REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial
del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: AP21-L-2017-1508
PARTE ACTORA: EVA MARIA ALVAREZ , titular de la cédula de identidad N° 7.517.990
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NERIO GARCIA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 37.760
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT DA GUIDO, C.A, debidamente inscrito en el Registro Mercantil II quedando anotado bajo el Nro. 79, Tomo 48-A, en fecha 08 de junio de 1979 y de manera solidaria y personalmente contra el ciudadano: GUIDO OLIVIERE TOMAS, titular de la cédula de identidad Nro. 6.101.864
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MINDI DE OLIVEIRA Y PATRICIA GRUS, IPSA Nro. 97.907 y 50.552, respectivamente
Vista la diligencia presentada en fecha 06 de junio de 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, URDD, por la ciudadana EVA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.517.990 en su carácter de parte actora, debidamente representada por su apoderado judicial el abogado en ejercicio Nerio García, IPSA Nro. 37.760, en la cual manifiesta “ Consigno en este acto fotocopia de sendos cheques de Gerencia a nombre de Eva Alvarez y Nerio García por la cantidad de Bs. 7.000.000 y Bs. 3.000.000, respectivamente: monto acordado y aceptado por las partes para el pago total de las pretensiones de la trabajadora con lo cual se le pone punto final a la acción incoada”, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de juicio en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el desistimiento a los fines de dar por terminado el presente juicio. Considerando que los cheques consignados en copia puede leerse que su emisión fue ordenada por la Restaurant Guido.C.A. para demandada en el presente juicio se entiende como su consentimiento en el desistimiento de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente de conformidad con el artículo 11 Ley Orgánica Procesal del Trabajo-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. OLGA ROMERO
ABG. ANGEL PINTO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
ASUNTO: AP21-L-2017-1508
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