esta violación? No, es que no hubo tal violación. Es Todo”. Acto seguido la ciudadana Juez del Tribunal ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA, interroga a la TESTIGO, a cuyas preguntas responde: “1R= “¿Cuándo a su hermano lo detienen cuanto tiene tenían de haber terminado la relación? Como un mes o 15 días aproximadamente. ” 2R= ¿Cuánto tiempo duro la relación de su hermano y la señora Zaida? No le sabría decir, como 2 o 3 años. ” 3R= “¿sabe si su hermano comento sobre algún problema con la señora Zaida o sus hijos? No nunca. 4R= ¿Cómo era la conducta de estos hijos de la señora Zaida con la familia en las reuniones? El menor nunca daba la cara, era muy cerrado el mayor si compartía más. 5R= ¿la señora Zaida después de todo lo que paso se ha comunicado? No.” Es todo”.....”

VALORACIÓN:

De la declaración de esta testigo referencial, se observa que, lo único que indica en relación a los hechos es que estuvo presente cuando en varias oportunidades cuando la madre de la victima buscaba a su hermano en el taller donde el laboraba, y que en varias oportunidades el e manifestó a ella que su hermano no quería tener ningún tipo de relación con ella, haciendo referencia a que esta señora se molesto y hasta amenazo a su hermano indicando que si no era de ella no sería de nadie, situación que lo preocupo, que conocía a los hijos de la pareja de su hermano que el mayor era más conversador y que el menor era muy callado y no quería a su hermano, también afirmo que nunca hubo violación por parte de su hermano hacia el hijo de su pareja. Declaración esta que se analiza y se adminicula con otras pruebas testimoniales y documentales en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.



DOCUMENTALES:

En este punto, esta Juzgadora deja expresa constancia, que las documentales promovidas en su oportunidad por la vindicta pública, y admitidas por el correspondiente Juez de Control en la respectiva audiencia preliminar, fueron incorporadas por su lectura, mas sin embargo los funcionarios que las suscriben no comparecieron a los llamados del Tribunal; y las mismas fueron:

- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-142-7886, DE FECHA 30-10-2013, SUSCRITA POR EL DR. CARLOS JOSE SUAREZ LUNA
- INFORME PISOCOLOGICO FORENSE N° 9700-142-8605, DE FECHA 25-11-2013, SUSCRITA POR LA PSICOLOGA NAYLETH RANGEL BIEL

PRUEBAS DE LAS QUE SE PRESCINDE:

Una vez evacuada la carga probatoria en el presente casos hace constar lo siguiente: el fiscal del ministerio publico una vez revisada las actuaciones verifica que tanto el Dr. CARLOS JOSE SUARES LUNA así como la PSICOLOGO NAYLETH RANGEL BIEL, fueron citados por el tribunal y fue agotada la vía de los mandatos de conducción para su comparecencia al juicio oral y privado lo cual fue infructuoso razón por la cual se prescinde de dichos medios de prueba por cuanto fueron agotadas las vías para hacerlos comparecer; ante esta situación la defensa se adhiere a la solicitud de la presidencia de tales medios de prueba. Así mismo y en cuanto a los medios de prueba faltantes por parte de la defensa, a saber: FERNANDEZ PEREZ EDDY DEL CARMEN; CARICOTE GONZALEZ ROSALBA COROMOTO; y MEJIA THARI YUTVANI, prescinde de los mismos toda vez que fue infructuoso poder ubicarlos; en razón de estas circunstancias Se Prescinde de dichos medios de prueba; así mismo se hace constar que todas las documentales fueron incorporadas todas las documentales.


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)

Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma este precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

Siendo el hecho imputado por los hechos ocurridos en Julio del 2007, el acusado JOSE GREGORIO ULICES RAMIREZ SALAS, quien hacia vida marital con la madre de la víctima, quien para esa fecha contaba con 14 años de edad, comenzó a constreñir al adolescente a un contacto sexual, cuando supuestamente le pregunto si quería tener sexo oral, lo cual causo un fuerte impacto en el adolescente; posteriormente la madre del adolescente aprecia situaciones extrañas entre su hijo y su pareja, lo que la llevo a preguntarle a su hijo sobre lo que ocurría y este no le contó, sino cinco años de después y una vez que el acusado termina su relación con la madre de la víctima, es que proceden a formalizar la denuncia, ante esta situación se inicia la averiguación correspondiente siendo detenido el acusado, el cual identifico como JOSE GREGORIO ULICES RAMIREZ SALAS, titular de la cedula de identidad N° V-8.741.206, Venezolano, de estado civil DIVORCIADO, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 18-03-1967, natural de TURMERO estado Aragua, residenciado en, TURMERO CENTRO, CALLE SALIAS, CASA N° 38 ESTADO ARAGUA. TLF: 0244.663.4040. Hechos que el tribunal no estima acreditados, en virtud de que del contenido de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia y así quedo demostrado que el acusado de autos le había manifestado a la madre de la víctima, la situación que se estaba presentando con su hijo, situación que ella también pudo corroborar, cuando ella ante este Tribunal así lo afirmo, cuando refiere que su hijo la había pedido tocar las partes intimas de su pareja, hoy acusado, y este se lo manifestó, situación que la llevo a contactar con un terapeuta para que los orientara ante este hecho, de igual manera los otros testigos refieren la conducta del acusado con relación a la víctima, donde se evidencio y quedo demostrado que toda la averiguación inicia una vez que el acusado decide finalizar su relación sentimental con la madre de la víctima y fue en ese periodo de tiempo que es presentada la denuncia en su contra.

ADMINICULACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Efectivamente quienes declararon en el presente Juicio como medios de prueba testigos promovidos por la Fiscalía y la Defensa, fueron contestes en señalar que tuvieron conocimiento de un hecho punible, y que había sido señalado como autor del mismo al ciudadano JOSE GREGORIO ULICES RAMIREZ SALAS, titular de la cedula de identidad N° V-8.741.206, Venezolano, de estado civil DIVORCIADO, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 18-03-1967, natural de TURMERO estado Aragua, residenciado en, TURMERO CENTRO, CALLE SALIAS, CASA N° 38 ESTADO ARAGUA. TLF: 0244.663.4040, sin embargo dejaron constancia que no se tiene la completa certeza que este ciudadano tuviera participación alguna en los hechos acusados.
Todos estos elementos adminiculados entre sí como son los testigos que forman parte del acervo probatorio que al ser comparadas y relacionadas no hacen plena prueba , pues no cumple con los requisitos , de veracidad , credibilidad y certeza, a fin de ser valoradas conforme al sistema de sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia previsto en los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal (criterio sustentado en Sentencia de Casación Penal Nro.285 de fecha 12-07-11 con ponencia de la magistrada Dra. DEYANIRA NIEVES). Según Sentencia Nro. 447 de fecha 15-11-11 de Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo en su extracto señala: “… Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica… “….Cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (minima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”. De manera que, quien aquí decide, considera que NO SE DESMOTRO EL HECHO ACUSADO, por lo que mal puede haber culpabilidad; consecuentemente declara NO CULPABLE al acusado JOSE GREGORIO ULICES RAMIREZ SALAS, titular de la cedula de identidad N° V-8.741.206, Venezolano, de estado civil DIVORCIADO, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 18-03-1967, natural de TURMERO estado Aragua, residenciado en, TURMERO CENTRO, CALLE SALIAS, CASA N° 38 ESTADO ARAGUA. TLF: 0244.663.4040; y consecuentemente fue encontrado INOCENTE y por ende ABSUELTO, de los hechos que le imputare el Ministerio Público por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento y Segundo aparte en relación con el Articulo 260 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, debiendo dictarse sentencia ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Sexto de Juicio, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JOSE GREGORIO ULICES RAMIREZ SALAS, titular de la cedula de identidad N° V-8.741.206, Venezolano, de estado civil DIVORCIADO, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 18-03-1967, natural de TURMERO estado Aragua, residenciado en, TURMERO CENTRO, CALLE SALIAS, CASA N° 38 ESTADO ARAGUA. TLF: 0244.663.4040; por haber sido el mismo encontrado INOCENTE y por ende ABSUELTO, de los hechos que le imputare el Ministerio Público por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento y Segundo aparte en relación con el Articulo 260 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Se acuerda el cese de todas las medidas acordadas en su contra en su oportunidad, así mismo se exonera del pago de costas procesales y decreta su LIBERTAD PLENA. Publíquese, regístrese de conformidad con en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que quedaron notificadas las partes. Remítase la causa al Archivo Regional en su oportunidad legal. Cúmplase en Maracay, 07 de Junio del año dos mil dieciocho.-.
LA JUEZ,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se publico el texto integro de la sentencia correspondiente

LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA RODRIGUEZ
Causa N° 6J-2212-14
DORITA.-