REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, miércoles veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
CAUSA N°: DP31-L-2016-000487.
PARTE ACTORA: ciudadana: JOSELYN CAROLINA AGREDA DE ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.913.926.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. PEDRO JULIO HERNANDEZ SCANNONE y ANACELIS NALLESKA MIRANDA GUILLEN, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-12.000.537 y V-20.590.827, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números. 62.998 y 228.839
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: FERREAGRO EL PRADO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. PEDRO III YARZAGARAGAY PEREZ C. titular de la cédula de identidad Nro. V-9.875.051 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 51.222
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Vista la sentencia definitivamente firme de fecha nueve (09) de mayo de 2018, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la cual declara Con Lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por la ciudadana: JOSELYN CAROLINA AGREDA DE ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.913.926. CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO FERREAGRO EL PRADO C.A., condenando a la accionada a pagar a la demandante la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 3.761.708,90). En este sentido, quien aquí decide pasa a dar cumplimiento a la misma de la siguiente manera y bajo los siguientes parámetros, los cuales se citan a continuación:
“ En lo que respecta a los intereses moratorios a pagar por el demandado sobre el monto de la cantidad condenada a pagar a favor de la demandante, los mismos son acordados y deberán ser cuantificados directamente por el juez ejecutor, rigiéndose bajo los siguientes parámetros: 1º) Para la cuantificación, el juez encargado de la ejecución considerará la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, a partir de la finalización de la relación laboral hasta el pago definitivo. 3º) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación. Así se establece.”.
Con relación a lo anteriormente trascrito, este Juzgador procede a calcular los intereses moratorios sobre la cantidad condenada por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. Siendo la base de cálculo la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 3.761.708,90). Según los parámetros ya citados, de acuerdo al siguiente cuadro explicativo:
DETERMINACION DEL SALDO DEUDOR PARA COMPUTO DE INTEESES MORATORIOS
MONTO SENTENCIADO 3.761.708,97
INTERESES MORATORIOS
PERIODO DESDE TERMINACION RELACION LABORAL 29/11/2016 HASA EFECTIVO PAGO
Fecha Monto Tasa Intereses
Sentenciado Activa
29/11/2016 3.671.708,97 22,37 2.281,56
Dic-16 3.671.708,97 22,37 68.446,77
Ene-17 3.671.708,97 20,76 63.520,57
Feb-17 3.671.708,97 21,78 66.641,52
Mar-17 3.671.708,97 22,01 67.345,26
Abr-17 3.671.708,97 21,46 65.662,40
May-17 3.671.708,97 21,56 65.968,37
Jun-17 3.671.708,97 21,92 67.069,88
Jul-17 3.671.708,97 21,30 65.172,83
Ago-17 3.671.708,97 21,46 65.662,40
Sep-17 3.671.708,97 21,53 65.876,58
Oct-17 3.671.708,97 21,53 65.876,58
Nov-17 3.671.708,97 21,25 65.019,85
Dic-17 3.671.708,97 21,77 66.610,92
Ene-18 3.671.708,97 21,19 64.836,26
Feb-18 3.671.708,97 22,58 69.089,32
Mar-18 3.671.708,97 21,70 66.396,74
Abr-18 3.671.708,97 21,93 67.100,48
May-18 3.671.708,97 20,99 64.224,31
20/06/2018 3.671.708,97 20,99 42.816,21
INTERESES MORATORIOS 1.235.618,80
CORRECCION MONETARIA
PRESTACIONES SOCIALES 634.642,55
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 247.890,65
INDEXAR 882.533,20
CORRECCION MONETARIA
PERIODO DESDE TERMINACION RELACION LABORAL 29/11/2016 HASTA EFECTIVO PAGO
MONTO IPC IPC FATOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE
882.533,20 2146,1 2010,7 1,067339732 941.962,75 59.429,55
AJUSTE 59.429,55
Lapso Excluir
Hábiles Inhábiles Total Días
561 83 478
MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 50.636,94
CORRECCION MONETARIA
DEMAS CONCEPTOS LABORALES
EXCLUYENDO BENEFICIO ALIMENTACION Y SALAROS CAIDOS
VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS 214.500,30
BONO VACACIONAL 184.659,78
UTILIDADES 359.987,46
INDEXAR 759.147,54
CORRECCION MONETARIA
PERIODO DESDE NOTIFICACION DEMANDADA 06/12/2016 HASTA EFECTIVO PAGO
MONTO IPC IPC FATOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE
759.147,54 2146,1 2010,7 1,067339732 810.268,33 51.120,79
AJUSTE 51.120,79
Lapso Excluir
Hábiles Inhábiles Total Días
554 83 471
MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 43.461,90
RESUMEN GENERAL
CIUDADANA: JOSELYN CAROLINA AGREDA ACEVEDO
MONTO SENTENCIADO 3.761.708,97
INTERESES MORATORIOS 1.235.618,80
AJUSTE MONETARIO PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES 50.636,94
AJUSTE MONETARIO DEMAS CONCEPTOS LABORALES 43.461,90
MONTO TOTAL CONDENADO 5.091.426,61
En orden a los razonamientos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: UNICO: se condena a la entidad de trabajo FERREAGRO EL PRADO C.A a pagar la cantidad de CINCO MILLONES NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VENTISES MIL BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.091.426,61) que corresponde al monto condenado mas los Intereses Moratorios, calculados de acuerdo a la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha nueve (09) de mayo de 2018. Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, a los veinte (20) días del mes de junio de 2018.
EL JUEZ.
ABG. LUIS RAGENIS PARRA
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA MARTINEZ
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.)
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA MARTINEZ
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