REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes once (11) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO N°: DP31-L-2015-000272
PARTE ACTORA: ciudadano: PEDRO VITELIO GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio, venezolano y titular de la Cédula de Identidad número V- 7.288.817.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG: JUAN JOSE CARVAJAL inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 152.490
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo COOPERATIVA “CAMATUY 32165, R.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y OTROS CONCEPTOS
Por cuanto he sido designado como Juez Provisorio del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede La Victoria, según Oficios Nros. TSJ-CJ-1279-2017 y TSJ-CJ-1280-2017, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha primero (01) de junio del año en curso, siendo juramentado por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el nueve (09) de junio de dos mil diecisiete (2017); así como consta en acta de fecha 14/06/2017 de la Coordinación Laboral del estado Aragua, sede La Victoria, mediante la cual tomé posesión del cargo; procedo a recibir el expediente signado con el N° DP31-L-2015-000272 y me ABOCO al conocimiento del asunto, contentivo de demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano PEDRO VITELIO GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio, venezolano y titular de la Cédula de Identidad número V- 7.288.817, contra la entidad de trabajo COOPERATIVA CAMATUY 32165. R.L. De conformidad con el literal “E”, del artículo 3 de la Resolución Nº 2004-0165, de fecha 27 de Septiembre de 2004, consérvese la numeración del presente expediente, hasta la definitiva conclusión de la causa.
En razón de lo antes expuesto y, en virtud de la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa, observa este Tribunal que la misma se encuentra PARALIZADA, desde el día dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015), y que hasta la presente fecha no se ha ejecutado ningún acto por las partes, habiendo transcurrido un lapso de tiempo de TRES (03) AÑOS, CINCO MESES (05) Y ONCE (11) DIAS, desde la última actuación.
En ese mismo orden de ideas, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra lo siguiente:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
Ahora bien, a razón de lo antes expuesto y, como quiera que de autos se desprende que en el presente procedimiento transcurrió el lapso establecido en los artículos antes señalados, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el procedimiento contentivo de demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por el ciudadano PEDRO VITELIO GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio, venezolano y titular de la Cédula de Identidad número V- 7.288.817, contra la Entidad de Trabajo COOPERATIVA CAMATUY 32165. R.L, Así se decide.-
Regístrese, Publíquese y una vez transcurrido un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles, ordénese el cierre y archivo del presente expediente y remítase el mismo al Archivo Judicial para su resguardo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los onces (11) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° DE LA INDEPENDENCIA y 159º DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ,
ABG. LUÍS ARGENIS PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG PAOLA MARTINEZ
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