REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: AP21-L-2017-001817
PARTE ACTORA: OLCRYS GABRIELA GARCIA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.785.035.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DAVID J. MONROY R. y MANUEL G. TOLEDO L., abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.783 y 39.272, respectivamente.
PARTES CODEMANDADAS: SERVICIOS FUNERARIOS COFRATERNIDAD 76, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 23, Tomo 83-A, en fecha 27 de septiembre de 2011 y, solidariamente a los ciudadanos JOSÉ VALMORE DUGARTE BARRIOS, VALMORE RICHARD DUGARTE ALGARA y JOSÉ VALMORE DUGARTE DÁVILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.072.554, V-18.181.878 y V-13.871.698, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA: ISABEL T. MIRABAL y RAFAEL LOPEZ ATENCIO, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.764 y 120.164, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS BENEFICIOS E INDEMNIZACIONES LABORALES.
Se inició la presente causa por cobro de Prestaciones Sociales, Otros Beneficios e Indemnizaciones laborales, en fecha 25 de octubre de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 27 de octubre de 2017 el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido, admitió y ordenó el emplazamiento de los codemandados.
En fecha 22 de noviembre de 2017, el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, concluyó la Audiencia Preliminar, sin lograr mediación alguna, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 28 y 29 de noviembre de 2017, las codemandadas consignaron escritos de contestación de la demanda, y, en fecha 30 de noviembre de 2017 remitió el expediente a los Juzgados de Juicio.
En fecha 07 de diciembre de 2017, este Juzgado de Juicio dio por recibido el presente asunto, el 18 de diciembre de 2017 fijó la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio para el día 06 de marzo de 2018 y emitió pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por las partes. El 17 de abril de 2018 se reprogramó la audiencia, siendo fijada la misma para el día 11 de junio de 2018, a las 09:00 a.m.
En fecha 11 de junio de 2018, se levantó acta declarando Desistido el procedimiento, dada la incomparecencia de la parte actora.
Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
En fecha 11 de junio de 2018, se celebró la Audiencia de Juicio en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:
“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”. (Subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)
En razón todo lo anterior, resulta forzoso declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO por cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadana OLCRYS GABRIELA GARCIA AGUILAR, contra SERVICIOS FUNERARIOS COFRATERNIDAD 76, C.A., y solidariamente a los ciudadanos JOSÉ VALMORE DUGARTE BARRIOS, VALMORE RICHARD DUGARTE ALGARA y JOSÉ VALMORE DUGARTE DÁVILA, partes suficientemente identificadas a los autos. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO por cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadana OLCRYS GABRIELA GARCIA AGUILAR, contra SERVICIOS FUNERARIOS COFRATERNIDAD 76, C.A., y solidariamente a los ciudadanos JOSÉ VALMORE DUGARTE BARRIOS, VALMORE RICHARD DUGARTE ALGARA y JOSÉ VALMORE DUGARTE DÁVILA, partes suficientemente identificadas a los autos. SEGUNDO: No hay condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. LILIANA MARIA GONZÁLEZ MEJÍAS
EL SECRETARIO
ABG. MARCIAL MECIA
|