REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciocho (18) de junio del dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2015-001191
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE ACTORA: BERTHA LUISA VASQUEZ GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 8.426.504.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA ZAMBRANO, WILLIAM GONZALEZ, NANCY GONZALEZ, ANA DIAZ, ALIRIO GOMEZ, DANIEL GINOBLE, FABIOLA ALVAREZ, JOSETTE GOMEZ, GLORIA PACHECO, THAHIDE PIÑANGO, MAURI BECERRA, CARMEN DEVONISH, NINOSKA BRAVO, MARYURY PARRA, ZULAY PIÑANGO, ANASTACIA RODRIGUEZ, CRUZ ARCIA, ELENA HAMERLOK, MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO, JACKSON MEDINA, ADRIANA LINAREZ, ROSANA FUENTES, LEOPOLDO PIÑA OLIVARES, SARA VEGAS, ADRIANA RODRIGUEZ, SIUL ORONOZ, LISET CRUZ, JHONNY MARQUEZ y NEIDA CARBAJAL, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 51.384, 52.600, 104.915, 76.626, 57.907, 97.075, 49.596, 117.564, 45.723, 83.560, 83.490, 174.449, 164.819, 129.966, 87.605, 82.222, 162.537, 146.987, 89.525, 102.750, 177.613, 86.396, 206.881, 108.617, 189.795, 97.951, 177.625, 118.349, 193.092 y 196.429, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION CENTRO NACIONAL DE LA HISTORIA, Inscrita ante la oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 2 de junio de 2008, bajo el número 10, Tomo 26-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: INDRA ANZOLA PELLICER e ISABEL BEATRIZ PEREZ RODRIGUEZ, abogadas en ejercicio debidamente inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 103.608 y 112.009, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se deja constancia que la parte demandada no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, visto que el demandante no compareció a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 208º y 159°. Es todo, se leyó y conformes firman:


La Juez
Abg. Luisana Ojeda

La Secretaria

Abg. Yosaira Pacheco