REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP21-L-2017-002027
Con vista en el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de fecha 13/06/2018, en la cual la ciudadana BERTA CAROLINA TRUJILLO abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 44.079, apoderada judicial de la ciudadana EMELIS YORASIS BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.501.521, parte actora en la presente causa expresa que:
(…) Así las cosas ante el cumplimiento VOLUNTARIO por parte de la demandada de la totalidad de las exigencias de mi mandante a su total y cabal satisfacción, de todos los conceptos prestacionales, salariales e indemnizatorios que fueron reclamados, es por lo que en nombre de mi representada, declaro que EMELIS YORASIS BRACHO, no tiene nada mas que reclamar a LA DEMANDADA, por lo que cumplido el objetivo de la demanda que fuera incoada y en virtud que la Sra. Emelis Bracho, recibió voluntariamente la totalidad de los conceptos y montos que fueron ofrecidos para la terminación del proceso, declaro en nombre de mi patrocinada, que DESISTO tanto en los hecho como en el derecho que señalados en he escrito DE LA DEMANDA Y LA REFORMA DE LA DEMANDA CONTENIDAS EN E PRESENTE EXPEDIENTE (…)
En este sentido, este Juzgado tomando en consideración lo anterior decide SE HOMOLOGA el desistimiento presentado por la parte actora y se ordena el cierre y archivo del expediente.-
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Dolores Coromoto Araujo
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