REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecinueve (19) de junio del dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2014-003482

PARTE ACTORA: MANUEL VICENTE CARRILLO VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.254.346.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: RUBEL ANTONIO MARTINEZ VIVAS y RICHARD JOSE MARTINEZ MACHADO, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado Nro. 177.083 y 194.035, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LA TELE TELEVISION C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda interpuesta en fecha 02 de diciembre de 2014, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano MANUEL VICENTE CARRILLO VIRGUEZ contra la entidad de trabajo LA TELE TELEVISION C.A., en fecha 04 de diciembre de 2014, el expediente fue distribuido a este Tribunal.
En fecha 04 de diciembre de 2014, la parte actora debidamente asistido, consigna escrito de reforma de la demanda.
En fecha 08 de diciembre de 2014, se dio por recibido el asunto.
En fecha 10 de diciembre de 2014, este Juzgado admitió la demanda y ordenó la notificación de la demandada y el Procurador General de la República.
En fecha 17 de diciembre de 2014, se consignó la notificación de la demandada con resultados negativos.
En fecha 09 de enero de 2015, se dictó auto en el cual se instó a la parte actora a consignar nueva dirección de la demandada.
En fecha 03 de febrero de 2015, se consignó las resultas de la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República.
En fecha 09 de marzo de 2015, se recibió correspondencia de la Procuraduría General de la República.

En consecuencia, visto que desde el día 04 de diciembre de 2014, fecha en la cual la parte actora, realizó la última actuación en la presente causa, evidenciándose que hasta la presente fecha 19 de junio de 2018; no consta en autos, ningún acto de procedimiento a que se refiera a la parte actora ciudadano MANUEL VICENTE CARRILLO VIRGUEZ.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contempla:
Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)

Asimismo, en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha a los 15 de marzo dos mil dieciséis (2016), en la cual reiteró el criterio establecido en dicha Sala, a saber:

Con fundamento en el comentado criterio, esta Sala dictó la decisión N° 2673, el 14 de diciembre de 2001, correspondiente al caso DHL Fletes Aéreos y otros, en donde se reiteró, “la imposibilidad de declarar la perención de la instancia ante la inactividad del órgano jurisdiccional después de vista la causa, cuando no cumpliera con su obligación de sentenciar en los términos señalados en las leyes, paralizando con ello la causa, pues, sólo cuando la paralización sea incumbencia de las partes, podrá ocurrir la perención. Negrillas y subrayados del Tribunal.

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la última actuación realizada por la parte actora 04 de diciembre de 2014, hasta la presente fecha 19 de junio de 2018, ha transcurrido más del año previsto en la norma; en consecuencia, conforme al artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se aplica conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales; es por lo que, resulta forzoso para este Juzgado declarar la Perención de la Instancia, como en efecto será establecido. Así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano MANUEL VICENTE CARRILLO VIRGUEZ contra la entidad de trabajo LA TELE TELEVISION C.A. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.

La Juez
Abg. Luisana L. Ojeda V.
La Secretaria
Abg. Yosaira Pacheco

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

La Secretaria
Abg. Yosaira Pacheco